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Digesto

R.1582.21

En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.

R.1582.3

No podrá llevarse a cabo ninguna actividad pública vinculada a las festividades de carnaval, sin obtener previamente la autorización del Servicio Central de Inspección General, a cuyo efecto deberán cumplirse previamente, los requisitos que se establezcan en cada caso.

R.1566

Servicio contra incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los

R.1513.6

Los títulos de las obras especificadas de acuerdo a lo preceptuado por los apartados B y C del artículo D.2777, no podrán ser modificados luego del estreno de una obra o película, ni alterarse o agregársele sub-títulos de ningu

R.1513.37

La devolución del importe de precio de las entradas a que refiere el artículo D.2835, se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas por el artículo R.1513.23

D.2888

Las infracciones al presente Capítulo se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental, atendiendo a la gravedad de la transgresión (naturaleza y cantidad del material y circunstancias del hecho) y a los antecedentes del infractor.

D.2865

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.

D.3143

Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.

D.3067

La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E.

D.3018

Los aparatos extintores previstos en el artículo D.3008 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora.

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