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Digesto

D.223.10

Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órga

D.223.272.25.1

Locales de baile y esparcimiento nocturno ( pubs, boites, discotecas, night club, cabaret, locales de música en vivo).

D.223.1

Declaración de interés departamental. Se declaran de interés departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Montevideo.

D.223.408

Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.

D.223.55

Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.

D.223.401

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos.

D.223.350

Edificios destinados a industria.

D.223.315

Por su grado de saturación.

D.223.396

Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.

D.223.301.14

Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

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