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Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Legislativa
Programas de Actuacion Integrada
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Orientaciones Generales para el Ámbito

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título II
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Capítulo I
Orientaciones Generales para el Ámbito

El desarrollo territorial del ámbito antes definido, se regirá por las orientaciones generales contenidas en el Programa de Actuación Integrada Abreviado que se establecen en el presente decreto. Para todo aquello no especificado, rigen las normas complementarias de Suelo Suburbano aprobadas por Decreto Nº 38.920 de fecha 24 de noviembre de 2024, y demás normativa departamental.

FuenteObservaciones
art. 4

Para el ámbito de aplicación definido en el artículo D.227.20, se admitirá la urbanización en propiedad horizontal exclusivamente para destino no habitacional, una vez se hayan cumplido los requerimientos a tales efectos, establecidos en la normativa nacional y departamental.

FuenteObservaciones
art. 5

Conexión al Sistema Vial Nacional - El sector se conecta con el Sistema Vial Nacional a través de la Ruta Nacional Nº 102, mediante la rotonda partida existente sobre dicha ruta, ubicada a 1.100 metros al este del intersección con Camino La Cruz del Sur. Las características (forma, diseño y dispositivos de control) del acceso quedará supeditada a lo que se defina en el Estudio de Impacto de Tránsito que se deberá presentar ante la Intendencia de Montevideo y en el Trámite de Autorización de Acceso desde la Ruta Nº 102, que se deberá presentar ante el MTOP.

FuenteObservaciones
art. 6

Componentes estructurantes de la Red Principal Vial - La Red Principal Vial comprende tres ejes: 1. vía de acceso que parte de la rotonda sobre Ruta Nacional Nº 102 hasta la vía que acompaña el deslinde noreste del ámbito; 2. vía paralela al deslinde noreste del ámbito desde Camino Don Bosco hasta el límite este del mismo; 3. vía que parte desde lìmite noreste (continuaciòn de Camino San Juan Capistrano) hasta encuentro perpendicular con la Ruta Nº 102, sin ingreso a la misma.

FuenteObservaciones
art. 7

Las vías de la Red Principal Vial deberán tener un perfil total de 23 metros como mínimo e incluirán: dos carriles con pavimentación de hormigón de 3,25 metros de ancho mínimo cada uno, banquinas, veredas peatonales, iluminación, arbolado y cunetas para drenaje pluvial. No se admitirá la utilización de las banquinas nil del espacio destinado a veredas, para el estacionamiento de vehículos de ningún tipo.

FuenteObservaciones
art. 8

Uso y mantenimiento de la Red Principal Vial - Las calles de la Red Principal Vial serán liberadas al uso público en el caso de desarrollo de la urbanización del resto del sector APT Nº 5 al norte de Ruta Nº 102 o cambien las condiciones actuales de ocupación y desarrollo del entorno.

Se admitirá con carácter precario y revocable el uso privado de las vías de la Red Vial Principal, mientras se mantengan las condiciones actuales de ocupación y desarrollo del entorno. El mantenimiento vial estará a cargo de la parte desarrolladora hasta tanto se mantenga el uso privado o hasta que la Intendencia lo disponga.

FuenteObservaciones
art. 9

Transporte de carga. Se admite para toda la vialidad del ámbito la circulación de todas las tipologías de vehículos autorizados por el MTOP a circular por rutas nacionales con PBMA de hasta 45 toneladas.

Para todo aquello no especificado, rige lo dispuesto en el Digesto Departamental, Volumen V - Tránsito y Transporte, Capítulo VI, Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, sin perjuicio de las consideraciones específicas que se evalùen en el Estudio de Impacto de Tránsito.

FuenteObservaciones
art. 10

Saneamiento. Se realizará una red de saneamiento interna al ámbito que funcionará por gravedad y conducirá todos los efluentes hacia dos pozos de bombeo internos, cuyas impulsiones individuales se unirán y conducirán los efluentes decantados hacia la línea de impulsión existente del pozo de bombeo Peñarol, ubicada en el Camino de los Siete Cerros.

Los caudales de diseño de la disposición final al colector serán de hasta 200 m3/día de efluente, y bombeo de caudal máximo de 10 L/s. Se deberá instrumentar que el funcionamiento del bombeo se realice cuando la línea del pozo Peñarol esté operando con bajo caudal.

La operación y el mantenimiento de la infraestructura y los dispositivos involucrados a estos efectos estarán a cargo de la parte desarrolladora hasta tanto se mantenga el uso privado o hasta que la Intendencia lo disponga.

FuenteObservaciones
art. 11

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía eléctrica, alumbrado público. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector, deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de las entidades públicas competentes.

Las redes de alumbrado público a instalarse deberán ajustarse a las exigencias que establezca la Intendencia de Montevideo, con un mínimo de tres columnas cada 100 metros.

FuenteObservaciones
art. 13

Gestión de residuos. Cada emprendimiento que se implante en el parque industrial será responsable de la gestión adecuada de los residuos que genere, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional y departamental. El instalador del parque industrial será responsable de la limpieza de las áreas comunes incluyendo calles y áreas verdes y de la Red Principal Vial hasta tanto se mantenga el uso privado o hasta que la Intendencia lo disponga.

