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Digesto

D.1704

La leche que no reuniera las características que prescribe el artículo D.1701 podrá ser destinada a los siguientes usos:
a) industrialización para la obtención de productos destinados al consumo humano
b) industrialización con destino no humano.

D.1701

Desde el punto de vista de sus propiedades físicas y químicas, la leche cruda deberá responder a las siguientes características:
a) su materia grasa no será inferior a 2.9% en los meses de abril a agosto y a 2.7% en el resto del año;

D.1700

La leche se considera no apta para la alimentación y la elaboración de cualquier producto alimenticio cuando:
a) sea producto de ordeños parciales o interrumpidos
b) provenga de animales enfermos, desnutridos o cansados

D.1699

Leche. Con esta denominación genérica se identifica el producto de la secreción mamaria natural obtenido por uno o varios ordeños, sin adición ni sustracción alguna.

D.1698

Las siguientes especificaciones se considerarán causales de descalificación a efectos de la clasificación, en cuyo caso no se podrá utilizar designaciones de calidad:

D.1697

Cuando se desee incorporar la clasificación de los huevos en la rotulación del envase, se seguirá el siguiente orden de códigos: Calidad, Tamaño, Color de Cáscara. Ejemplo: A-Extra-Z.

D.1696

Los huevos se clasifican por su color en:
Código de Características              Denominación de la cáscara

D.1695

En caso de realizar desecación, el huevo líquido o sus componentes por separado, deben ser sometidos a pasterización a 60ºC durante 3.5 minutos.

D.1693

En todo establecimiento productor de huevos líquidos, congelados o deshidratados, inmediatamente antes del uso, debe efectuarse el lavado de los huevos con cáscara en flujo contínuo de agua potable y detergente, luego en agua conteniendo 150 mg/l de cloro activo y finalmente en agua pota

D.1691

La humedad de los productos deshidratados detallados en el artículo D.1685.8 no puede exceder los valores indicados a continuación:

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