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Digesto

D.902.12

Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios de cualquier clase para comercializar alimentos electrónicamente, independientemente de los demás requisitos o condiciones que conforme a la normativa vigente deban cumplir para la realización de la actividad, deberán contar co

D.902.11

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos.

R.1171.104

Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante su vigencia y obtener los recursos materiales para la realizac

R.1171.103

Procedimiento:Se establecerán fechas para la operativa e inscripción en los meses de marzo y setiembre. La inscripción se realizará vía web a través de http://montevideo.gub.uy/.

R.1171.102

Requisitos:

1) Ser mayor de edad.

2) Completar el formulario de inscripción en el que se identificará con un rubro de acuerdo al carné en que se haya inscripto:

Manualidades:

R.1171.101

Crear los denominados "Carné de Manualidad" y "Carné de Creador Plástico", además del preexistente Carné de Artesano (Resolución Nº 4777/11 de 17 de octubre de 2011), prestando aprobación a los requis

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