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Digesto

D.3291.10

Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas en las presentes disposiciones, y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D.

D.3232

Cuando no se cumplan las disposiciones precedentes por:
A. Falta de barreras o entarimado en zona que correspondiese;

D.3231

En los casos en que las obras a realizar requieran autorización previa mediante permiso de construcción, el permiso para la implantación de la barrera y los derechos respectivos se considerarán incluidos en aquel, siempre que no sea necesario ocupar la calzada.

D.3230

La fiscalización de la existencia de entarimados y barandas así como el cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo, en cuanto a tipo y dimensiones en las zonas establecidas, será de cometido del Servicio de Inspección General.

D.3227

En los casos de fincas ruinosas o aquellas cuyo estado pueda significar peligro para los usuarios de la vía pública, a juicio del Servicio de Edificación, será obligación del propietario colocar frente a la misma, una barrera ajustada a las normas que se establecen en los

D.3226

Cuando se trate de construcciones, demoliciones y reformas de edificios en altura (más de una planta) se colocará encima de la barrera, y a modo de alero de protección para el tránsito peatonal, un entablonado compacto sin fisuras, para contener la caída de materiales hacia la acera y/o cal

D.3222

La ocupación de la calzada, podrá realizarse también con las siguientes variantes:

D.3219

Para la Zona 2, las barreras se ajustarán a las siguientes normas:

D.3218

Para la Zona 1 regirán, a los efectos del emplazamiento de las barreras, las siguientes normas:

D.3217

A los efectos de establecer las normas que regularán la construcción de las barreras, se determinan las siguientes zonas:
Zona 1. Comprende el área de la ciudad delimitada por la Bahía de Montevideo, Río de la Plata y la alineación Este de las calles Ciudadela, Liniers y Juncal,

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