Las carreras comprendidas en los escalafones y subescalafones tienen los niveles de carrera y grados de la escala salarial SIR que se indican a continuación:
DIRECCION SUPERIOR
Dirección Superior 3: Nivel de Carrera I Grado 22
Dirección Superior 3: Nivel de Carrera II Grado 21
Dirección Superior 2: Nivel de Carrera I Grado 21
Dirección Superior 2: Nivel de Carrera II Grado 20
Dirección Superior 1: Nivel de Carrera I Grado 20
Dirección Superior 1: Nivel de Carrera II Grado 19
DIRECCION
Dirección 3: Nivel de Carrera I Grado 18
Dirección 3: Nivel de Carrera II Grado 17
Dirección 2: Nivel de Carrera I Grado 17
Dirección 2: Nivel de Carrera II Grado 16
Dirección 1: Nivel de Carrera I Grado 16
Dirección 1: Nivel de Carrera II Grado 15
SUPERVISION
Jefatura 3: Nivel de Carrera I Grado 12
Jefatura 3: Nivel de Carrera II Grado 11
Jefatura 2: Nivel de Carrera I Grado 11
Jefatura 2: Nivel de Carrera II Grado 10
Jefatura 1: Nivel de Carrera I Grado 10
Jefatura 1: Nivel de Carrera II Grado 9
PROFESIONAL Y CIENTIFICO
Nivel de Carrera I: Grado 18
Nivel de Carrera II: Grado 17
Nivel de Carrera III: Grado 16
Nivel de Carrera IV: Grado 15
Nivel de Carrera V: Grado 14
CULTURAL Y EDUCATIVO SUPERIOR
Nivel de Carrera I: Grado 16
Nivel de Carrera II: Grado 15
Nivel de Carrera III: Grado 14
Nivel de Carrera IV: Grado 13
CULTURAL Y EDUCATIVO
Nivel de Carrera I: Grado 13
Nivel de Carrera II: Grado 12
Nivel de Carrera III: Grado 11
Nivel de Carrera IV: Grado 10
ESPECIALISTA PROFESIONAL SUPERIOR
Nivel de Carrera I: Grado 13
Nivel de Carrera II: Grado 12
Nivel de Carrera III: Grado 11
Nivel de Carrera IV: Grado 10
Nivel de Carrera V : Grado 9
ESPECIALISTA PROFESIONAL TECNICO
Nivel de Carrera I: Grado 10
Nivel de Carrera II: Grado 9
Nivel de Carrera III: Grado 8
Nivel de Carrera IV: Grado 7
Nivel de Carrera V : Grado 6
ESPECIALISTA PROFESIONAL PRACTICO
Nivel de Carrera I: Grado 8
Nivel de Carrera II: Grado 7
Nivel de Carrera III: Grado 6
Nivel de Carrera IV: Grado 5
Nivel de Carrera V: Grado 4
ANALISTA ADMINISTRATIVO
Nivel de Carrera I: Grado 9
Nivel de Carrera II: Grado 8
Nivel de Carrera III: Grado 7
Nivel de Carrera IV: Grado 6
Nivel de Carrera V: Grado 5
ADMINISTRATIVO
Nivel de Carrera I: Grado 7
Nivel de Carrera II: Grado 6
Nivel de Carrera III: Grado 5
Nivel de Carrera IV: Grado 4
Nivel de Carrera V: Grado 3
TECNICO
Nivel de Carrera I: Grado 9
Nivel de Carrera II: Grado 8
Nivel de Carrera III: Grado 7
Nivel de Carrera IV: Grado 6
Nivel de Carrera V: Grado 5
OFICIAL
Nivel de Carrera I: Grado 7
Nivel de Carrera II: Grado 6
Nivel de Carrera III: Grado 5
Nivel de Carrera IV: Grado 4
Nivel de Carrera V: Grado 3
OFICIAL PRACTICO
Nivel de Carrera I: Grado 6
Nivel de Carrera II: Grado 5
Nivel de Carrera III: Grado 4
Nivel de Carrera IV: Grado 3
Nivel de Carrera V: Grado 2
AUXILIAR
Nivel de Carrera I: Grado 5
Nivel de Carrera II: Grado 4
Nivel de Carrera III: Grado 3
Nivel de Carrera IV: Grado 2
Nivel de Carrera V: Grado 1
OFICIAL ESPECIALIZADO
Nivel de Carrera I Grado 8
Nivel de Carrera II Grado 7
Nivel de Carrera III Grado 6
Nivel de Carrera IV Grado 5
Nivel de Carrera V Grado 4
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Fuente | Observaciones | |
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art. 33 | Se modifica la clasificación del Sub-Escalafón de Dirección a partir del 1 de Diciembre de 2023. | |
art. 25 | Incorpora los niveles de carrera y grados de la escala SIR del subescalafón Oficial Especializado. | |
art. 18 | Esta disposición entró en vigencia por Res.IM Nº 1101/17 de fecha 6/03/2017. | |
art. 39 | inc. 2 | |
art. 1 | inc. 4 | |
art. 1 |
Establézcase que los escalafones a los que hacen referencia los artículos D.79.34 a D.79.36 mantendrán la denominación que a continuación se detalla y el siguiente grado salarial SIR.
