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Digesto

R.1582.43

La Comisión Honoraria de Admisión estará integrada por un delegado de la Intendencia de Montevideo, uno designado por los escenarios y uno por la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval.

R.1550

Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos no pudiendo ser menor de 0.50 m² cuadrados por asiento.

R.1516

En la solicitud además de las constancias de estilo y de expresar fecha y lugar de realización del espectáculo deberá determinarse la cantidad de entradas a revalidar y su numeración.

R.1513.9

La especificación a que se refiere el apartado f) del artículo D.2785, implicará para los organizadores la obligación de hacer constar los nombres de los jugadores que integren los planteles de los equipos.

D.3133

Encima de todas las puertas de salida de la sala se colocarán lámparas de alumbrado permanente en cajas transparentes que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".

D.2981

Las cajas de anteojos, las tablillas para consumaciones u otras instalaciones del mismo género, se permitirán a condición de que no disminuyan el ancho de los pasajes y no dificulten la circulación.

D.2972

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encauzar al público hacia los vestíbulos y salidas.

D.2970

Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas (1.300) localidades, además de la salida principal directa a vía o vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuaci

D.2816

Toda vez que la Intendencia entienda que un espectáculo público queda comprendido en el delito previsto por el artículo 278 del Código Penal (Exhibición Pornográfica) efectuará la denuncia ante el Juez competente solicit

D.2801

En todos los locales en que existan palcos deberán reservarse con carácter permanente uno para usos de los integrantes del Órgano Legislativo Departamental y otro para el Intendente, los que no podrán ser utilizados por el propietario o arrendatario del local bajo ningún pretexto.

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