Especificación técnica preceptiva para entubamientos mayores a cinco metros de longitud.
Digesto
D.2241.14.5
El interesado en construir una alcantarilla que consista en un entubamiento de longitud superior a cinco metros, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo siguiente y la solución deberá ser propuesta previamente a la Intendencia de Montevideo, la que finalizada la obra c
D.2241.14.3
Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los ar
D.2241.14.2
Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos.
D.2241.14.1
Se denomina cuneta a la zanja construida para el escurrimiento de las aguas pluviales, ubicada entre la línea de propiedad y la calzada. Para cumplir adecuadamente con su cometido, debe estar libre de malezas, residuos y obstrucciones en general.
D.2241.7
En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R.
D.2241.6
En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D.2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debi
D.2241.5
La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.
D.2241.4
La falta de señalización de un evento en las aceras, será sancionada con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento.
D.2241.3
La falta de señales en las calzadas, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante (carteles y/o balizas).
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