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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios privados de interés público
Del transporte de personas
Del servicio de tranporte de turismo de línea

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección II.1
Del servicio de tranporte de turismo de línea

DEFINICIÓN. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección y del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 1

CARACTERISTICAS DEL PERMISO. El permiso de Transporte de Turismo de Línea es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Los permisos serán adjudicados por licitación pública que hará la Intendencia de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte.

La Intendencia de Montevideo podrá aumentar la cantidad de permisos a adjudicar para la prestación de dicho servicio, a través del procedimiento de la licitación pública, dando cuenta del proceso de adjudicación a la Junta Departamental de Montevideo.

El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro donde consten los datos de los permisarios y de las unidades afectadas a dicho servicio.

Los permisarios quedarán sujetos, en lo que sea aplicable, a lo establecido en el presente Volumen.

La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar la gestión económico financiera de los permisarios, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 2

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:

PERSONA FISICA:

a) ser oriental o poseer residencia en el país por más de tres años;

b) tener domicilio constituído en Montevideo,;

c) poseer certificado de habilitación policial;

d) estar inscripto en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social y

e) poseer planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PERSONA JURIDICA:

a) estar legalmente constituída y con plazo contractual vigente;

b) los socios administradores o los directores en su caso, deberán reunir las condiciones exigidas para las personas físicas;

c) tener sede en el Departamento de Montevideo;

d) tener dentro de su giro el "transporte de personas y/o actividades turísticas";

e) estar inscripta en la Dirección General Impostiva, en el Banco de Previsión Social y poseer planilla de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 3

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.

a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);

b) mantener las unidades en las condiciones establecidas por la reglamentación;

c) cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rijan la actividad;

d) contar con la infraestructura adecuada al momento de iniciar los servicios, debiendo disponer entre otros de: garages o playa de estacionamiento para toda su flota, taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 4

La Intendencia de Montevideo podrá efectuar la inspección de las instalaciones de los permisarios en el momento que considere oportuno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 5

Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de turismo de línea, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor y acompañante.

Los vehículos de las empresas de transporte de turismo de línea deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.

El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.

La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2
art. 4º del texto sustituido.
art. 2

Los permisarios entregarán mensualmente, bajo forma de declaración jurada al Servicio de Transporte y cada vez que se les solicite, información respecto a los servicios realizados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 6

Los permisarios son responsables de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 7

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. Deberán ser vehículos automotores empadronados en el Departamento de Montevideo y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 8

ILUMINACION. En cuanto a las luces y dispositivos reflectantes será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos" del Libro IV "Tránsito Público" Parte Reglamentaria del presente Volumen.

Las luces del interior de los vehículos, después de la caída del sol, deberán estar continuamente encendidas en su totalidad, mientras los mismos se encuentran prestando el servicio, estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios acrílicos de color, papeles de fantasía o cualquier otro aditamento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 9

CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA.

a) el conductor y el guía deberán estar uniformados;

b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial;

c) todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en institución competente;

d) el conductor deberá poseer licencia de conducir profesional, habilitante para la conducción de ómnibus, así como carnet de salud, ambos expedidos por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 10

DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:

a) Observación; 

b) Multa;

c) Suspensión del permiso;

d) Revocación del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 11

DE LOS SERVICIOS. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea se organizará en base a recorridos, paradas y frecuencias que serán determinados en forma conjunta por la División Tránsito y Transporte y la División Turismo y Recreación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 12

TARIFAS. La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 13