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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra las ratas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Declárase causa de insalubridad la existencia de ratas en los edificios y predios de cualquier naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 1

Los propietarios, habitantes y/o personas responsables de los inmuebles y predios están obligados a combatirlas y podrán solicitar la cooperación y el asesoramiento del Servicio de Salubridad Pública cuando no puedan eliminarlas por sus propios medios.

FuenteObservaciones
art. 2

Dado que la penetración de las ratas en los edificios, es posible por la existencia en los mismos de características constructivas especiales o de defectos en las instalaciones sanitarias, es el cometido primordial del Servicio de Salubridad Pública, la indicación de las medidas correctivas necesarias para la protección del edificio, de acuerdo con las normas indicadas en el presente capítulo.

FuenteObservaciones
art. 3

El Servicio de Salubridad Pública efectuará gratuitamente el asesoramiento antedicho. En las intervenciones para matanza o captura de roedores su actuación se ajustará a las tarifas vigentes. Se exceptúa de pago los trabajos de desratización zonales, o aquellos que necesidades técnicas impongan.

FuenteObservaciones
art. 4

Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
CATEGORIA II
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, en condiciones que los hacen inaccesibles a las ratas, u otros materiales no destinados a la alimentación humana que puedan atraerlas o servirles de refugio; y,
CATEGORIA III
Incluye las viviendas y locales comerciales, industriales o de otra naturaleza, que por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla, no atraigan a los roedores ni puedan servirles de refugio.
Cuando en un local o edificio haya secciones que por su destino diferente pertenezcan a distintas categorías, se aplicarán parcialmente las exigencias constructivas que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 5

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;
B) todas las paredes exteriores hasta una altura mínima de un metro sobre los niveles externos, estarán construídas con material inatacable por los roedores y de superficie lisa, sin juntas. Tendrán las mismas características los espacios de pared adyacentes a superficies accesibles a las ratas, hasta un metro de distancia en todo sentido.
En caso de paredes divisorias o medianeras en las que esta exigencia no pueda cumplirse, se adoptarán medidas sustitutivas que impidan el acceso de los roedores;
C) las puertas, tanto exteriores como interiores, deberán ser herméticas, no pudiendo tener hendijas mayores de un centímetro hasta un metro del suelo.
Hasta esa altura estarán construidas o forradas con material resistente a las ratas, lo mismo que sus marcos;
D) los demás vanos al exterior, cuando se encuentren en alguna de sus partes a menos de un metro de los niveles exteriores o de elementos verticales linderos no protegidos, llevarán malla de alambre bronceado, hierro u otro material invulnerable a las ratas, con orificios no mayores de 10 milímetros en cualquier dirección;
E) en las cañerías exteriores, cables, guías, tensores, etc., que en alguna de sus partes se encuentren a menos de un metro de los niveles exteriores o de superficies no protegidas, deberán tomarse las medidas de protección para evitar que las ratas, por ellas, puedan penetrar al edificio; y,
F) no se permitirá vegetación cuyas ramas se hallen a menos de un metro de los muros exteriores del edificio.

FuenteObservaciones
art. 6

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:
A- piso de hormigón u otro material de similar resitencia, o contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cm. de espesor. Como solución alternativa, cimiento perimetral continuo, ya sea formado por vigas de hormigón armado o por muros de hormigón ciclópeo, de una profundidad con respecto a los niveles exteriores de 1 metro como mínimo, con una zapata hacia el exterior de 30 cm. En caso de tratarse de cimentación de ladrillo, éste se revocará por fuera con mortero de arena y portland de 3x1 en un espesor de 2 cm. como mínimo;
B- paredes exteriores hasta un metro construidas con material liso y resistente a las ratas;
C- puertas exteriores de buen ajuste, que impida el pasaje de los roedores;
D- protección de caños y cables, guías, etc., en forma similar a los edificios de Categoría I; y,
E- cierre con malla metálica u otro sistema eficaz, de todo orificio al exterior, ubicado a menos de 1 metro de los niveles exteriores.
En los establecimientos destinados a depósitos de trapos, papeles u otros materiales especialmente atractivos para las ratas, las paredes medianeras y divisorias, aún dentro del mismo padrón, deberán ser de mampostería revocada interior y exteriormente. Todos los paramentos interiores de los depósitos, se revestirán en toda su altura con portland lustrado o similar.
La estiba nunca deberá estar a menos de un metro del elemento más bajo del techo, cielorraso o entrepiso.

FuenteObservaciones
art. 7

Para los edificios de la Categoría III, en caso de comprobarse en ellos la exitencia de ratas, el Servicio de Salubridad Pública, procederá a indicar las medidas de protección aplicables al caso.

