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Digesto

A.189

El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil.

A.169

Es incompatible el cargo del Intendente con todo otro cargo o empleo público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.

A.188

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamen­tal.

A.168

Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

A.187

No son embargables las rentas de los Departamen­tos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal.

A.167

Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el siste­ma del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la Consti­tución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votad

A.186

Son también rentas departamentales todas las que han sido atribuidas a las Municipalidades por leyes vigen­tes o que lo fueran por nuevas leyes.

A.166

El Intendente tendrá a su cargo la fun­ción ejecu­tiva del Gobierno Departamental.

A.185

Son rentas propias de los Departamentos, admi­nis­tradas y empleadas por ellos de conformidad con esta ley, los ingresos municipales provenientes de:

A.165

No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que ésta actúa por vía jurisdiccional o de contra­lor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;

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