Quedará exento de esa contribución aquel vendedor omiso en la ejecución de las obras que construyera las instalaciones necesarias y pusiera en funcionamiento del servicio, en un todo de acuerdo con las directivas dadas en la presente ley, en el plazo de ciento veinte días, contados a partir de la
Digesto
A.362
Los fraccionadores y los terceros a que refiere el artículo 3o.
A.337
Todos los caminos públicos, bien sean nacionales, departamentales o vecinales, son bienes públicos, correspondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por
A.361
La construcción de instalaciones de suministro de energía eléctrica será exigible siempre que UTE asegure que este servicio podrá cumplirse dentro del plazo de un año, computable a partir de la fecha de librarse a la venta el respectivo fraccionamiento.
A.336
Cuando una senda de paso sirva de salida única a cinco propiedades rurales o más, podrá solicitarse que sea calificada como camino vecinal.
A.335
Podrá ser calificado como camino vecinal, cualquier camino público que comunique centros poblados o distritos rurales, siempre que sirva de comunicación a predios rurales, privados o públicos, en número no menor de cinco, o de comunicación entre dos caminos nacionales, departamentales o veci
A.360
Prohíbese a los fraccionadores efectuar por sí o por medio de terceros, cualquier clase de contratación tendiente a transferir la propiedad de solares ubicados en fraccionamientos que no se encuentren aprobados en forma definitiva.
A.334
Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técnico de la Intendencia Municipal.
