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Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Crear el Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con destino a:

I) incorporar ómnibus 100% eléctricos a las empresas operadoras del sistema de transporte;

II) incorporar infraestructuras o sistemas tecnológicos que permitan mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte;

III) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.


El Fondo creado por el artículo precedente se financiará mediante una contribución, a cargo de las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que decidan participar en el Fondo de acuerdo a la reglamentación que se dicte, de hasta un 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluidos los montos correspondientes a los subsidios de la Intendencia de Montevideo.

La Intendencia de Montevideo determinará en la reglamentación que se dicte a tales efectos, el porcentaje de contribución a aplicar sobre la recaudación total de las empresas,el cual no podrá superar el establecido en este artículo.

Las empresas alcanzadas estarán obligadas a realizar dicha contribución a partir de la fecha que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamentación que dicte a estos efectos.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.


Estarán obligadas a realizar la contribución establecida en el artículo anterior, todas las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que participen inicialmente en el Fondo y tengan actualmente el permiso o la concesión respectiva departe de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros y todas aquellas que obtengan dicho permiso o concesión en el futuro.

La Intendencia de Montevideo notificará de esta obligación a los nuevos permisarios o concesionarios de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, al momento de adjudicar los permisos o concesiones correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 3

Las contribuciones creadas por el artículo D.768.34.3, serán en pesos uruguayos y deberán ser vertidas por las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, en una cuenta especial que con el nombre Intendencia de Montevideo/Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Las contribuciones deberán ser depositadas por las empresas obligadas a su pago, dentro del plazo de veinticinco días corridos luego de la finalización de cada mes.

En caso de cesión, afectación en garantía, transferencia a un fideicomiso o securitización de los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, indicará a las empresas obligadas la cuenta de la institución financiera que indique el cesionario o beneficiario de dichos activos cedidos, en la cual se deberán depositar las contribuciones.

FuenteObservaciones
art. 4

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo podrá ceder, ofrecer en garantía, fideicomitir o securitizar los activos del Fondo, en los términos y condiciones y con las garantías que considere adecuadas.

Si los activos del Fondo hubieran sido cedidos, afectados en garantía, fideicomitidos o securitizados total o parcialmente, las contribuciones se aplicarán hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones del Fondo por la operación realizada. La obligación de realizar las contribuciones cesará en el momento que la Intendencia de Montevideo haya constatado el cumplimiento pleno de las obligaciones asumidas por el Fondo, con el consentimiento del cesionario o beneficiario de los activos y notifique en tal sentido a las empresas obligadas al pago de la contribución.

FuenteObservaciones
art. 5

En caso de que los activos del Fondo sean cedidos, fideicomitidos, securitizados o afectados en garantía, la Intendencia de Montevideo garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de todas las normas que incidan sobre los ingresos o fondos afectados y sus correspondientes garantías y que estuvieren vigentes al momento de suscribirse los contratos respectivos, en particular lo dispuesto por el artículo R.465.9 del Digesto Departamental. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento total de las obligaciones del Fondo derivadas de la operación realizada.

FuenteObservaciones
art. 6

Las contribuciones creadas por el artículo D.768.34.3 serán consideradas rentas departamentales.

FuenteObservaciones
art. 7

La titularidad y administración del Fondo corresponderá a la Intendencia de Montevideo, quien podrá actuar con relación al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 37.347 de 12 de diciembre de 2019 y a las normas reglamentarias que se dicten en el futuro.(*)

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

(*) Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.


Crear una Comisión de Contralor integrada por un representante de la Intendencia de Montevideo y un representante de cada una de las Empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, los que serán designados por la Intendencia de Montevideo a propuesta de cada una de las empresas.

Encomiéndese a esta Comisión, el contralor que asegure el cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones del presente y la recomendación para la aplicación de las sanciones establecidas seguidamente.

