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A.18.22

Los beneficios que se otorguen a los contribuyentes en el marco de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas, retrotraerán sus efectos a la fecha en que el solicitante haya completado la declaración jurada y agregado la totalidad de los recaudos que se le exijan.

A.20.57

El presente régimen de facilidades de pago regirá a partir de la fecha de implementación administrativa del mismo, y hasta el 27 de diciembre de 2013 inclusive, debiendo el Ejecutivo Departamental comunicar la fecha de inicio a la Junta Departamental.

A.20.56

Cuando se trate de deudas de Tasa General y Tarifa de Saneamiento de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Préstamo y/o Ayuda Mutua o de Fondos Sociales de Vivienda, la deuda reliquidada al amparo de este decreto no podrá su

A.20.55

Los inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas, serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos, y del 75% (setenta y cinco por ciento) de las multas y recargos por mora, siempre que

A.20.54

Límite del 70% del valor catastral.

A.20.53

Las presentes facilidades no suspenderán los trámites judiciales o extrajudiciales promovidos por cobro de tributos, precios y multas incluidos en el presente decreto, así como tampoco el inicio de otros nuevos.

A.20.52

Los honorarios generados por las acciones judiciales para el cobro de los créditos fiscales serán calculados sobre los montos resultantes de la aplicación del presente decreto.

A.20.50

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º(*), únicamente durante la vigencia del presente régimen, el plazo de financiación podrá extenderse en total hasta por 96 meses, cuando la cuota resultante de financiar los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamie

A.20.49

Los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, podrán verse alcanzados por los beneficios que se establecen en este decreto, únicamente en caso de pago contado de un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los tr

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