FuenteObservaciones
art. 14

Espacios Verdes. El ámbito deberá contar con los espacios verdes establecidos en la Memoria, con un área no menor al 12% del sector, coincidentes con la ubicación de componentes de los sistemas de saneamiento y drenajes pluviales, ubicados en el acceso principal desde la Ruta Nacional Nº 102, así como en el extremo suroeste del perímetro, sin perjuicio de aquellos ubicados en las calles del ámbito y los retiros frente a Ruta Nº 102. El mantenimiento de dichos espacios estará a cargo de la parte desarrolladora hasta tanto se mantenga el uso privado o hasta que la Intendencia lo disponga.

FuenteObservaciones
art. 15

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional logístico e industrial con servicios y equipamientos compatibles. Se entiende por uso no habitacional el que tiene por finalidad principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.), que demandan infraestructuras urbanas específicas para el desarrollo de las mismas y su inserción en el territorio. No se admiten propuestas habitacionales de ningún tipo.

Usos y actividades:

Uso preferente: logístico e industrial.

Actividades compatibles: servicios.

Actividades prohibidas: destinos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario.

FuenteObservaciones
art. 16

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Los siguientes parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad rigen para cada uno de los lotes del Parque Industrial.

Fraccionamiento y reparcelamiento: Se establece una superficie mínima del lote o fracción de 3.500 metros cuadrados.

Altura máxima: Rige altura máxima de 17.00 metros.

Retiro frontal: Rige retiro frontal de 12.00 metros.

Retiro frente a Ruta Nacional Nº 102: Rige lo establecido en la normativa nacional.

Retiro perimetral: Rige retiro perimetral mínimo de 5.00 metros

Tratamiento y uso de los retiros: Rige lo estipulado al respecto en las normas complementarias en Suelo Suburbano aprobadas por Decreto Nº 38.920.

Factor de ocupación del Suelo: Rige FOS de 50%. Se admitirá hasta un porcentaje de ocupación del suelo del 60% (sesenta por ciento) condicionado al pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento.

Factor de Impermeabilización del suelo: Rige FIS de 60%. Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 80% de la superficie del lote, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escorrentía aprobado por el Servicio competente y la utilización de pavimentos permeables que permitan la infiltración.

FuenteObservaciones
art. 17

Cargas generales del ámbito

Cesión de suelo. Se establece una cesión de suelo del 12% de la superficie total del ámbito a intervenir. El fin de este suelo es reserva para Cartera de Tierras, espacios libres y/o equipamientos públicos. La parte desarrolladora acordará con la Intendencia los suelos a ceder, que estarán localizados en el entorno del PAI Abreviado y serán no inundables, accesibles y aptos para urbanizar. La cesión será realizada previo a la aprobación del plano de fraccionamiento y permanecerá bajo custodia de la parte desarrolladora hasta tanto la Intendencia proceda a su destino específico. Además de ceder el suelo, la parte desarrolladora tendrá a su cargo su urbanización mediante la construcción de la vialidad cuya área está contenida dentro del referido 12%, y las redes de infraestructura según lo establece la normativa departamental.

Cesión de calles. Las fracciones de suelo correspondientes a los componentes estructurantes de la Red Principal Vial del ámbito definido en el artículo D.227.24, serán cedidas a la Intendencia de Montevideo previo a la aprobación del plano de fraccionamiento.

Obras de infraestructura. La parte desarrolladora deberá construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable, telefonía/datos y energía eléctrica que no sean realizados por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obreas de infraestructura vial, saneamiento, pluviales, alumbrado público, arbolado y espacios verdes, según las condiciones y características establecidas en la Memoria, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.

Retorno de valorizaciones. Corresponde el pago de precio compensatorio por retorno de valorizaciones originado por la transformación del suelo, según lo establecido por el Decreto Nº 37.567. No se considerará como parte del pago la inversión en infraestructura ejecutada por la parte promotora.

El pago se realizará previo a la aprobación del plano de fraccionamiento, acorde al área de suelo de la etapa que se viabiliza.

FuenteObservaciones
art.18

Etapabilidad. El desarrollo del ámbito y las cargas generales asociadas, que comprenden las obligaciones por retorno de valorizaciones y las obras públicas referidas a vialidad, espacios públicos, saneamiento, drenajes, agua potable, energía eléctrica, telefonía/datos, alumbrado público, arbolado, entre otras, a ejecutarse según características establecidas en la Memoria, se realizará en dos etapas delimitadas por la calle de acceso que se inicia desde la rotonda de Ruta Nº 102.

Etapa 1. Esta etapa consiste en el desarrollo del sector situado al este del acceso que se inicia desde la rotonda de Ruta Nº 102. Se construirá toda la infraestructura necesaria para poder fraccionar y comercializar las manzanas de esta área, incluyendo toda la Red Principal Vial, las redes de servicios y las conexiones con las redes urbanas.

Etapa 2. Esta etapa consiste en el desarrollo del sector situado al oeste del acceso que se inicia desde la rotonda de Ruta Nº 102. Se construirá toda la infraestructura necesaria para poder fraccionar y comercializar las manzanas de esta área, incluyendo la vialidad, las redes de servicios y las conexiones con las redes urbanas.

Toda la vialidad debe estar realizada al momento de completar la ocupación del parque, según las características y condiciones estipuladas en la Memoria.

FuenteObservaciones
art. 19

La parte desarrolladora de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada Abreviado, deberá contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización, referidas en los artículos anteriores, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y departamentales vigentes. Además, deberá construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable, telefonía/datos y energía eléctrica que no sean realizados por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial, saneamiento, pluviales, alumbrado público y espacios verdes, según las condiciones y características establecidas en la Memoria, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.

FuenteObservaciones
art. 20