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Digesto

D.2241.46

La alteración del proyecto que fundamenta la concesión, o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, darán lugar a la fijación de nuevas pautas de contraprestación, o, en caso de ser consideradas de entidad, a la rescisión de la concesión.

D.2241.45

La utilización de los predios en concesión deberá responder en cada caso a un proyecto, propuesto por la institución que aspira a la concesión aprobado y controlado por la Administración Departamental, que asegure la compatibilidad entre el interés institucional de la concesionaria y el interés d

D.2241.44

Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años.

D.2241.43.2

En el caso que una institución sin fines de lucro concesionaria de un inmueble departamental al amparo del Decreto Nº 26.208, adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva, ya sea por creación, transformación o esci

D.2241.43.1

Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) también podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales al amparo del Decreto Nº 26.208.

D.2241.43

Podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales, las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial,

D.2241.42

Los bienes ya concedidos, cualquiera sea la figura jurídica empleada, y los bienes pasibles de concesión de uso, serán clasificados por la administración en categorías, según su dimensión, valor económico, ubicación y significación social y urbana.

D.2241.41

Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.

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