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Digesto

D.227.42

Otorgar un plazo de dos años, a partir de la creación de la presente Unidad de Actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo D.223.66 del Volumen IV del Digesto Departamental, para la presentación de los proyectos eje

D.227.41

Crear una Comisión de Seguimiento del presente PAI Abreviado, hasta completar la transformación de suelo, como ámbito de intercambio horizontal, con el fin de articular los aspectos vinculados a la promoción del desarrollo y bienestar del entorno y su población, compartir información, así como la

D.227.40

Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión de suelo definida en el artículo D.227.35, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, el cual permanecerá bajo

D.227.39

Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida en la disposición precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la misma hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infra

D.227.38

Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1).

D.227.37

La parte desarrolladora de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada Abreviado, deberá contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización, referidas en los artículos anteriores, de conformidad con las disposiciones le

D.227.36

Etapabilidad. El desarrollo del ámbito y las cargas generales asociadas, que comprenden las obligaciones por retorno de valorizaciones y las obras públicas referidas a vialidad, espacios públicos, saneamiento, drenajes, agua potable, energía eléctrica, telefonía/datos, alumbrado

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