Back to top

Digesto

D.3322

Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.

D.3311

Los locales por su destino e importancia se clasifican en:
Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.

D.3310

El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:

D.3309

Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:

D.3306

Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.

D.3304

No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D.

D.3303

La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpoland

D.3302

Medianera y línea de edificación. A los efectos de lo expresado en los Arts. D.

D.3300

Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación.

D.3299

Los proyectos se ajustarán a las siguientes condiciones:

Páginas

Suscribirse a Digesto