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Digesto

R.1582.60

En caso de empate de alguno de los premios en disputa se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores inmediatos, dividiéndolos entre los conjuntos en igualdad de puntaje.

R.1582.42

La Comisión de Control dispondrá de la grabación de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el Concurso Oficial para su posterior consulta y confrontación, incluso de la parte afectada.

R.1582.31

A los efectos de cumplir con lo expuesto en el articulo anterior, los integrantes de la Comisión contarán en forma individual con un juego de cada repertorio, el que estudiarán para luego decidir en reunión conjunta la aprobación u observaciones de los mismos.

R.1582.21

En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.

R.1582.3

No podrá llevarse a cabo ninguna actividad pública vinculada a las festividades de carnaval, sin obtener previamente la autorización del Servicio Central de Inspección General, a cuyo efecto deberán cumplirse previamente, los requisitos que se establezcan en cada caso.

R.1566

Servicio contra incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los

R.1513.6

Los títulos de las obras especificadas de acuerdo a lo preceptuado por los apartados B y C del artículo D.2777, no podrán ser modificados luego del estreno de una obra o película, ni alterarse o agregársele sub-títulos de ningu

R.1513.37

La devolución del importe de precio de las entradas a que refiere el artículo D.2835, se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas por el artículo R.1513.23

D.2888

Las infracciones al presente Capítulo se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental, atendiendo a la gravedad de la transgresión (naturaleza y cantidad del material y circunstancias del hecho) y a los antecedentes del infractor.

D.2865

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.

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