En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.
Digesto
R.1582.3
No podrá llevarse a cabo ninguna actividad pública vinculada a las festividades de carnaval, sin obtener previamente la autorización del Servicio Central de Inspección General, a cuyo efecto deberán cumplirse previamente, los requisitos que se establezcan en cada caso.
R.1513.6
Los títulos de las obras especificadas de acuerdo a lo preceptuado por los apartados B y C del artículo D.2777, no podrán ser modificados luego del estreno de una obra o película, ni alterarse o agregársele sub-títulos de ningu
D.2888
Las infracciones al presente Capítulo se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental, atendiendo a la gravedad de la transgresión (naturaleza y cantidad del material y circunstancias del hecho) y a los antecedentes del infractor.
D.2865
El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
D.3143
Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.
D.3067
La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E.
D.3018
Los aparatos extintores previstos en el artículo D.3008 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora.
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