FuenteObservaciones
art. 8

Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:
A - los muros se construirán con material inatacable por las ratas en toda su extensión o revestidos con materiales de la misma característica en capas de suficiente espesor a ese efecto; y,
B- los pisos que en alguna parte de su extensión estén a menos de un metro de profundidad de los niveles exteriores tendrán un contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cm. de espesor como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 9

Las instalaciones sanitarias de los edificios de cualquier categoría deberán cumplir las condiciones siguientes:
A - la instalación sanitaria deberá estar dispuesta de tal manera, que impida a los roedores el acceso al interior del edificio desde la red cloacal;
B - en particular estará provista en el punto más próximo posible a la línea de edificación, de un dispositivo aprobado por la oficina competente, de probada eficacia contra la entrada de ratas. Cuando se trate de un sifón desconectador, éste deberá estar dotado, según los casos, de su correspondiente perilla fuertemente adherida o de una rejilla de material resistente e inoxidable, con orificios de malla no mayores de 10 milímetros;
C - las cañerías de ventilación del colector y de la cámara principal estarán también provistas, en lugar accesible y en el punto más próximo a la conexión, de una rejilla como la ya indicada en el inciso anterior; y,
D - los edificios de la Categoría I, tendrán en las rejillas de desagüe mallas de protección con orificios no mayores de 10 milímetros y estarán tornilladas o aseguradas sólidamente a la superficie donde se implanten.

FuenteObservaciones
art. 10

Previo a efectuar la demolición de un inmueble la empresa demoledora o el propietario en su caso, deberán solicitar la intervención del Servicio de Salubridad Pública para determinar si es necesario o no una operación de exterminio de ratas, la que deberá ser realizada por dicho Servicio. En caso de que la finca estuviera conectada a la red cloacal, dicha conexión deberá ser obturada con arena y portland a nivel de la cámara sanitaria de entrada o de la conexión, de manera de evitar definitivamente la salida de roedores por esa vía. Dicha obturación estará a la vista del personal del Servicio de Salubridad Pública en el momento en que se realice la inspección.

FuenteObservaciones
art. 11

Cuando en un terreno no edificado se compruebe la existencia de roedores, ya se deba la infestación a defectos higiénicos, a caños sin cegar u a otra causa, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la corrección de los motivos de la infestación y la desratización pertinente, aplicándose en caso de incumplimiento las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Si el propietario no diese cumplimiento a la intimación sin perjuicio de la sanción pecuniaria, el Servicio de Salubridad Pública procederá sin más trámite a realizar los trabajos de desratización de oficio, siendo de cargo del propietario el importe de las erogaciones causadas por los mismos, aplicándose en cada caso la tarifa en vigencia. El Servicio de Salubridad Pública podrá solicitar la intervención de otros servicios de la Intendencia correspondientes, debiendo el responsable abonar en cada caso los gastos ocasionados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12

En los edificios en que se instalen o se encuentren ya instalados establecimientos comprendidos en la Categoría I, en los que se comprobare la existencia de ratas, se intimará por medio del Servicio de Contralor de Edificaciones, la ejecución de las medidas correctivas para ajustarlo a las condiciones de este Capítulo. De ser ello imposible por especiales características del edificio, se indicarán medidas sustitutivas, manteniéndose una vigilancia del local por el Servicio de Salubridad Pública, para evitar una posible infestación. Cuando la infestación provocare contaminación o riesgo de contaminación de alimentos destinados a consumo humano, se establecerán plazos perentorios para la ejecución de las medidas, pudiéndose disponer según la gravedad del caso la clausura temporaria del establecimiento y el decomiso de la mercadería contaminada.

FuenteObservaciones
art. 13

Cuando se trate de establecimientos incluídos en la Categoría II en los que se comprobara la existencia de ratas, las intimaciones para la ejecución de medidas correctivas estarán a cargo del Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 14

En las construcciones incluídas en la Categoría III, cuando la infestación por roedores no afecte la higiene ambiental zonal, el Servicio de Salubridad Pública podrá otorgar plazos de tolerancia para que el propietario responsable efectúe las obras necesarias para impedir la entrada de ratas al inmueble, debiéndose mantener hasta entonces desratizaciones paliativas, las que serán abonadas por el propietario.
En caso de tratarse de fincas arrendadas, mediante denuncia de parte se seguirá el procedimiento fijado en el artículo D. 2073.

FuenteObservaciones
art. 15

Dichos plazos de tolerancia no podrán concederse a los edificios de la Categoría III, en los que por razón de su especial destino (guardería, escuela, asilos, pensiones,etc.) la infestación por ratas tenga significación grave.

FuenteObservaciones
art. 16

Los arrendatarios podrán solicitar, ante el Servicio de Salubridad Pública, la realización de una inspección para comprobar la existencia de ratas en las fincas que ocupan.
Comprobada la veracidad de la denuncia, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la realización de las obras de protección necesarias, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 17

Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 18

Cuando la existencia de ratas sea provocada o facilitada por defectos higiénicos, el Servicio de Salubridad Pública intimará al ocupante o persona responsable, la corrección de las anomalías comprobadas, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de iniciar las acciones penales que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 19

Cuando se obstaculizara o impidiera al personal de la Intendencia, encargado de tareas de inspección, contralor o cualquier otro trabajo relacionado con la existencia de ratas, el acceso a un inmueble, se entregará un cedulón informativo con las sanciones aplicables al caso. Si vencido un plazo de tres días hábiles, no hubiera autorizado la intervención correspondiente, el Servicio actuante aplicará las multas previstas en el Régimen punitivo departamental, pudiendo gestionar por intermedio del Departamento correspondiente, la colaboración de las autoridades competentes para la realización del procedimiento.

FuenteObservaciones
art. 20