Los suelos comprendidos en el territorio departamental, comprendidos también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, son jurídicamente aptos para ser destinados o afectados a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser desti
Digesto
D.223.219
Parque Batlle. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.8
Modificación. Cualquier otra alteración del Plan de Ordenamiento Territorial, durante su vigencia, que en general no alcance a la globalidad del mismo por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo
D.223.402
Fabricación y depósito de explosivos.
D.223.382
Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
D.223.353
Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.
Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.
D.223.368
El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta (proyectos, planes, programas o acciones normativas) con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y deberá encuadrarse dentro del P
D.223.352
Edificios destinados a supermercados, centros comerciales.
Se exige un sitio cada 30 metros cuadrados de área útil.
D.223.335
Hornos de ladrillo de producción artesanal.
D.223.341.2
Área de influencia.
La zona de influencia de un supermercado quedará definida por un área circular cuyo radio se toma desde el centro geométrico del área construida del establecimiento.
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