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Digesto

R.1639

Las fincas que se utilicen para instalar prostíbulos, casas de huéspedes o similares, deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles con otro destino.

R.1652

Se clausurarán de inmediato las fincas o locales, donde se compruebe el ejercicio de la prostitución o de actividades similares a las de casas de huéspedes que no hayan sido habilitadas para esos destinos.

R.1651

Las casas de huéspedes, que se ajustaran a las condiciones establecidas en el presente capítulo, continuarán habilitadas sin que puedan constituir causal de clausura, hechos supervinientes y ajenos a las mismas de los previstos en los artículos precedentes.

R.1649

La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible.

R.1648

Las ropas de cama que se utilicen en las casas de huéspedes deberán ser cambiadas y desinfectadas cada vez que se haga uso de la habitación.

R.1647

Las habitaciones, corredores, zaguanes, puertas y en general, cualquier otra dependencia, se mantendrán perfectamente limpios.
En las habitaciones, patios, zaguanes y corredores, se pondrán salivaderas con soluciones desinfectantes que se renovarán diariamente.

R.1646

Los patios, zaguanes y corredores, se pavimentarán con mosaicos, monolíticos u otro material similar y sus paredes ofrecerán superficies pintadas o revestidas con materiales que aseguren su fácil limpieza y conservación, a juicio de las oficinas técnicas competentes.

R.1652.4

A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad.

R.1652.3

Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D. 4107.1 y siguientes, el arrendador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
DERECHOS DEL ARRENDADOR:
- Celebrar un contrato de arrendamiento con el inquilino.

R.1652.2

Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones".

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