Formas de inicio.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse a solicitud o exposición de persona interesada o de oficio. En este último caso la autoridad competente podrá actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de los/as correspondientes funcionarios/as o por denuncia.
En caso de ser varias las personas interesadas, podrán comparecer conjuntamente en un solo escrito con el que se formará un único expediente, o en un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo.