Establécese la existencia de un boleto único, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 1578/99, num. 4º.
Establecer, para mejor determinar las condiciones de aplicación de la tarifa diferenciada, la siguiente norma: Si en en el lugar indicado como límite no existe parada, el pasajero podrá llegar hasta la parada inmediata posterior, o iniciar su viaje desde la inmediata anterior, sin considerarse en tal caso el atravesamiento de un límite.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 3 |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 1578/99, num. 4º.
Las paradas del transporte colectivo que determinan el límite de la zona urbana de Montevideo, a éstos efectos, son las siguientes:
Av. Italia e Hipólito Yrigoyen
Cno. Carrasco y 20 de febrero
8 de Octubre y Villagrán
Avda. Gral Flores y Cno. Corrales
Av. Millán y Castro
Av. Agraciada y Zufriategui/Lucas Obes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | art. 6º de la Reglamentación |
El boleto único, será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro. El boleto de estudiante será expedido con las siguientes especificaciones: a) no estará sujeto a límites zonales dentro del Departamento de Montevideo, b) no será válido para viajar entre la 1:00 y las 6:00 horas, c) deberá ser expedido en todas las oficinas recaudadoras de que disponen las empresas.
Las empresas deberán exponer en lugar visible en el interior de cada coche los precios establecidos, identificándolos con los mismos distintivos que lucen los boletos.
La División Tránsito y Transporte establecerá los límites a regir en cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, con aplicación de las excepciones que resulten necesarias.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
Dicho boleto se denominará "MONTEVIDEO" y cumplirá con las siguientes condiciones:
a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos del Departamento, se vean obligadas a tomar dos ómnibus para completar un viaje;
b) será expedido por los guardas de todas las líneas urbanas de Montevideo, a solicitud de los usuarios, en cualquier punto del Departamento;
c) tendrá validez solamente cuando sea usado en un sentido de viaje y el ascenso al segundo ómnibus se realice dentro de los 120 minutos posteriores a la hora ENTERA marcada por el guarda en el momento del ascenso al primero;
d) no podrá ser usado en dos ómnibus del mismo o similar recorrido, ni en ómnibus que circulen en sentido contrario, dentro de una misma zona;
e) no será válido sobre las líneas diferenciales --Líneas D--
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 |
El boleto Montevideo deberá ser numerado e impreso con las opciones siguientes, que deberán ser debidamente marcadas por el guarda que lo expida:
a) día y hora ENTERA VIGENTE en el momento de la expedición;
b) zona de origen del ómnibus y zona de ascenso del pasajero. Cuando el ascenso se verifique en los límites de dos zonas, se podrán marcar ambas zonas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 3 |
Los cambios de ómnibus podrán efectuarse sólo fuera de la Zona Centro, Cordón, Aguada, entre los límites de Br.Gral.Artigas en sus dos tramos y la Ramblas comprendidas. La zona habilitante incluirá Br. Gral Artigas en toda su extensión y las paradas inmediatas ubicadas en los cruces con otras calles transversales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 6 |
A los efectos de identificar el origen de emisión del boleto, se dividirá el resto del Departamento en cinco zonas, que serán indicadas en el boleto de la siguiente forma:
a) Cerro - Paso de la Arena - Belvedere, definida por los límites de Br.Gral Artigas por el Sur, Avda. Agraciada, Avda. Eugenio Garzón,Cno. Dr. Carlos de Pena, Cno. del Fortín, Tomkinson, Cno. de la Granja, Cno. L. Ed. Pérez, Avda. de los Deportes por el Este, Río Sta. Lucía y Río de la Plata.
b) Colón - Lezica- Peñarol, definida por los límites de la Zona Cerro - Paso de la Arena - Belvedere al oeste, Br. Gral. Artigas por el Sur, Avda. Burgues, Avda. J. Batlle y Ordoñez, Avda. de las Instrucciones, Cno. Colman, Cno. Carlos A. López, Cno. Cnel. Raíz, Cno. de las Tropas hasta Pedro de Mendoza al Este y límite departamental al Norte.
c) Manga - Crio. del Norte - Hipódromo, cuyos límites serán los de la zona Colón - Lezica - Peñarol al Este, Br. Artigas,por el sur y el oeste, Monte Caseros, Avda D.A. Larrañaga, Mariano Estapé, José Ma. Guerra, Gral. Flores, Ap. Saravia, Rafael, Cno. Repetto, Barrio Capra, Cno. Paso de la Española, Cno. al Paso del Andaluz por el Sur-Este y el límite departamental al Norte.
