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Digesto

A.130

El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo será necesariamente oído, en último térmi­no, en todos los asuntos de la Jurisdicción del Tribunal.

A.51

Todo proyecto de Ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjui­cio de lo dispuesto en el inciso 6º del

A.129

Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.

A.50

La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá reglamentar las prohibi­ciones establecidas en los dos artículos preceden­tes o establecer otras, así como extenderlas a los inte­grantes de otros órganos.

A.128

El tribunal entenderá, además, en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las dife­rencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y también, en las contiendas o diferencias entre uno

A.49

La incompatibilidad dispuesta por el inciso primero del artículo 122(*), alcanzará a los Senadores y a los Representantes hasta un año después de la terminación de su mandato, salvo expresa autorización de la Cámara respectiva

A.127

La acción de reparación de los daños causados por los actos administrativos a que refiere el artículo 309(*) se interpondrá ante la jurisdicción que la ley deter­mine y sólo podrá ejercitarse por quienes tuvieren legiti&sh

A.48

Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato:

A.126

Cuando el Tribunal de lo Contencioso-Administración declare la nulidad del acto administrativo por causar lesión a un derecho subjetivo del deman­dante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.

A.47

La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público electivo, cualquiera sea su naturaleza.

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