Establécese, a partir del 1° de enero de 1991, un subsidio del 10 % (diez por ciento), en el precio de venta del boleto para el transporte colectivo urbano de pasajeros, que beneficiará a los funcionarios de la Intendencia hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales por funcionario.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Boleto Institucional
Aprobar la siguiente reglamentación del art. 40º del Decreto No. 24.754, a regir en lo referente al Sistema de Abono o Boleto Institucional, al que tendrán derecho los funcionarios de la Intendencia de Montevideo:
Todos los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados, de todas las Categorías tendrán derecho a obtener el Abono o Boleto Institucional salvo las excepciones a que refiere el Art. 2º. de la presente resolución. (*)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 1 |
(*) La referencia al art. 40 del Decreto N° 24.754, debe entenderse al art. 2° num. 40 del Decreto N° 24.754.
No tendrán derecho a solicitar su inclusión en el Sistema de Abono o Boleto Institucional, los funcionarios de la Intendencia presupuestales o contratados, de cualquier Categoría, que debido a la índole de sus tareas posean Carnés de Libre Transito (Decreto No. 24.582), Carné de Inspección (Res. 3640/90) o reciban viáticos por cualquier concepto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 2 |
La Intendencia de Montevideo venderá, a un costo del 80% (ochenta por ciento) del valor del boleto común, una cantidad única del 50 (cincuenta) boletos por mes, a cada funcionario de la Intendencia que previamente solicite su incorporación al Sistema de Abono o Boleto Institucional.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 4 |
La Intendencia de Montevideo aportará el costo diferencial del 10% (diez por ciento), que surge de los precios de venta fijados en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución (*), con cargo a Programa 0.30, Sub-Programa 0.33, Servicio 1.01 y Rubro 3.3.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 5 |
(*) Ver arts. 296 y 297.
Los funcionarios de la Intendencia que deseen incorporarse al Sistema de Abono o Boleto Institucional, de acuerdo a los términos de la presente resolución, deberán presentarse en el Servicio de Beneficios Funcionales, donde:
a) llenarán un formulario, mediante el que habilitarán a la Administración a proceder a la retención de la suma equivalente al valor de 40 (cuarenta) boletos comunes, a utilizar mensualmente, y que serán entregados en número de 50 (cincuenta) boletos, con el sobre de pago, en un plazo de 30 (treinta) días de realizada la inscripción;
b) junto con el formulario entregarán fotocopia de la cédula de identidad (frente y dorso), una foto carné actualizada y una fotocopia del último recibo de sueldo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 8 |
Al final del mes inmediato siguiente de realizada la inscripción, el funcionario recibirá en el sobre de sueldo los 50 (cincuenta) boletos correspondientes; a su vez, automáticamente le será descontado el importe respectivo, más el valor del carné identificatorio, que será igual al costo de 3 (tres) boletos comunes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 9 |
El carné identificatorio, previo cumplimiento del trámite establecido en el Artículo 8vo. (*), será entregado por parte del Servicio de Beneficios Funcionales, contra la presentación del recibo de sueldo, donde constará el descuento del valor del mismo. Verificado esto último, el Servicio de Beneficios Funcionales hará firmar al interesado una planilla donde constará la entrega del carné identificatorio, y la fecha.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 10 |
(*) Ver art. 301.
Realizada su incorporación al Sistema, el funcionario de la Intendencia afiliado podrá renunciar al mismo mediante el formulario de "BAJA" respectivo, así caratulado, y que solicitará en el Servicio de Beneficios Funcionales. La renuncia se hará efectiva a partir del mes siguiente al de la solicitud, siempre que ésta sea efectuada antes del día 20 de cada mes, y de acuerdo al control que llevará el Servicio ya indicado; el renunciante no podrá re-afiliarse hasta transcurrido un año del mes en que se efectivice la renuncia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 11 |
Los boletos serán entregados en el Servicio de Pagaduría, y allí se ensobrarán conjuntamente con los sueldos de los funcionarios, debiendo constar en los sobres de los beneficiarios, junto al lugar para la firma, la frase: "recibí conforme la cantidad de 50 (cincuenta) boletos".
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 12 |
El Departamento Administrativo, por intermedio del Servicio de Beneficios Funcionales, en representación de la Intendencia de Montevideo adquirirá la cantidad mensual de boletos que corresponda, de acuerdo al número de afiliados que mes a mes se verifiquen según los controles respectivos, y la información que suministre el Departamento de Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 13 |
La falsificación o transgresión de la documentación tendiente al usufructo del Abono o Boleto Institucional, una vez constatada traerá aparejada, amén de la pérdida definitiva del beneficio, la aplicación de las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes, de acuerdo a la entidad de la falta y a la eventual responsabilidad penal.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 15 |
Cada funcionario de la Intendencia, y solo por sí, tendrá derecho hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales, los que no podrán ser usufructuados por persona alguna que no fuere el beneficiario, de acuerdo al carné identificatorio obligatorio. En caso de constatarse el uso por parte de otra persona, incluso familiares, u otro funcionario que no fuere el interesado, serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 15 (*) de la presente resolución.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 16 |
(*) Ver art. 308.