La leche que no reuniera las características que prescribe el artículo D.1701 podrá ser destinada a los siguientes usos:
a) industrialización para la obtención de productos destinados al consumo humano
b) industrialización con destino no humano.
Digesto
D.1704
D.1701
Desde el punto de vista de sus propiedades físicas y químicas, la leche cruda deberá responder a las siguientes características:
a) su materia grasa no será inferior a 2.9% en los meses de abril a agosto y a 2.7% en el resto del año;
D.1700
La leche se considera no apta para la alimentación y la elaboración de cualquier producto alimenticio cuando:
a) sea producto de ordeños parciales o interrumpidos
b) provenga de animales enfermos, desnutridos o cansados
D.1699
Leche. Con esta denominación genérica se identifica el producto de la secreción mamaria natural obtenido por uno o varios ordeños, sin adición ni sustracción alguna.
D.1698
Las siguientes especificaciones se considerarán causales de descalificación a efectos de la clasificación, en cuyo caso no se podrá utilizar designaciones de calidad:
D.1697
Cuando se desee incorporar la clasificación de los huevos en la rotulación del envase, se seguirá el siguiente orden de códigos: Calidad, Tamaño, Color de Cáscara. Ejemplo: A-Extra-Z.
D.1696
Los huevos se clasifican por su color en:
Código de Características Denominación de la cáscara
D.1695
En caso de realizar desecación, el huevo líquido o sus componentes por separado, deben ser sometidos a pasterización a 60ºC durante 3.5 minutos.
D.1693
En todo establecimiento productor de huevos líquidos, congelados o deshidratados, inmediatamente antes del uso, debe efectuarse el lavado de los huevos con cáscara en flujo contínuo de agua potable y detergente, luego en agua conteniendo 150 mg/l de cloro activo y finalmente en agua pota
D.1691
La humedad de los productos deshidratados detallados en el artículo D.1685.8 no puede exceder los valores indicados a continuación:
Páginas
