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Digesto

R.1247

Los vendedores estacionados de diarios y revistss podrán exhibir su mercadería, mediante anaqueles fácilmente desmontables de acuerdo al plano y especificaciones que suministrará la Unidad de Areas Verdes Centrales.

R.1245

Las mesas a utilizarse en la venta callejera se ajustarán al diseño que establecerá la Intendencia y tendrá como máximo, las siguientes dimensiones: 1 metro de ancho por 1.50 de largo por 0.80 de alto.

R.1242

La División Promoción Económica podrá elevar al Intendente solicitudes de venta de embutidos asados o cocidos, en parques, ferias, paseos públicos y zonas adyacentes a canchas de deportes, bajo las condiciones siguientes:

R.1240

Sólo se permitirá la instalación de un vendedor callejero establecido de garrapiñada por acera y por cuadra.
El escaparate para esta venta se ajustará de acuerdo con el proyecto que a sus efectos formulará la Unidad de Areas verdes Centrales.

R.1238

Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278.

R.1236

La venta callejera podrá efectuarse exclusivamente en los siguientes renglones:

R.1235

La venta deberá realizarse personalmente por el permisario, salvo caso de fuerza mayor debidamente constatado, en cuyo caso el reemplazo temporal podrá hacerse en la persona cónyuge, sus ascendientes, descendientes en línea recta mayores de edad o colaterales hasta el segundo grado.

R.1232

Cumplidos los trámites correspondientes y habiéndose aprobado la solicitud, se entregará a cada vendedor un carné plastificado inviolable, en el que se establecerán las siguientes menciones:
a) Nombre y domicilio del vendedor autorizado.

R.1231

Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender alguno de los artículos mencionados en el Art. D.

R.1230

Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrán preferencia:
a) Las mujeres de más de cincuenta años.
b) Los inválidos.
c) Los hombres de más de sesenta años.

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