Digesto
R.218.3
Sin perjuicio del control pertinente de cada dependencia conforme a los artículos anteriores, la supervisión general y última del sistema de control de registro de asistencias estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través de la División Administración de Person
R.190.2
La instalación de los medios a que hace referencia el artículo R.190.1 debe realizarse en lugar visible, accesible y en condiciones de cuidado.
R.190.4
Los/las Directores/as de cada dependencia deberán efectuar denuncia administrativa y policial ante los siniestros y hurtos de los dispositivos, según corresponda,independientemente de la responsabilidad. El incumplimiento de este deber puede ser considerado falta grave.
R.190.3
Los dispositivos y medios de registro de asistencia de los/las funcionarios/as deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación, siendo responsabilidad de los/las Directores/as de cada dependencia, quienes deberán implementar de forma inmediata las acciones necesarias tendientes a su mante
R.190.1
La instalación y desinstalación de los dispositivos o medios que la Administración proporcione a los efectos de que los/las funcionarios/as registren asistencia, así como las cuestiones referidas a especificaciones técnicas y sus instalaciones, estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y
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