Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órga
Digesto
D.223.272.25.1
Locales de baile y esparcimiento nocturno ( pubs, boites, discotecas, night club, cabaret, locales de música en vivo).
D.223.1
Declaración de interés departamental. Se declaran de interés departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Montevideo.
D.223.408
Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.
D.223.55
Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.
D.223.401
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos.
D.223.350
Edificios destinados a industria.
D.223.315
Por su grado de saturación.
D.223.396
Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
D.223.301.14
Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
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