Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por la calle Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera, y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.
En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.
Exceptúase de la aplicación de la presente disposición a los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.
El Ejecutivo comunal podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo, por un máximo de tres años, a partir del ejercicio 2002.