La Comisión deberá informar periódicamente a la Junta Departamental de Montevideo y a todas las partes interesadas, el estado de situación del Fondo, indicando el saldo pendiente de pago y los aportes vertidos por cada empresa.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

Por Res. IM Nº 0869/24 de fecha 20 de febrero de 2024 se designaron los integrantes de la Comisión de Contralor y se establecieron sus cometidos entre los que se destacan: a) controlar el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo;
b) Recomendar a la Intendencia de Montevideo las sanciones por infracciones a la normativa, de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto;
c) Informar mensualmente a la Junta Departamental de Montevideo y a todas las demás partes interesadas el estado del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, saldos pendientes de pago y aportes vertidos, así como las sanciones recomendadas y los fundamentos de las mismas;
d) Controlar los ingresos de las Empresas a los efectos de verificar el correcto depósito de los porcentajes de repago al Fideicomiso;
e)Autorizar, una vez verificado el correcto depósito mensual de las obligaciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso, la liberación del remanente del subsidio que a cada empresa corresponda;
f)Solicitar al Fiduciario, al Agente de Custodia y Pago y a las empresas todos los informes y documentos relacionados con el Fideicomiso que estime necesarios para su actuación;
g) Asesorar a la Intendencia de Montevideo en la administración del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (artículo 14 de la Resolución No. 1069/23, del 6 de marzo de 2023, reglamentaria del Decreto);
h) Proporcionar a la Contaduría General toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos al respecto.
Asimismo se estableció que la citación a las reuniones se realizará mediante el mecanismo fehaciente que sus integrantes acuerden en la primera sesión y podrá sesionar con al menos 3 de sus miembros, debiendo ser uno de ellos, en toda circunstancia, el representante de la Intendencia de Montevideo. Se determinó además que la Comisión se pronunciará por el voto conforme de sus cinco integrantes, con excepción de las recomendaciones en materia de sanciones, que podrán adoptarse por mayoría simple, que debe incluir al representante de esta Intendencia. En caso de falta de acuerdo de la Comisión, ésta remitirá sin más los antecedentes al Intendente dando cuenta del mismo.


Serán beneficiarias del Fondo las empresas permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que acuerden participar en el Fondo según lo que establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.


Si los activos del Fondo fueran cedidos, fideicomitidos o securitizados, los fondos que se obtengan, luego de deducidos los gastos y costos que se generen por dicha operativa, se pondrán a disposición de las Empresas Beneficiarias para el cumplimiento de los fines.

La Intendencia de Montevideo no podrá disponer de estos fondos para ningún otro fin que el indicado en el artículo D.768.34.1.

FuenteObservaciones
art. 11

La reglamentación que dicte el Intendente establecerá la participación de cada empresa beneficiaria en los beneficios del Fondo y las obligaciones a asumir por parte de cada una de las empresas beneficiarias con relación al repago de las sumas que reciban del Fondo.

FuenteObservaciones
art. 12
Nota:

Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.


La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma en que dichos fondos serán distribuidos y destinados a los fines establecidos en el artículo D.768.34.1 y controlará el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la inversión de los fondos recibidos del Fondo para los fines establecidos.

FuenteObservaciones
art. 13
Nota:

Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.


En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las contribuciones a las que se encuentra obligada, la Intendencia de Montevideo deducirá las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de subsidio de boletos y/o de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya.

El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación a la Intendencia de Montevideo, del comprobante de pago de la contribución de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo D.768.34.16.

FuenteObservaciones
art. 14

Una vez realizada dicha deducción del subsidio o de la recaudación centralizada, la Intendencia de Montevideo procederá a pagar los montos deducidos al cesionario o beneficiario de los activos del Fondo, en la misma forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha empresa.

FuenteObservaciones
art. 15

Las empresas permisarias y concesionarias del transporte colectivo urbano de pasajeros del Departamento de Montevideo deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, antes o dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes, el comprobante de pago de las contribuciones abonadas el mes anterior, conjuntamente con la declaración jurada de la recaudación total realizada por dicha empresa por concepto de venta de boletos en el mes anterior. Esta declaración deberá ser complementada con el dictamen de los auditores externos independientes aceptables para la Intendencia de Montevideo, que por Resolución Nº 2.109/90 del 18 de junio de 1990 las empresas están obligadas a contratar, el cual deberá ser presentado dentro de los 20 (veinte) días corridos del mes siguiente al declarado. La Intendencia de Montevideo, como Administradora del Fondo, podrá exonerar a las empresas de transporte de la obligación de presentar dicha declaración jurada en la medida que pueda obtener toda la información necesaria de los sistemas de información que maneja.

