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Digesto

D.1747.6

Caramelos crocantes. Son los caramelos de consistencia dura y quebradiza, que tiene como base una pasta de caramelos de agua, a la que se le puede agregar frutas secas.

D.1747.67

Los vegetales confitados picados, sólo se podrán expender envasados, cumpliendo los requisitos generales de rotulación, declarando además los porcentajes aproximados de los vegetales componentes de la mezcla.

D.1747.65

Se distingue los siguientes tipos de frutas y hortalizas confitadas:

a) en almíbar, en un almíbar de concentración miníma de 40º Brix, los que pueden ser agregados de licores y otros ingredientes complementarios.

D.1747.63

Se admite la comercialización de dulce de corte a los que se ha incorporado, durante o después de la elaboración, otros alimentos genuinos tales como frutas secas, vegetales confitados, cacao, chocolate, jaleas, dulce de leche y otros similares.

D.1747.62

La pasta o puré azucarado debe tener un contenido en sólidos solubles medidos con refractómetro a 20º C, como mínimo de 16% (expresados según la escala internacional para sacarosa).

D.1747.61

El dulce de corte o dulce debe tener una relación de fruta u hortaliza a edulcorante como minímo 45:55 m/m y el contenido en sólidos solubles medidos con refractómetro a 20º C será, como minímo, de 65%, excepto para los dulces de batata, zapallo y durazno para los cuales el conteni

D.1747.60

La jalea debe tener una relación de jugo o extracto a edulcorante como minímo de 35:65 m/m y el contenido en sólidos solubles medidos con refractómetro a 20ºC será como mínimo de 65% (expresado según la escala internacional para sacarosa).

D.1747.5

Caramelos masticables. Son los caramelos aireados, de consistencia blanda o semiblanda, cuya plasticidad permite una fácil masticación.

D.1747.59

La mermelada debe tener una relación de fruta u hortaliza a edulcorante como mínimo de 45:55 m/m y el contenido en sólidos solubles refractométricos a 20ºC será, como minímo, de 65% (expresados según la escala internacional para sacarosa).

D.1747.58

Los dulces pueden ser elaborados con alimentos de origen vegetal frescos o almacenados con el agregado de los aditivos establecidos en la lista positiva correspondiente.

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