Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Vigencia de las Exoneraciones

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo VI
Vigencia de las Exoneraciones

(Vigencia de la exoneración). - La exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior, aún cuando fuera concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos.
La exoneración de carácter general de tributos o de alguna de sus especies, establecidas en favor de determinadas personas o actividades se extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a su otorgamiento, salvo disposición legal expresa en contrario.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 42

Con la primera solicitud de reiteración de exoneraciones que realice un sujeto pasivo por cualquier inmueble de su propiedad, el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento, siempre que el fundamento normativo de la exoneración sea alguno de los siguientes:

A) Instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, incluidas las deportivas, amparadas en el artículo 69 de la Constitución de la República;(*)

B) Templos religiosos librados al uso público, alcanzados por el artículo 5 de la Constitución de la República.(**)

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 58 del TOTID.

(**) Ver artículo 59 del TOTID.


Las exoneraciones que se realicen al amparo de los siguientes fundamentos serán otorgadas sin plazo desde la primera solicitud:

A) Las sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos internacionales acreditados ante el país y de los cuales es Estado parte, así como las residencias de jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares sustentadas en la Ley  Nº 13.774 de 14/10/1969;(*)

B) Las cooperativas de vivienda de usuarios por el sistema de Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo cuyo fundamento legal radica en los Decretos Nº 25.226 de fecha 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y Nº 27.803 de fecha 30/10/1997;(**)

C) También se otorgarán sin plazo las exoneraciones o declaraciones de inmunidad que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales;

D) Los inmuebles pertenecientes al Estado y cuya inmunidad se reconoció por Ley Nº 16.226 en su artículo 463.(***)

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8.1 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículos 104 y 107 a 109.1 del TOTID.

(**) Ver artículos 481, 482 y 483 del TOTID.

(***) Ver artículo 77 del TOTID.


Las exoneraciones actualmente vigentes, que hayan sido otorgadas a partir de una reiteración del beneficio y cuyo fundamento legal sea alguno de los citados en los artículos 111.1 y 111.2, se consideraran otorgadas sin plazo a partir del 1º/06/2020.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 16 inc. 2 de la reglamentación.

Las solicitudes de reiteración de exoneraciones al amparo del Decreto Nº 26.949 (fondos sociales de vivienda) de fecha 14/12/1995 en su artículo 31(*), Decreto Nº 26.949 (instituciones de carácter sindical) de fecha 14/12/1995 artículo 34 en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de fecha 29/10/2001 en su artículo 13(**), y Decreto Nº 15.706 (partidos políticos) de fecha 31/07/1972 en su artículo 40(***), se otorgarán por un plazo de 5 años. También podrán comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de reiteración, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder al beneficio.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 9 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 493 del TOTID.

(**) Ver artículo 502 del TOTID.

(***) Ver artículo 476 del TOTID.