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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
De las obligaciones de los particulares.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Los habitantes del Departamento de Montevideo, deben prestar su colaboración a la Intendencia en el mantenimiento de la higiene y aseo público. En consecuencia, quedan prohibidos los actos siguientes:
a) Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados): basuras, residuos, tierra, escombros, estiércol, detritus, papeles, envases, latas, aguas servidas o desperdicios de cualquier clase, salvo los casos en que existiera previa y expresa autorización de la Intendencia, para hacerlo en lugares determinados.
b) Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios.
c) Retirar las barreduras depositadas en la vía pública.
d) Depositar en las fincas particulares barreduras de calles y toda clase de basuras y desperdicios, sea cual fuere su procedencia.
e) Abandonar en la vía pública animales muertos.
f) Arrojar a la vía pública el barrido de los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros.
g) Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública.
h) Sacudir y limpliar alfombras y cualquier otro objeto en la vía pública o en puertas, balcones o ventanas que miren a la misma, luego de las nueve horas.
i) Barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública.
j) Realizar en la vía pública cualquier trabajo que atente contra la limpieza y el aseo de la misma.
k) Rasquetear revoques de muros que limiten la vía pública, salvo que se dispongan cierres de telas o maderas, o se utilicen dispositivos mecánicos para evitar el esparcimiento del polvo o residuos.
Estas prohibiciones se hacen extensivas a las fachadas y muros que aunque retiradas de la línea de edificación, estén próximas a la vía pública.
l) Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución y cuidado para evitar que caiga agua o algún otro elemento a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 4

Queda prohibido preparar, mezclar, acopiar o mantener en alguna forma, materiales de construcción de cualquier naturaleza en todo o parte de las aceras o pavimentos. Los contratistas que deseen ocupar a esos efectos parte de la acera deberán necesariamente solicitar licencia para la instalación de una barrera o valla, y una vez colocada la misma en las condiciones reglamentarias, sólo podrán mantener esos materiales o tierras en el lado interior de la barrera o valla.

FuenteObservaciones
art. 5

Los ocupantes de predios o de edificios, o los propietarios de los edificios en construcción o de terrenos baldíos, estarán obligados a la limpieza de las aceras en el área correspondiente a sus respectivos frentes.
Dicha limpieza se efectuará sin afectar la higiene de las calzadas ni de las aceras colindantes.
Serán responsables del cumpliento de la obligación anteriormente establecida, las siguientes personas en el orden de su enunciación:
a) Edificios destinados a vivienda:
1) Tratándose de vivienda individual: el ocupante de la misma.
2) Tratándose de viviendas colectivas, habitadas por arrendatarios: el encargado, el portero o la persona designada por el propietario, y en su defecto el propietario del edificio.
3) Tratándose de viviendas colectivas, en régimen de propiedad horizontal, condominios o formas similares: el administrador o administradores del edificio o en su defecto, la persona que designen los componentes de la copropiedad.
4) Cuando en los edificios a que se refieren los apartados anteriores existan locales comerciales o industriales en su planta baja: los titulares de esos establecimientos en el área correspondiente a sus respectivos frentes.
b) Edificios destinados a comercio o industria y otros destinos similares: el encargado, el portero, si los hubiere, el personal que residiere en los mismos o la persona designada expresamente por el propietario para la limpieza del establecimiento.
c) Edificios destinados a Instituciones: (Oficinas públicas, centros asistenciales, centros de enseñanza y culturales, mutualistas, instituciones deportivas, gremiales, sociales o recreativas, centros religiosos y políticos, personas jurídicas paraestatales y toda otra entidad de análogo carácter): los encargados, conserjes o porteros, o quienes hicieren sus veces o la persona expresamente designada al efecto por la autoridad correspondiente para encargarse de la limpieza.
d) Edificios en construcción: El contratista de la obra en ejecución o, en su defecto, el propietario.
e)Edificios deshabitados y terrenos baldíos: El propietario de los mismos.
f) Predios destinados a instituciones culturales o deportivas: las autoridades de las instituciones, entidades deportivas, campos de deportes o similares que ocupen predios, serán responsables de la limpieza y aseo de dicho predio y de las aceras circundantes a los mismos.

FuenteObservaciones
art. 6

Los responsables de locales frente y para los cuales se realicen operaciones de carga o descarga, deberán proceder, cuantas veces fuere preciso, a la limpieza complementaria de las aceras para mantenerlas en las debidas condiciones de aseo.

FuenteObservaciones
art. 7

Los titulares de establecimientos de venta al por menor de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, de consumo o uso inmediato, y de establecimientos o quioscos de bebidas, o los vendedores ambulantes con vehículos de cualquier naturaleza, estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados, en sitio visible, a la entrada de sus locales o junto a sus instalaciones o en sus vehículos si se tratara de vendedores ambulantes o empresas de transportes colectivos, con el objeto de evitar que sean arrojados esos desperdicios a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 8

Los titulares de quioscos y de licencias para efectuar rifas y sorteos, de colocación o estacionamiento en la vía pública o en las aceras, tendrán además la obligación de mantener limpia y barrer, cuantas veces al día fuere preciso a tal objeto, la superficie de vía pública concedida, que se considera ampliada, a los solos efectos de dicha obligación, a dos metros a lo largo de su perímetro.

FuenteObservaciones
art. 9

Los particulares que utilicen los vehículos de transportes colectivos de pasajeros deberán depositar los papeles, boletos y desperdicios en recipientes que habrán de estar colocados en los mismos, quedándoles absolutamente prohibido arrojarlos en el interior de esos vehículos o hacia la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 10

Los productos de barrido deberán recogerse en recipientes o baldes de las características que señale la Intendencia, provistos de tapa bien ajustada para evitar que rebosen las basuras y serán entregadas a los encargados de la recolección de residuos domiciliarios.

FuenteObservaciones
art. 11

En toda construcción de carácter público o privado, es obligación del que la ejecuta mantener limpias las aceras y la calzada, haciéndose extensiva dicha limpieza hasta donde puedan llegar los residuos que se produzcan. Igual obligación corresponderá a los que ensucien la vía pública con motivo de la realización de obras en el interior de los inmuebles.

FuenteObservaciones
art. 12

Será obligatorio en las demoliciones, mantener limpia la vía pública, extendiéndose la limpieza hasta donde pueda llegar el polvo y los escombros producidos. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios y obras en general y las tierras y materiales provenientes de excavaciones, sólo podrán ser depositados o arrojados con fines de terraplenamiento en la propiedad privada o pública, previa la autorización correspondiente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 13

Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo D.1899, las personas indicadas en el artículo D.1901, estarán asimismo obligadas a mantener libre de yuyos la parte de las aceras que no se encontrare embaldosada.

FuenteObservaciones
art. 14

Las personas que atiendan puestos en las ferias deberán, al finalizar las ventas, barrer el suelo ocupado y sus adyacencias en una extensión de dos metros, depositando el producto del barrido en recipientes que se colocarán al efecto en cada cuadra.

FuenteObservaciones
art. 15

Prohíbese efectuar propaganda comercial por medio de volantes de cualquier clase lanzados a la vía pública y demás lugares de uso público. Las personas a quienes se haga entrega directa de papeles u otros medio de propaganda estarán sujetas a la prohibición dispuesta por el artículo D.1899.

FuenteObservaciones
art. 16