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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección X
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental



FuenteObservaciones

(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental en las distintas necrópolis de esta Capital, con sujeción a las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. D. 2453.5 del Volumen XI del Digesto Departamental.


La Intendencia de Montevideo fijará por Resolución el precio por el uso de los espacios arrendados en los locales funerarios de las Necrópolis del Departamento.

FuenteObservaciones
art. 46
art. 77
art. 2

Dicho arrendamiento tendrá un plazo máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez en caso de que las condiciones y capacidad locativa así lo permitan, con un recargo de hasta el 100% del costo del primer arrendamiento.

Asimismo, fijará el costo de renovación de los urnarios y urnarios párvulo.

El recargo fijado anteriormente no será de aplicación en los casos de inhumaciones, reducciones o cremaciones realizadas por el Servicio Fúnebre Departamental.

FuenteObservaciones
art. 46
art. 77
art. 3
Nota:

(*) Ver art. D. 2453.6 del Volumen XI del Digesto Departamental.


Plazo. El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá conceder a los/as particulares, en los locales que indique, el uso de espacios para urnas, por el término de cinco (5) años, el que en todos los casos se computará a partir del día que se autoriza el trámite administrativo de renovación.

FuenteObservaciones
art. 47
art. 2
Nota:

Ver art. D. 2453.8 del Volumen XI del Digesto Departamental.


(Derecho de uso de los espacios respectivos). La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio de derecho de uso de los espacios respectivos. El importe será abonado al contado, en el acto de suscribirse entre el Servicio de Necrópolis y cada usuario, el correspondiente contrato de concesión.(*)
 

FuenteObservaciones
Nota:

(*) Ver art. D. 2453.10 del Volumen XI del Digesto Departamental.


Fijar en Unidades Reajustables dos con tres mil setecientos sesenta diez milésimos (U.R 2.3760/10.000) por el plazo de dos (2) años, pagaderos al realizar el contrato, el precio del arrendamiento del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental, en las distintas necrópolis de la capital.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. 218