FuenteObservaciones
art. 16

Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes:

I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.

II) Diferencias entre los montos percibidos por concepto de recaudación de boletos y los declarados al Fondo.

III) La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la información o declaraciones que las empresas obligadas deban realizar ó las solicitadas por la Intendencia de Montevideo o la Comisión de Contralor.

La reiteración o reincidencia en la conducta que demérito a la aplicación de cualquier sanción será considerada agravante de la misma.

FuenteObservaciones
art. 17

Las empresas que se encuentren obligadas al pago de la contribución creada por este decreto y que incurran en alguna de las infracciones prevista en los numerales I) y II) del artículo anterior, serán sancionadas por la Intendencia de Montevideo en forma automática con una multa del 10% (diez por ciento) e intereses de mora por el no pago en fecha calculados a una tasa superior en un 50% (cincuenta por ciento) a la última tasa media del trimestre anterior a la infracción publicada por el Banco Central del Uruguay para préstamos bancarios en moneda nacional a empresas y para plazos menores a un año.

Dicha multa e intereses serán calculados sobre los montos impagos desde que fueron exigibles y hasta su efectiva cancelación por parte de las empresas.

Las empresas que incurran en algunos de los incumplimientos previstos en el numeral III) del artículo anterior, serán sancionadas por la Intendencia de Montevideo, con una multa del 10% (diez por ciento) calculada sobre el promedio de las contribuciones mensuales que debieron ser realizadas por dicha empresa en el año anterior, o fracción, al mes en que se aplique dicha multa.

En caso de verificarse los agravantes mencionados en el artículo anterior, se incrementarán en un 50% las multas calculadas de acuerdo a los numerales anteriores.

La Intendencia de Montevideo podrá exonerar por vía reglamentaria la aplicación de las multas y recargos, cuando el incumplimiento se hubiera tornado inevitable por causas objetivas y ajenas al beneficiario.

En caso de que los activos del Fondo sean cedidos, afectados en garantía, fideicomitidos o securitizados, la multa y los recargos serán abonados directamente al cesionario o beneficiario de dichos activos y afectados al repago correspondiente, debiendo la empresa obligada acreditar su pago ante la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 18

En caso de omisión o incumplimiento en el pago en fecha de la contribución correspondiente por parte de una empresa obligada por más de seis meses consecutivos o en caso que la garantía establecida en el artículo D.768.34.14 no sea suficiente para cubrir las contribuciones no pagadas por dicha empresa, la Intendencia de Montevideo suspenderá en forma automática el 5% (cinco por ciento) de los permisos o concesiones concedidos a dicha empresa para la explotación del servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros, por cada mes de atraso en el pago de las contribuciones, hasta tanto dicha empresa efectúe el pago total de todas las contribuciones, multas e intereses de mora adeudados al Fondo.

Una vez generados los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, la Intendencia de Montevideo notificará en forma inmediata de la suspensión de los permisos o concesiones a la empresa de que se trate, e implementará todas las medidas que sean necesarias para la efectiva aplicación de dicha suspensión.

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar en forma temporal los permisos suspendidos a otra empresa, mientras dure la suspensión resuelta y hasta que la empresa sanciona da demuestre el pago total de las contribuciones, multas e intereses de mora adeudados al Fondo.

La empresa que se haga cargo de dichos permisos en forma temporal estará obligada a asumir las obligaciones pendientes de pago contraídas por la empresa incumplidora y a realizar el pago de las contribuciones correspondientes al Fondo, en el porcentaje que determine la Intendencia de Montevideo.

En caso de incumplimiento en el pago de las contribuciones correspondientes al Fondo por parte de una empresa obligada, por un plazo de más de doce meses, la Intendencia de Montevideo revocará en forma permanente todos los permisos o concesiones otorgados a dicha empresa para la explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 19