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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección X
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental



FuenteObservaciones

(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental en las distintas necrópolis de esta Capital, con sujeción a las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. D. 2453.5 del Volumen XI del Digesto Departamental.


Modifícanse los artículos 2o y 3o del Decreto Departamental No. 8.258 de 19 de agosto de 1952, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 2o.- La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio de los derechos que los usuarios de los espacios arrendados, a que se refiere el artículo anterior, deberán abonar por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata."

FuenteObservaciones
art. 77
art. 2º

Modifícanse los artículos 2o y 3o del Decreto Departamental No 8.258 de 19 de agosto de 1952, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 3o.- Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente Decreto. Dicho término podrá prorrogarse por una sola vez pagándose nuevamente los derechos a que se refiere el artículo anterior.
Los deudos o usuarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, inmediatamente de vencidos los plazos del precedente inciso."(*)
 

FuenteObservaciones
art. 77
art. 3º
Nota:

(*) Ver art. D. 2453.6 del Volumen XI del Digesto Departamental.


(Uso de nichos o espacios para urnas). El Servicio de Necrópolis podrá conceder a los particulares, en los locales que indique, el uso de nichos o espacios para urnas, por el término de cinco (5) años, el que en todos los casos se computará a partir del día 1º de enero del año inmediato siguiente al de colocación de los restos.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver art. D. 2453.8 del Volumen XI del Digesto Departamental.


(Derecho de uso de los espacios respectivos). La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio de derecho de uso de los espacios respectivos. El importe será abonado al contado, en el acto de suscribirse entre el Servicio de Necrópolis y cada usuario, el correspondiente contrato de concesión.(*)
 

FuenteObservaciones
Nota:

(*) Ver art. D. 2453.10 del Volumen XI del Digesto Departamental.


Fijar en Unidades Reajustables dos con tres mil setecientos sesenta diez milésimos (U.R 2.3760/10.000) por el plazo de dos (2) años, pagaderos al realizar el contrato, el precio del arrendamiento del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental, en las distintas necrópolis de la capital.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. 218