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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios privados de interés público
Del transporte de personas
De los automóviles con taxímetros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en el presente Volumen.
Incorporar el presente servicio al STM.
La Intendencia de Montevideo podrá disponer mediante resolución fundada la extensión del uso de la tarjeta pre-pago y post-pago del STM al servicio de taxis.
La explotación de este servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo, conforme a las disposiciones de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 1

La Intendencia de Montevideo realizará estudios de demanda a los efectos de ajustar la oferta con la demanda detectada variando los turnos mínimos exigibles que deban cumplir las unidades de circulación o aumentando la cantidad de permisos, requiriéndose en este último caso la previa autorización de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.

TAXI: El automóvil que provisto de aparato taxímetro y reuniendo las demás calidades que en esta Sección se establecen está afectado al Servicio.

TAXÍMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo-taxi.

TARIFA: Precio del alquiler, estimado en metros de recorrido y/o tiempo de espera, en cuya función el usuario deberá abonar el servicio.

PERMISO: Acto administrativo de la Intendencia de Montevideo que autoriza la prestación del servicio que se reglamenta.

PERMISARIO: La persona a quién se le haya otorgado autorización para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

CONDUCTOR: Persona que reúne las condiciones que se exigen en la Sección para ser chofer de un taxi.

ESTACIONAMIENTO DE TAXIS: Espacios en la vía pública fijados y señalizados por la Intendencia de Montevideo, en los cuales podrán estacionar los taxis desocupados y en condiciones de cumplir servicios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

De los Permisos y Permisarios. El permiso para la prestación del servicio de taxi, será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo D. 797, surja la necesidad de aumentar la cantidad de permisos para la prestación del servicio, la Intendencia de Montevideo remitirá a la Junta Departamental de Montevideo la iniciativa respectiva, requiriendo la autorización legislativa pertinente y estableciendo la forma y condiciones para la adjudicación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y en las condiciones que ésta determine, permisos al cónyuge supérstite o a los familiares de primer grado de consanguinidad del peón de taxímetro, que en cumplimiento del servicio, falleciere o padeciera incapacidad para el desempeño de sus funciones.

La reglamentación establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los aspirantes que reúnan las características que se detallan precedentemente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

No podrán ser titulares de este permiso los importadores, armadores y quienes comercien en la compra-venta de automóviles ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la División Tránsito y Transporte, para instalar o reparar aparatos de taxímetros.

FuenteObservaciones
art. 1

Unicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y Cooperativas legalmente constituídas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

Tratándose de Cooperativas, sus socios deben cumplir todas las condiciones exigidas por esta Sección y por la Reglamentación para los permisarios personas físicas.

En tal sentido, toda modificación de la composición social debe ser comunicada a la Intendencia demostrando el cumplimiento, en todos los casos, de los extremos indicados en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 1

Las personas físicas y los integrantes de las cooperativas previstas en el Artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;

b- ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país;

c- poseer certificado de habilitación policial expedida por la Jefatura de Policía de Montevideo;

d- tener residencia habitual en el Departamento de Montevideo.

En caso de sustitución de socios de Cooperativas de Asalariados del Sector Taxi, sea por expulsión, renuncia o fallecimiento, deberán acreditar una antiguedad de 24 (veinticuatro) meses comprendidos en los últimos 3 (tres) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros.

Ninguna unidad automotriz afectada al Servicio de Automóviles con Taxímetro, podrá ser condominio de más de tres co-permisarios ni tener parte alícuota de quien no tenga esa calidad, con excepción de las cooperativas destinadas específicamente a la explotación de taxis y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo D.811.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La Intendencia de Montevideo dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular. No  obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o concubina/o declarada/o judicialmente y/o herederos, en este último caso conforme lo dispuesto por el Capítulo II "Del orden de llamamiento" del Título V "De la sucesión intestada" del Código Civil, debiendo adecuarse a lo establecido en el artículo D.805. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y debiendo designar un responsable del servicio ante la Intendencia.
En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del fallecimiento del permisario, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.
La Intendencia, podrá exceptuar del cumplimiento de las exigencias previstas en los literales a) y c) del artículo D.804 a quienes aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en este artículo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal la que se extenderá con relación a la prestación del servicio hasta tanto todos accedan a la mayoría de edad.

