La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente.
Digesto
R.1198.5
El Intendente en mérito a razones de interés público podrá fijar zonas dentro de las cuales la Intendencia ha de construir quioscos o instalaciones semejantes, llamando a licitación o concurso de interesados a los efectos de su explotación.
R.1198.4
El quiosco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por la Administración, de acuerdo a los diseños tipo que la misma establezca y a cargo exclusivo del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que se le indique.
R.1198.2
Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los
R.1198.12
El Intendente podrá autorizar la continuidad del uso del permiso a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1.025,
R.1198.11
El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de
R.1198.10
El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería , en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad correspondiente a 3 (tres) meses del monto de los derechos fijados en el artículo anterior, la que podrá realizarse en efectiv
R.1197
La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obliga
R.1193
Los permisarios de quioscos, que sean lisiados o discapacitados, podrán presentarse ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, solicitando rebajas en los derechos que les corresponda pagar por la explotación del quiosco, siempre que esa condición, les impida un
R.1191
Cuando la iniciativa se promueva a través de la Administración, ésta convocará a un llamado abierto de interesados, en el que tendrán preferencia las personas lisiadas o discapacitadas.
