DEFINICIÓN. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección y del presente Volumen.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios privados de interés público
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Del transporte de personas
Del servicio de tranporte de turismo de línea
CARACTERISTICAS DEL PERMISO. El permiso de Transporte de Turismo de Línea es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
Los permisos serán adjudicados por licitación pública que hará la Intendencia de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte.
La Intendencia de Montevideo podrá aumentar la cantidad de permisos a adjudicar para la prestación de dicho servicio, a través del procedimiento de la licitación pública, dando cuenta del proceso de adjudicación a la Junta Departamental de Montevideo.
El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro donde consten los datos de los permisarios y de las unidades afectadas a dicho servicio.
Los permisarios quedarán sujetos, en lo que sea aplicable, a lo establecido en el presente Volumen.
La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar la gestión económico financiera de los permisarios, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los servicios.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 num. 2 |
DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:
PERSONA FISICA:
a) ser oriental o poseer residencia en el país por más de tres años;
b) tener domicilio constituído en Montevideo,;
c) poseer certificado de habilitación policial;
d) estar inscripto en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social y
e) poseer planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PERSONA JURIDICA:
a) estar legalmente constituída y con plazo contractual vigente;
b) los socios administradores o los directores en su caso, deberán reunir las condiciones exigidas para las personas físicas;
c) tener sede en el Departamento de Montevideo;
d) tener dentro de su giro el "transporte de personas y/o actividades turísticas";
e) estar inscripta en la Dirección General Impostiva, en el Banco de Previsión Social y poseer planilla de trabajo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 num. 3 |
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);
b) mantener las unidades en las condiciones establecidas por la reglamentación;
c) cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rijan la actividad;
d) contar con la infraestructura adecuada al momento de iniciar los servicios, debiendo disponer entre otros de: garages o playa de estacionamiento para toda su flota, taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 num. 4 |
Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de turismo de línea, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor y acompañante.
Los vehículos de las empresas de transporte de turismo de línea deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.
El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.
La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 2 | art. 4º del texto sustituido. | |
art. 2 |
ILUMINACION. En cuanto a las luces y dispositivos reflectantes será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos" del Libro IV "Tránsito Público" Parte Reglamentaria del presente Volumen.
Las luces del interior de los vehículos, después de la caída del sol, deberán estar continuamente encendidas en su totalidad, mientras los mismos se encuentran prestando el servicio, estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios acrílicos de color, papeles de fantasía o cualquier otro aditamento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 num. 9 |
CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA.
a) el conductor y el guía deberán estar uniformados;
b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial;
c) todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en institución competente;
d) el conductor deberá poseer licencia de conducir profesional, habilitante para la conducción de ómnibus, así como carnet de salud, ambos expedidos por la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 num. 10 |
DE LOS SERVICIOS. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea se organizará en base a recorridos, paradas y frecuencias que serán determinados en forma conjunta por la División Tránsito y Transporte y la División Turismo y Recreación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 num. 12 |