En estos casos, los menores representados por un mismo representante legal serán imputados como un co-permisario a los efectos de lo previsto en el inciso segundo del Artículo D. 805.

Alcanzada la mayoría de edad por todos los titulares, la reglamentación establecerá un plazo perentorio dentro del cual éstos deberán ajustarse al número límite de co-permisarios por vehículo que establece el Artículo D.805.

FuenteObservaciones
art. 1

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

Los permisarios de taxi abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación, precintaje, circulación y transferencia. Los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la continuidad del uso del permiso del taxi no abonarán por este otorgamiento los derechos precedentemente establecidos.

En caso de que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá dar cuenta en el plazo que se establezca en la reglamentación a la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro, operada por causa de irregularidad o ilicitud probadas imputables al permisario podrá inhabilitar a éste para la ulterior explotación del mencionado servicio.

FuenteObservaciones
art. 1

Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio. La reglamentación podrá establecer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

b) Mantener los taxis y taxímetros en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, el que deberá encontrarse vigente en todo momento.

c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.

d) Mantener la carrocería y tapizado en condiciones higiénicas y que ofrezcan seguridad y comodidad a los pasajeros.

e) Concurrir a las inspecciones de vehículos y de documentación que establezca la reglamentación.

f) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.

g) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las setenta y dos (72) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

La Intendencia de Montevideo, permitirá la salida de taxis del Departamento de Montevideo según lo establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

El vehículo al cual está afectado el permiso debe ser propiedad o copropiedad del respectivo permisario, admitiéndose la excepción de aquellos cuyo uso fue conferido al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.

En todo momento, el permisario deberá tener la posesión efectiva de la unidad, en caso contrario la Intendencia podrá revocar el permiso respectivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La Intendencia establecerá las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio, así como los distintivos identificatorios que deberán utilizar.

FuenteObservaciones
art. 1

Todos los vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetro, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación del conductor.

Los vehículos de las empresas de automóviles con taxímetro deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.

El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.

La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2
art. 4º del texto sustituido
art. 2

La Intendencia  podrá autorizar el remplazo de taxis, sólo cuando medien causas de fuerza mayor u objetivos de mejorar las condiciones del servicio.

FuenteObservaciones
art. 1

Las tarifas serán fijadas por resolución de la autoridad pública correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1

Queda prohibido pretender, por ningún concepto cobrar una suma mayor a la que surja de la tarifa vigente.

FuenteObservaciones
art. 1

De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1

Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

En caso de que a juicio del personal inspectivo el taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, el personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá proceder al retiro del vehículo de la circulación hasta tanto se verifique la corrección del mismo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.957 de fecha 14/11/11, art. 6.


La División Tránsito y Transporte dispondrá el exámen periódico de los taxímetros, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1

Si el taxi o el taxímetro sufriera desperfectos durante el viaje, el usuario abonará el importe generado hasta ese momento.

FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.957 de fecha 14/11/11, art. 6.


DE LOS APARATISTAS. No se podrá ejercer la función de instalador de aparatos taxímetros, ni proceder a su reparación sin previamente haber obtenido la autorización para actuar como aparatista.

A tales efectos la reglamentación establecerá las condiciones que deberán reunir los aspirantes a ejercer ese tipo de funciones.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1

DE LOS CONDUCTORES. Solo podrán ser conductores de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.

b) Poseer Carné de Salud vigente expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.

c) Poseer Carné Identificatorio del trabajador, donde conste los datos individualizantes del conductor según lo que establezca la reglamentación, expedido por la División Tránsito y Transporte.-

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Los conductores quedan obligados a:

a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.

b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.

c) Recorrer el camino más corto para llevar a su destino, a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto.

d) Lucir un estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto.

e) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades.

