Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.
Digesto
R.173
R.172
El funcionario y la funcionaria para estar habilitado/a al usufructo del horario reducido por nacimiento de hijo o por tenencia con fines de adopción, formulará la solicitud a su Director, quien dispondrá su comparecencia ante la Unidad de Certificaciones Médicas.
R.171
La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el
R.164
El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente.
R.163
Los funcionarios pertenecientes a la categoría "Administrativa" que por la índole de su trabajo realicen tareas externas y que opten por el régimen de ocho horas, deberán cumplir tareas internas durante tres horas en la dependencia a que pertenezcan.
R.162.1
Los inspectores de tránsito deberán concurrir diariamente a la oficina, permaneciendo en ella el tiempo necesario para asentar las novedades, al tomar o dejar los turnos respectivos salvo indicación contraria de la Dirección.
R.162
Los funcionarios que revistan en las categorías "Técnica" y "Especializada" que por la índole de sus tareas deban cumplir labores externas y que opten por realizar ocho horas de labor deberán por lo menos, trabajar dos horas diarias en tareas internas en la dependencia a
R.161
El ingreso de funcionarios al Servicio de Festejos y Espectáculos para desempeñar funciones inspectivas, queda supeditado a la aprobación de una prueba de suficiencia sobre las siguientes bases:
a) Temas
R.160.2
El ingreso de funcionarios al Servicio de Festejos y Espectáculos, queda supeditado a la aprobación de las pruebas, exámenes y/o concursos previstos en el artículo D. 33.
R.160.1.4
En los casos en los que los ciudadanos designados manifestaren su voluntad de no acceder a ocupar el cargo, o en su defecto venciera el plazo perentorio indicado en el artículo precedente, caducará de pleno derecho la designación y automáticamente el Servicio de Administración de Gestión H