d) Cno. Maldonado - Maroñas - Unión, cuyos límites serán los de la Zona Manga- Piedras Blancas - Hipódromo al Nor-Oeste, Br. Artigas al oeste, Avda Italia, Minessota, Larravide, J. B. Morelli, Cno. Carrasco, Veracierto, Dr. P. Pérez, Felipe Cardoso, Cno. de Pta de Rieles al Arroyo Carrasco por el sur y el límite departamental por el Este.
e) Carrasco - Malvín - Pocitos, cuyos límites serán los de la zona Cno. Maldonado - Maroñas - Unión por el norte, Br. Artigas al oeste, Rambla por el sur y Arroyo Carrasco por el este.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 7 |
Mantener vigente la posibilidad de viajar en dos unidades del transporte urbano de pasajeros, en los horarios nocturnos, con un sólo boleto. Habilitar para ello el sistema del Boleto Montevideo, eliminando en ese horario, todas las restricciones de zonas que se usan para el mismo, en las líneas que no son nocturnas, debiendo el cobrador del primer ómnibus, marcar solamente la fecha y hora en que se expide el boleto.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Los ingresos provenientes de la venta del boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:
a) El 50% de los ingresos por la venta de este boleto específico, quedarán en poder de la empresa vendedora;
b) El otro 50 % se repartirá entre todas las empresas como fondo común, en forma proporcional al porcentaje de ingresos que cada una tenga por la venta de boletos comunes y Boletos Montevideo, ponderados estos últimos por su valor.
c) La venta de Boletos Montevideo, deberá ser tenida en cuenta, además para la determinación de los pagos por boletos de estudiantes y de pases libres, que percibe cada empresa, con una ponderación equivalente a su precio.
Estos mecanismos de distribución serán actualizados en un plazo no mayor a 90 días, a los efectos de ratificarlos o corregir eventuales situaciones de desequilibrio que pudieran percibirse por la venta derivada de la nueva zonificación para el uso del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 8 |
Dicho boleto de transbordo se denominará "ZONAL PASO DE LA ARENA" y cumplirá con las siguientes condiciones:
a) servirá para ser usado en las líneas que sirven la Terminal Paso de la Arena, por aquellas personas que viajan entre barrios que cuentan con servicios de líneas locales -L1, L5, L6, L7, L14, L35- y otros barrios de la ciudad, servidos por líneas convencionales - L14, D3, 127, 128, 134,135,136, 137,157, 163, 494, 495, 427-;
b) será expedido por los guardas de todas las líneas mencionadas en el literal anterior, en cualquier punto de sus recorridos hacia la Terminal Paso de la Arena, cuando ello sirva para completar un viaje desde un barrio de la zona hacia otro punto de la ciudad o viceversa;
c) tendrá validez solamente cuando sea usado en un sentido de viaje;
d) no podrá ser usado en dos ómnibus de líneas convencionales, aunque el cambio se produzca en la Terminal;
e) no será válido fuera del día de su expedición.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
El precio del boleto "Zonal Paso de la Arena" será igual al de un boleto común. Cuando la segunda unidad sea de la línea D3, el pasajero deberá abonar sobre ésta, un complemento equivalente a la diferencia entre el boleto común y el boleto diferencial. Cuando el primer ómnibus sea de la línea D3, desde Ciudad Vieja hacia Santiago Vázquez, se deberá abonar el importe del boleto diferencial y cambiar de ómnibus en la Terminal Paso de la Arena.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Las empresas CUTCSA Y COETC realizarán los acuerdos necesarios sobre horarios y su coordinación, frecuencias y demás aspectos de la organización del nuevo sistema de transporte zonal del que se trata, en coordinación con la División Tránsito y Transporte; ésta deberá implementar la presencia de Inspectores de la Intendencia del Transporte Público en la Terminal, que tendrán la función de controladores y reguladores del funcionamiento del nuevo sistema.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Los Inspectores de la Intendencia destacados en la Terminal sancionarán todos aquellos incumplimientos que afecten de cualquier manera el funcionamiento del sistema de transporte zonal, pudiendo considerarse un agravante de los mismos, su reiteración por parte de alguna empresa o unidad concreta.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |