Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:
a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.
b) infracciones graves cometidas por sus instructores.
c) mantener en su plantel instructores a los cuales se les haya revocado la habilitación.
d) desempeño insuficiente de los aspirantes presentados durante un lapso no inferior a un trimestre, que haga presumir inadecuada capacidad de enseñanza.
e) condiciones antirreglamentarias del vehículo a juicio de la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo.
f) no concurrir a las inspecciones de documentación y del vehículo en la forma y periodicidad que establezca la reglamentación.
Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir, operada por causa de irregularidad, ilicitud o incumplimiento probadas, imputables al permisario, podrá inhabilitar a éste o a sus titulares en caso de personas jurídicas, para la ulterior explotación del mencionado servicio o para actuar como Instructor de Academia de Conducir.