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Digesto

D.2241.43.1

Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) también podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales al amparo del Decreto Nº 26.208.

D.2241.43

Podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales, las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial,

D.2241.42

Los bienes ya concedidos, cualquiera sea la figura jurídica empleada, y los bienes pasibles de concesión de uso, serán clasificados por la administración en categorías, según su dimensión, valor económico, ubicación y significación social y urbana.

D.2241.41

Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.

A.329.1

Establécese la siguiente clasificación de la red vial nacional: red primaria, red secundaria, red terciaria y corredores internacionales; sin perjuicio de la clasificación de caminos que disponen los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, y sus modificativas.

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