f) Extender documentación acreditante del costo del servicio prestado, toda vez que ello le sea solicitado.

g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.

h) En aquellos vehículos que se establezca expresamente y circulen con la identificación correspondiente,  permitir y facilitar el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, lo que será reglamentado por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
incorpora literal h)
art. 7
incorpora literal g)
art. 1

Se prohíbe a los conductores:

a) Ofrecer sus servicios a viva voz.

b) Formular sugerencias que importen promociones ante el usuario de determinados productos, firmas comerciales, industriales o de servicio, así como ideologías, políticas o filosóficas.

c) Realizar en los taxis, la combustión en cualquier forma, de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Esta prohibición comprende también a los pasajeros. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: “Prohibido Fumar IM”.

d) Adoptar actitudes o posiciones que dificulten un total dominio del vehículo.

e) Tener encendida la radio del coche en tanto cumplen el servicio, a no ser que medie pedido expreso del pasajero.

f) Separarse del taxi dentro del horario del o los turnos asignados y en caso de tener que hacerlo por razones de imperiosa necesidad deberá cubrir con una funda el taxímetro.

g) Rehusar a efectuar el servicio sin mediar causales previstas en el Art. D.824.

h) Conducir pasajeros cuando el taxi no reúna las condiciones establecidas en la presente Sección o en las dispuestas en la reglamentación o no cuente con el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del laboratorio Tecnológico del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
art. 1

Los conductores de vehículos de taxímetros incurrirán en infracción si presentan alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, lo que será evaluado por funcionarios de la Intendencia o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.

La Intendencia reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 3

Sólo podrá el conductor negar el servicio de taxi ante toda circunstancia que por sus especiales características se presente como extraña a la naturaleza del servicio o cuando el eventual pasajero se niegue a identificarse en oportunidad de serle requerido por aquél.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El usuario tiene derecho a que el taxi le espere sin dar término al viaje y el conductor sólo podrá rehusarse en lugares o locales con doble vía de acceso en sitios no autorizados a estacionar por la reglamentación pertinente o cuando se prolongara con exceso de los turnos obligatorios pudiendo en tales casos exigir el pago del servicio y la liberación del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1

En los automóviles con taxímetros se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual para su desplazamiento y mascotas de compañía de personas, en aquellos vehículos habilitados a tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
art. 6

El chofer no permitirá el ascenso o descenso de pasajeros por la portezuela que esté del lado del tránsito. En calles de doble sentido no lo permitirá por la izquierda y en las de un solo sentido por la que corresponda al tránsito con excepción de la puerta delantera derecha. En este caso se adoptará el máximo de precauciones si se la debe abrir del lado del tránsito.

FuenteObservaciones
art. 1

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo reglamentará la Intendencia en función de los turnos siguientes:

Turno 1: de 6 a 14 horas.

Turno 2: de 14 a 22 horas.

Turno 3: de 22 a 6 horas.

FuenteObservaciones
art. 1

La adopción de turnos de trabajo, no implica limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos que la División Tránsito y Transporte determine, de acuerdo con lo establecido en el Artículo D. 797.

Los horarios correspondientes tendrán que lucir en el parabrisas con caracteres claramente visibles.

FuenteObservaciones
art. 1

El taxi podrá transportar personas con o sin equipaje exclusivamente, no pudiendo transportar equipaje u otra clases de bultos, en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiler el vehículo. Se autoriza el traslado de mascotas acompañadas de su dueño/a, las que deberán viajar bajo las debidas condiciones que serán reglamentadas por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1

Los taxis de otros Departamentos del país solo podrán circular por Montevideo sin ofrecer sus servicios ya sea con bandera baja o oculta.

FuenteObservaciones
art. 1

Si el taxi poseyera acondicionador de aire, su accionamiento dependerá de la voluntad del pasajero. En general, deberá entenderse que toda comodidad o confort de que esté provista la unidad, está al servicio del usuario, sin menoscabo de las condiciones de seguridad y buena conducción del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1

Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.

