(Vigencia de la exoneración). - La exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior, aún cuando fuera concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos.
La exoneración de carácter general de tributos o de alguna de sus especies, establecidas en favor de determinadas personas o actividades se extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a su otorgamiento, salvo disposición legal expresa en contrario.
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Algunas Exoneraciones de Carácter General
Vigencia de las Exoneraciones
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | ||
art. 42 |
Con la primera solicitud de reiteración de exoneraciones que realice un sujeto pasivo por cualquier inmueble de su propiedad, el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento, siempre que el fundamento normativo de la exoneración sea alguno de los siguientes:
A) Instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, incluidas las deportivas, amparadas en el artículo 69 de la Constitución de la República;(*)
B) Templos religiosos librados al uso público, alcanzados por el artículo 5 de la Constitución de la República.(**)
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 8 de la reglamentación. |
Las exoneraciones que se realicen al amparo de los siguientes fundamentos serán otorgadas sin plazo desde la primera solicitud:
A) Las sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos internacionales acreditados ante el país y de los cuales es Estado parte, así como las residencias de jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares sustentadas en la Ley Nº 13.774 de 14/10/1969;(*)
B) Las cooperativas de vivienda de usuarios por el sistema de Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo cuyo fundamento legal radica en los Decretos Nº 25.226 de fecha 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y Nº 27.803 de fecha 30/10/1997;(**)
C) También se otorgarán sin plazo las exoneraciones o declaraciones de inmunidad que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales;
D) Los inmuebles pertenecientes al Estado y cuya inmunidad se reconoció por Ley Nº 16.226 en su artículo 463.(***)
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 8.1 de la reglamentación. |
Las exoneraciones actualmente vigentes, que hayan sido otorgadas a partir de una reiteración del beneficio y cuyo fundamento legal sea alguno de los citados en los artículos 111.1 y 111.2, se consideraran otorgadas sin plazo a partir del 1º/06/2020.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 16 inc. 2 de la reglamentación. |
Las solicitudes de reiteración de exoneraciones al amparo del Decreto Nº 26.949 (fondos sociales de vivienda) de fecha 14/12/1995 en su artículo 31(*), Decreto Nº 26.949 (instituciones de carácter sindical) de fecha 14/12/1995 artículo 34 en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de fecha 29/10/2001 en su artículo 13(**), y Decreto Nº 15.706 (partidos políticos) de fecha 31/07/1972 en su artículo 40(***), se otorgarán por un plazo de 5 años. También podrán comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de reiteración, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder al beneficio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 9 de la reglamentación. |