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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.III
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas. Quedan exceptuados de la presente normativa los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales; la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la seguridad marítima y aérea.

FuenteObservaciones
art. 1

Sobre clasificación. En virtud de que por sus atribuciones es el Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional a quien compete autorizar elementos pirotécnicos, así como clasificar los mismos, la presente normativa tomará como referencia lo dispuesto en la Orden 0778/ PROD/21 del 3 de agosto del 2021, y las normas que sobre la materia dicte el referido servicio en el futuro, sin perjuicio de la legislación Nacional que se apruebe al respecto.

FuenteObservaciones
art. 2

Prohibir en el Departamento de Montevideo la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares productos que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (hecho de papel, alambre y una mezcla de parafina) mantiene una llama por un período prolongado la que calienta el aire dentro del globo y hace que este se eleve fácilmente. Este producto se mueve junto con la dirección del viento y debido a su gran autonomía puede recorrer grandes distancias sin control de quien lo lanza, siendo potencialmente ocasionador de incendios.

FuenteObservaciones
art. 3

Sobre las condiciones de venta libre. Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 4

Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo destinado para ello. El mismo deberá estar separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia.

FuenteObservaciones
art. 5

La venta en locales o en puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.

FuenteObservaciones
art. 6

Establecer la prohibición de fumar en los puntos de comercialización de material pirotécnico.

FuenteObservaciones
art. 7

Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro. Los locales o puestos en la vía pública deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda:

“Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años.
El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente.”

FuenteObservaciones
art. 8

Los puestos en la vía pública, no podrán exceder los 20 kilos de material pirotécnico y deberán ubicarse a una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a otros puestos ambulantes o locales habilitados para venta de material pirotécnico.

FuenteObservaciones
art. 9

Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.

FuenteObservaciones
art. 12

Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2299.19 a D.2299.27, D.2299.32 y D.2299.34 será sancionado de la siguiente manera:

a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables

b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables

c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.

FuenteObservaciones
art. 13

Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.

FuenteObservaciones
art. 14

Sobre el destino de las multas. Crear, en la próxima instancia presupuestal, un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización orientadas a alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonora y de estruendo.

FuenteObservaciones
art. 15

Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.

FuenteObservaciones
art. 17

Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.

FuenteObservaciones
art. 18

A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.

FuenteObservaciones
art. 19