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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo I
Disposiciones generales

Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos que serán exigidos para la habilitación o registro de locales comerciales o industriales. Dentro de los establecimientos comerciales también quedan comprendidos aquellos que prestan servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación

Para obtener las habilitaciones y registros de establecimientos comerciales e industriales, los interesados están sujetos al cumplimiento de las exigencias previstas en la presente reglamentación, en las demás normas vigentes y en los manuales de especificaciones de recaudos de cada Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación

Criterios rectores. Los trámites tendientes a obtener la habilitación o registro de establecimientos industriales o comerciales, tendrán los siguientes criterios rectores:

a) la simplificación, agilización y flexibilización de las gestiones, que se cumplirán preferentemente en forma digital;

b) las solicitudes se formularán mediante declaraciones de los interesados frente a la Administración, bajo la responsabilidad de éstos por la veracidad y vigencia de los datos expresados, la información proporcionada y por la autenticidad de los documentos que presentaren;

c) la generalización del uso de la firma electrónica y la constitución de domicilio electrónico;

d) la concentración en un mismo trámite de todos los datos e información que sea relevante para los distintos servicios competentes;

e) la eliminación de todo requisito innecesario o injustificado;

f) la supresión de cualquier requerimiento administrativo cuyo propósito sea la presentación de documentos ya agregados o la obtención de información ya aportada por los interesados, así como de toda aquella que es generada por dependencias de esta Administración;

g) la difusión de la información relativa a la forma de gestionar las habilitaciones y registros, la que se divulgará por todo medio que garantice su accesibilidad por los interesados;

h) la implantación de un sistema que permita el acceso a la información entre las distintas dependencias departamentales y municipales;

i) la utilización por parte de las dependencias competentes de aquellos mecanismos e instancias de control que garanticen el eficaz cumplimiento de las normas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación

Legitimación. Para solicitar la habilitación o el registro de establecimientos comerciales o industriales y sus trámites conexos, están legitimados:

a) el propietario;

b) el usufructuario;

c) el titular de un derecho real o de uso, o de uso exclusivo sobre un bien común de propiedad horizontal;

d) el titular de un derecho de superficie;

e) el promitente comprador;

f) el arrendatario o sub-arrendatario;

g) el comodatario;

h) el poseedor que acredite cumplir con los requisitos del artículo 649 numeral 3º del Código Civil.

Los sujetos antes mencionados podrán comparecer a través de representante legal, apoderado u otras formas de representación convencional, según el caso, siempre que haya sido constituido en forma.

Las calidades invocadas deberán justificarse en forma documental, salvo norma expresa que exima del cumplimiento de dicho requisito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación
num. 1

Requisitos. Son requisitos para iniciar el trámite:

a) constancia de que se encuentra en trámite la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;

b) trámite de implantación urbana autorizado, en los casos en que corresponda;

c) declaración jurada o plan de gestión de residuos sólidos aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, según corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación

Procedimiento. El interesado presentará la solicitud de habilitación o registro a través de la vía que señale la Intendencia de Montevideo, ajustándose a las formalidades y requisitos que se establezcan a tales efectos.

Recibida la solicitud, el Servicio de Atención a la Ciudadanía efectuará el control de admisibilidad y validación de los datos y documentos presentados y formulará las observaciones que entienda pertinentes.

La validación de los datos por el mencionado Servicio, a ningún efecto se considerará como habilitación ni autorización para funcionar.

Validados todos los datos, sin observaciones, el interesado continuará el trámite presentando la información y recaudos exigibles.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación

Los datos y documentación presentados por el interesado, una vez validados, se tendrán por vigentes hasta tanto comunique su modificación a la Intendencia de Montevideo, o ésta constatare, actuando de oficio o a instancia de terceros, que ha operado alguna alteración respecto de la información oportunamente recibida.

El titular del establecimiento, el apoderado y el técnico firmante, según el caso, serán responsables por la veracidad y vigencia de los datos e información aportada y la autenticidad de la documentación presentada.

Toda observación que se formule durante el trámite así como las resoluciones que se dicten en el curso del mismo, serán notificadas al interesado en su domicilio constituido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación

Vigencia. La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a:

a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas;

b) que el interesado cumpla con las normas y reglamentaciones vigentes, y con las condiciones y plazos para su cumplimiento que se impongan por el Servicio competente en el certificado que se otorgare;

c) que se hayan obtenido y mantengan vigentes las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias de la Intendencia de Montevideo o por otros organismos públicos, según el destino y características del establecimiento;

d) que la actividad no afecte el derecho de terceros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación

Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro, en los siguientes casos:

a) modificación o reforma del local;

b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada;

c) modificación del titular del establecimiento;

d) cuando el establecimiento deje de operar por un lapso superior a 180 días.

La comunicación de tales circunstancias a la Intendencia de Montevideo y las responsabilidades por su omisión, son de cargo del interesado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación

Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:

a) tuvieren vigentes todas las habilitaciones exigibles según su destino, las que no tendrán fecha de vencimiento;

b) ya estuvieren registrados, salvo que el registro hubiere sido revocado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación

Régimen intermedio.

1. Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación tuvieren vigente alguna de las habilitaciones exigidas por la Intendencia de Montevideo en función de sus características o destino, deberán tramitar únicamente aquellas cuyo plazo haya vencido. En este caso, las habilitaciones previamente concedidas y vigentes a dicha fecha, y aquellas que se concedan por el nuevo régimen, no tendrán plazo de vigencia.

2. Los establecimientos que a la fecha mencionada en el ordinal anterior tuvieren todas las habilitaciones exigibles vencidas, deberán gestionar su obtención conforme a lo previsto en este Reglamento.

3. Las solicitudes de habilitación o registro presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación, se tramitarán conforme al régimen anterior, pero las habilitaciones que se concedan no estarán sujetas a plazo de vigencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la reglamentación

Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.

Si el servicio competente formulare observaciones respecto de los datos o de los documentos presentados, y el interesado no las subsanare totalmente dentro del plazo razonable, perentorio e improrrogable que a tales efectos se le conceda, la autorización provisoria caducará de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo alguno.

Si dentro del plazo de 60 días a contar del primer día hábil siguiente al ingreso del trámite en el servicio competente, éste no formulare observaciones sobre los datos y/o la documentación presentada, se considerará que la habilitación fue aprobada. Si la gestión estuviere sujeta al pago de tributos o valorados, dicho plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se hayan abonado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12º de la reglamentación

Poderes de policía. En caso de infracción a las normas que regulan las habilitaciones y registros, las autoridades departamentales y municipales, actuando cada una dentro de la esfera de sus competencias, y en ejercicio de sus poderes de policía, podrán adoptar o proponer, según el caso, y en forma fundada, la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Sin perjuicio de las demás tareas de contralor e inspección que le asignan otras normas, es competencia del Servicio de Convivencia Departamental el control de la vigencia de los trámites y certificados expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13º de la reglamentación