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Digesto

D.3595

La instalación eléctrica y su funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo sobre prevención y defensa contra el fuego en los locales destinados a espectáculos públicos y además:

D.3592

La capacidad se determinará sobre la base de la cantidad de localidades especificándosela por sectores. Cuando la capacidad total establecida exceda los valores que toleren los medios de salida, deberá estarse a la que estos últimos regulen.

D.3586

La instalación de carpas para el funcionamiento del circo, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
A) Los bordes de la carpa deberán guardar una distancia de un metro con cincuenta centímetros, aproximadamente, de los límites de toda edificación;

D.3584

No podrá implantarse carpa alguna destinada a espectáculos de circo, sin la previa autorización al efecto de la oficina departamental competente, la que librará dicha autorización, siempre que el predio correspondiente reúna las siguientes condiciones:

D.3579

Durante la celebración de oficios o servicios todas las puertas se mantendrán abiertas o bien de modo que puedan abrirse al más leve empuje.
Queda absolutamente prohibido el pasador en la parte inferior de las puertas.

D.3576

Todo templo o local en que se celebren servicios religiosos sin distinción de credo, tendrá por lo menos dos puertas de entrada, las que deberán ser también la salida. Quedan exceptuados los locales cuya capacidad no permita la reunión de más de ochenta personas.

D.3574

Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D.

D.3573

Los locales existentes destinados a salas velatorias ubicados en las zonas establecidas en el artículo D.

D.3569

Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;

D.3567

Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;

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