De acuerdo al contenido de materia grasa la leche en polvo se clasifica en los siguientes tipos:
Digesto
D.1721
La leche en polvo deberá ser envasada en recipientes de primer uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
D.1720
La leche en polvo debe presentarse como un polvo uniforme, sin grumos, de color blanco amarillento. No debe contener sustancias macro y microscópicamente visibles. Presentará sabor y olor agradable, no rancio, similar al de la leche fluida.
D.1718
Leche en polvo. Es el producto que se obtiene por deshidratación de la leche entera, descremada o semidescremada, apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicos adecuados autorizados.
D.1717.1
Si el producto definido en el artículo D.1717 no contiene fruta entre sus ingredientes (jugo, pulpa, mermelada), no podrá figurar en el rótulo ninguna representación gráfica relativa a las mismas.
D.1717
Leches aromatizadas y saborizadas.
D.1716.1
La leche condensada deberá presentar las siguientes características:
D.1716
Leche condensada. Es la leche concentrada azucarada obtenida a partir de la leche completa. El producto no se esteriliza estando protegido en cierta medida por la concentración de azúcar que contiene.
D.1715.2
La leche evaporada se clasifica, según el contenido de grasa en:
D.1715.1
La leche evaporada deberá ser estéril. Después de la concentración y homogenización deberá envasarse en envases metálicos u otros esterilizables en autoclave.
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