RECAUDACION DE SALA DE JUEGOS DE CASINOS
Boletero de 2da. Grado 2
Boletero de 1ra. Grado 3
Auxiliar de Cajero Grado 4
Cajero Grado 5
Cajero Subjefe Grado 6
Cajero Jefe Grado 8
Cajero Central Adjunto Grado 9
Cajero Central Grado 10
FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGOS DE CASINOS
Auxiliar de Control Grado 2
Fiscal de 2da. Grado 3
Fiscal de 1ra. Grado 4
Inspector Grado 5
Oficial Grado 6
Jefe Grado 8
Subgerente Grado 9
Gerente Grado 10
TECNICO PROFESIONAL DE SALA DE JUEGOS DE CASINOS
Ayudante de 2da. Grado 2
Ayudante de 1ra. Grado 3
Ayudante de Pagador Grado 4
Pagador Grado 5
Jefe de Mesa Grado 6
Jefe de Sala Grado 8
Subgerente Profesional Grado 9
Gerente Profesional Grado 10
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
art. 1 |
No serán presupuestados aquellos/as funcionarios/as que se contraten para una tarea específica o con un plazo determinado.
Una vez finalizado el período de desempeño de una función de contrato de conducción informática, ya se trate del vencimiento de contratos a término, del vencimiento del plazo máximo de 6 años, o por una evaluación no satisfactoria, los/las funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as volverán a sus cargos presupuestales o a la función de contrato de que fueren titulares previo a la designación de la función de conducción.
Tratándose esta última de funciones de contrato de No conducción, los/las funcionarios/as titulares podrán ser presupuestados/as a partir de la próxima instancia general de presupuestación autorizada por la Junta Departamental, en la base de sus carreras, siempre que hubieren accedido originariamente a ella mediante concurso o pruebas de suficiencia.
Cuando la función de contrato anterior se trate también de conducción informática y esta ya no exista, la función de contrato a la que retornará corresponderá a la carrera de su especialidad como en el caso anterior, manteniendo como compensación a la persona la diferencia salarial entre el sueldo base de la que se le asigne y el sueldo base correspondiente a aquella desaparecida.
Quienes se encuentren en esta última situación, siempre que hubieran accedido mediante concurso o pruebas de suficiencia, también podrán ser presupuestados/as a la base de la carrera respectiva, pero mantendrán como compensación a la persona la diferencia salarial a que refiere el numeral anterior, la que se abatirá en oportunidad de obtener grados salariales más altos por promoción o ascensos de estructura.
En tanto subsista la situación a que refieren los dos incisos que anteceden, la compensación informática seguirá abonándose calculada sobre el sueldo base de la función desaparecida hasta que el/la funcionario/a iguale o supere el grado salarial correspondiente a la misma.
Finalizado el período de desempeño de una función de contrato de conducción informática y reintegrados a sus cargos presupuestales o contratados en las carreras que correspondiere, estarán habilitados a participar en futuros concursos para funciones de contratos de conducción informática no siendo impedimento el nivel de carrera que posean.
La Administración reglamentará esta disposición quedando facultada a establecer los procedimientos y requisitos que entienda pertinentes con la finalidad dar buen cumplimiento a esta norma.
Fuente | Observaciones | |
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Art.82 | Modifico inciso 1º del artículo | |
art. 44 | Se suprime mención a funcionarios/as vinculados al Sub-Escalafón "Cultural y Educativo Superior" | |
art. 1 | Se suprime mención a funcionarios/as que se desempeñan dentro de la Unidad Ejecutora de Saneamiento. | |
art. 1 | ||
art. 25 | ||
art. 20 | ||
art. 48 | ||
art. 1 |
Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 45, se exceptúa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibición establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en régimen de función de contrato para cumplir tareas permanentes en aquellas áreas que no cuenten con una estructura de cargos presupuestales.
Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 46, se exceptúa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibición establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en régimen de función de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con diez años o más de servicio en la Intendencia.
La IM reglamentará ambas disposiciones.
En el marco de los programas de capacitación que la Intendencia de Montevideo realice para la reconversión laboral de sus funcionarios y su reinserción productiva en otras dependencias de esta Intendencia, el Intendente, previo informe del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y con el consentimiento del funcionario, podrá modificar la carrera de los funcionarios siempre que la nueva carrera contenga su grado salarial, debiendo el funcionario acreditar, mediante prueba de suficiencia o evaluación del organismo capacitador, que reúne los requisitos de la nueva carrera. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar al subescalafón Analista Administrativo; al subescalafón Especialista Profesional Superior; ni a los escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 57 |
En aquellas situaciones en que por reestructura orgánica o de puestos se produzca una reclasificación de puestos de conducción dentro de la estructura ocupacional SIR y éstos se encontraren ocupados, podrá asignárselas a quienes los ocupan la titularidad de los mismos en su nueva ubicación siempre que la modificación se produzca dentro de un mismo Sub-Escalafón y que no implique una disminución en la jerarquía, clasificación y/o grado salarial SIR de los puestos modificados y cuente con un informe técnico ocupacional en tal sentido.
La Administración reglamentará esta disposición quedando facultada a establecer los procedimientos y requisitos que entienda pertinentes con la finalidad dar buen cumplimiento a esta norma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 26 |
La Intendencia de Montevideo queda facultada a modificar y actualizar las denominaciones de los cargos de conducción, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dictará al respecto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 34 |
Por Res. IM Nº 4821/23 de 9/10/2023, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 34 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.156 de 29/12/2022, se modifican los puestos de conducción: "Servicio Construcciones Viales" el que pasa a denominarse "Servicio Administración de Saneamiento" y "Servicio Administración de Saneamiento" el que pasa a denominarse "Servicio Obras de Saneamiento".