Los cambios de dominio de un automóvil con taxímetro sin previa autorización constituyen infracción que se sancionará con multa del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito y Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción.

La regularización impondrá, asimismo, la obligación de abonar los derechos de transferencia no denunciados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos, con carácter previo al trámite de cambio de titularidad de los mismos.

Dicha autorización será concedida por la Intendencia de Montevideo a través de la División Tránsito y Transporte y tendrá una validez de 5 (cinco) meses a partir de su notificación.

Por la referida autorización se abonará una tasa de 7 U.R previamente a la iniciación del trámite.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 32

El hecho de darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual se confirió el permiso, se sancionará con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción.

La reiteración determinará la cancelación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 1

De los permisos.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de parada de automóviles con taxímetro tendrá carácter personal, precario y revocable, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Es competencia de la Intendencia de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transprte ,crear, anular y/o modificar la ubicación de las paradas de automóviles con taxímetro.

Los Estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:

a- estacionamientos libres: serán establecidos en lugares de gran concentración o movimiento de público o por razones de interés general, siempre que se instalen a más de 300 (trescientos) metros de las paradas autorizadas, y; 

b- paradas de taxis: serán autorizadas por la Intendencia de Montevideo a través de la División Tránsito y Transporte, en función de las necesidades del servicio, las que no podrán estar ubicadas a una distancia menor de 300 (trescientos) metros de cualquier otra.

La adjudicación de los permisos se realizará en las condiciones que se indiquen en la reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1
art. 1
Viene del D. 835.

De los permisarios. - Los permisarios de las paradas de automóviles con taxímetro deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas:
ser mayores de edad,
tener domicilio constituído en Montevideo,
poseer Certificado de Habilitación Policial.

B) Personas jurídicas:
estar legalmente constituídas y tener plazo contractual vigente,
tener domicilio constituido en Montevideo,
poseer Certificado de Habilitación Policial de los representantes.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1

De la Comisión Tripartita Honoraria. A tales efectos la Intendencia de Montevideo designará una Comisión Tripartita Honoraria la que estará integrada por dos delegados de ésta, un delegado de los permisarios de automóviles con taxímetros y un delegado de los trabajadores del sector. El Intendente podrá ampliar la integración de la Comisión hasta la cantidad de miembros que considere conveniente, mediante resolución fundada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Cometidos de la Comisión Tripartita Honoraria:

a) redactar su reglamento de funcionamiento y someterlo a consideración y aprobación del Intendente de Montevideo;

b) contar con un Registro de Paradas y Telefonistas de las mismas, el que llevará el Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte;

c) recibir los comprobantes de que los trabajadores se encuentran al día en las aportaciones al Banco de Previsión Social;

d) gestionar ante la División Tránsito y Transporte la creación, supresión o modificación de paradas;

e) controlar que el permisario de la parada cumpla con la normativa vigente en la materia, sugiriendo en caso de incumplimiento la aplicación de las sanciones correspondientes;

f) procurar los asesoramientos que sean necesarios para su mejor funcionamiento y

g) presentar anualmente, ante la División Tránsito y Transporte, un informe de lo actuado en cuanto al funcionamiento y gestión del sistema.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

De las características estructurales y de la propaganda en las paradas. La Intendencia de Montevideo, en el marco de sus acciones tendientes a revitalizar la ciudad y mejorar sus servicios, autorizará la remodelación de los actuales locales de paradas de automóviles con taxímetro y los que se construyan en el futuro, así como el acondicionamiento del espacio circundante, según los requisitos que exija la reglamentación.

Asimismo, se autorizará a los adjudicatarios de las mismas a explotar su beneficio la publicidad gráfica que se exponga en los locales a instalar, cuya área y dimensiones generales estarán determinadas por la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:

1) Advertencia.

2) Multas, según lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo para cada caso.

3) Suspensión del permiso de hasta por 90 (noventa) días.

4) Revocación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro.29.140 de fecha 17/07/00, art. 3.


Todos los permisarios deberán estar registrados como usuarios de alguna de las paradas establecidas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 1