Motivación del acto administrativo.
Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.
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Del procedimiento
Del procedimiento administrativo
Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.
De la finalización
Formalidades del Acto Administrativo
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.113 |
Estructura de la Resolución.
Las Resoluciones deberán comenzar mencionando el lugar y fecha de su emisión y constarán de una parte expositiva y una dispositiva, cuyas características se detallan a continuación.
La parte expositiva de la resolución debe contener:
1) un "visto" en el que se expone la cuestión que va a ser objeto del acto a dictarse;
2) uno o varios "resultandos", a continuación del "visto", en los que se expondrán los hechos que constituyan los antecedentes del acto de que se trate. En los reglamentos se podrá prescindir de los "resultandos";
3) uno o varios "considerandos" en los que se desarrollarán los fundamentos de derecho y doctrinas aplicables.
Los "considerandos" pueden ser sustituidos por un “ATENTO” en ciertos casos:
a) cuando el acto sólo se fundamenta con la cita de una o varias disposiciones legales o reglamentarias;
b) cuando se hagan constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituye el antecedente del acto administrativo.
Cuando no exista ninguna cuestión de hecho ni de derecho puede prescindirse de los "resultandos" y de los "considerandos" y consistir la parte expositiva en un "visto" y un “ATENTO”.
La parte dispositiva de la resolución comenzará por un acápite que mencionará a la autoridad departamental o municipal que dicta el acto administrativo seguido por la expresión "resuelve". El texto de la parte dispositiva deberá ser numerado en ordinales.
Cuando el objeto de la resolución fuese la aprobación de un reglamento, podrá optarse entre:
a) la inserción del mismo, en forma íntegra, en uno de los numerales de la resolución, o
b) la transcripción por separado como anexo de ésta.
En cualquier caso, el texto del reglamento aprobado será estructurado en artículos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.113.1, R.113.2, R.113.3, R.113.4, R.113.5 |
Numeración de las resoluciones.
Las resoluciones dictadas por las autoridades departamentales o municipales serán numeradas correlativamente en series anuales. Cada serie se iniciará con el número 1, y se caracterizará con el agregado de las dos últimas cifras del año correspondiente precedido por una barra oblicua.
Con excepción de las Resoluciones dictadas por el/la Intendente/a, a continuación y separado por otra barra oblicua, se añadirá el Código de Unidad de la dependencia emisora.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.113.6 |
Resoluciones en ejercicio de facultades delegadas.
Las resoluciones emitidas en ejercicio de facultades delegadas serán numeradas de la manera que se indica en el artículo anterior. Deberán indicar asimismo la correspondiente resolución delegatoria, y se reputarán a todos los efectos como dictadas por el órgano delegante.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.113.8 |
Resoluciones que imponen sanciones y multas.
En las resoluciones que impongan sanciones o multas se deberán incluir los siguientes datos:
a) en el caso de personas físicas se indicarán los nombres y apellidos del/de la infractor/a, el número de su cédula de identidad y su domicilio;
b) en el caso de personas jurídicas se indicará su denominación social, su naturaleza jurídica y su domicilio, así como su número de Registro Único Tributario (RUT) si correspondiere.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.113.7 | |
num. 1 | R.108.1 |
Expedición de testimonios de actuaciones en trámite o finalizadas.
La expedición de los testimonios de actuaciones en trámite o finalizadas que sean solicitados por las personas titulares de los respectivos expedientes o por sus representantes debidamente acreditados, deberá ser autorizada por el/la Secretario/a General, por los/las Directores/as Generales de los Departamentos y por los/las Alcaldes/as, o por quienes ellos designen.
En todos los casos deberá indicarse en forma específica la oficina ante la cual serán presentados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.99 | |
num. 1 |
Expedición de testimonios de acuerdo al Artículo 166 del Código General del Proceso.
Los testimonios de documentos o actuaciones administrativas que se expidan en cumplimiento del artículo 166 del Código General del Proceso deberán ser solicitados por escrito y sólo podrán ser autorizados por el/la Secretario/a General, por los/las Directores Generales de los Departamentos y por los/las Alcaldes/as o por quienes ellos designen. Tanto en la solicitud como en el testimonio que se expida deberá indicarse en forma específica, la dependencia ante la cual será presentado este último.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.100 | |
num. 1 |
El artículo 166 del Código General del Proceso establece lo siguiente:
"Art. 166. Documentos en oficinas públicas. La parte que quiera servirse de un documento que se encuentre en una oficina pública, podrá solicitarlo por intermedio del Tribunal. El abogado o el procurador de la parte podrá también requerir directamente testimonio o facsímil autenticado del mismo, especificando el proceso al que se destina.
En caso de que el requerido se negare, invocando una causa de reserva, se estará a lo que decida el Tribunal al respecto."
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM 9266/93 de 23/08/93, num. 1º.
El Servicio Central de Notificaciones tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el artículo 85 de la presente Sección.
Las notificaciones concernientes a los funcionarios se efectaurán en la forma prevista por el artículo D.71 del Volumen III del Digesto Municipal. Si se encontraren en el cumplimiento de sus funciones serán notificados personalmente en la dependencia donde prestan servicios. Fuera de estos casos, serán notificados en la forma prevista en esta Sección, con excepción de los que revistan en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.97.2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.108.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | num. 2 |
Expedición de testimonios de actuaciones secretas, confidenciales o reservadas.
No podrá expedirse testimonio de actuaciones secretas, confidenciales o reservadas durante el período en que las mismas están declaradas o calificadas como tales de conformidad con el artículo R. 70.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | R.102 | |
num. 2 | num. 3 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM 9266/93 de fecha 23/08/93, num. 1.
Todas las dependencias municipales con excepción del Departamento de Hoteles, Casinos, y Turismo, remitirán al Servicio Central de Notificaciones en un plazo máximo de 3 (tres), días hábiles siguientes a la fecha de la resolución o acto administrativo a notificar, las actuaciones con que deban ser practicadas las notificaciones.
Las mismas se compondrán de formulas impresas en juego por triplicado, correspondiendo cada una de ellas a la denominación " ACTUACIÓN, CONTROL Y CEDULON ", tal como se establece en los artículos R. 96. 1 y siguientes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM 9266/93 de fecha 23/8/93, num. 1º.
El Servicio de Inspección General una vez recibido el formulario de notificación en tiempo y forma conjuntamente con la relación ordinal cuya copia sellada y firmada oficirá de recibo, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de recibido el formulario para su diligenciamiento, devolviendo antes del undécimo día hábil la vía de actuación del formulario.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.92.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |