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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Comisión de Calificación

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

La Comisión de Calificación, que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, estará integrada por un Presidente, nueve (9) miembros titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia  de Montevideo, constituyéndose, con una anterioridad no menor de quince (15) días a la fecha fijada como comienzo de los espectáculos del citado concurso.
El Presidente tendrá como cometido específico la tarea de ordenar y fiscalizar el trabajo del Cuerpo no pudiendo actuar como Miembro del mismo.
En caso de ausencia temporaria del Presidente los Miembros de la Comisión de Calificación, por simple mayoría de votos, elegirán uno de los tres Miembros alternos para suplir la vacante.
La Intendencia podrá designar como Miembros de la Comisión, a personas de reconocida solvencia técnica y moral que representan a diferentes Organismos e Instituciones Públicas o Privadas.
La Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval, por razones debidamente fundadas, podrá observar la designación de personas que tengan vinculación con conjuntos participantes del Concurso Oficial, o carezcan de notoria competencia y versación para estos fines.

FuenteObservaciones
num. 2
art.51 de la reglamentación
num. 52
num. 22
num. 23; num. 24; num. 25

Los nueve (9) Miembros designados para integrar la Comisión de Calificación, cumplirán sus funciones estableciendo el puntaje estricto y exclusivamente en el rubro y conceptos siguientes:

Jurado No. 1.- Voces y arreglos corales.
Observaciones: En la categoría Humoristas, el máximo en la Rueda de Clasificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajustes es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 2.- Musicalidad y arreglos orquestales.
Observaciones: En la categoría Revistas, además deben calificarse los conceptos de: libre creación musical y melodías inéditas.
En la categoría de Negros Lubolos además debe calificarse el concepto de canciones autóctonas. En la categoría Murgas se calificará exclusivamente el concepto de Musicalidad.
Jurado No. 3.- Animación de escena, movimiento escénico y comunicación.
Jurado No. 4.- Letras.
Jurado No. 5.- Bailes y coreografía.
Observaciones: En la categoría Humorista el máximo en la Rueda de Clasificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 6.- Vestimenta y maquillaje.
Observaciones: En la categoría Humorista el máximo en la Rueda de Calificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
En la categoría Murgas el máximo en la Rueda de Clasificación es de 4 (cuatro) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 7.- Calidad artística, originalidad, ingenio.
Jurado No. 8.- Escenografía.
Observaciones: En la categoría Murgas no califica en este rubro en ninguna de las dos Ruedas.
Jurado No. 9.- Comicidad de escena, alegría de conjunto.
Observaciones: En la categoría Negros Lubolos se calificará el concepto de ambientación folklórica.

 

FuenteObservaciones
num. 2
art. 52 de la reglamentación
num. 1

Si por cualquier circunstancia faltara algún miembro titular y los suplentes respectivos, la Comision de Calificación actuará con los Miembros presentes siempre y cuando el número de asistencia no sea inferior a 8 (ocho) en total.
La puntuación final se tomará en base al valor promedio teniendo en cuenta el número de Miembros de la Comisión de Calificación que hayan actuado en la apreciación de cada conjunto.
Si por cualquier circunstancia un Miembro de la Comisión de Calificación no se ajustara a los máximos establecidos para cada categoría en el momento del escrituinio se procederá de Oficio, estableciéndose el descenso de puntos que pudieran corresponder.
En el caso de que un Miembro de la Comisión de Calificación, estableciera un puntaje en números y otro en letras, o existieran dudas sobre el puntaje asignado, se tomará como válido, firme e inapelable el puntaje determinado en letras.

FuenteObservaciones
num. 2
art.53 de la reglamentación
num. 1
num. 54

La Entidad representativa de los directores de agrupaciones carnavalescas designará un representante que oficiará de nexo entre los mismos y el Presidente de la Comisión de Calificación, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes.

FuenteObservaciones
num. 2
art.54 de la reglamentación
num. 55

Cada Miembro de la Comisión de Calificación, calificará única y exclusivamente dentro del Rubro para el que hubiera sido designado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo R. 1582.52. Los Miembros de la Comision actuarán independientemente entre sí calificando en forma individual, secreta y de inmediato, al término de cada actuación por intermedio de una "Boleta de Calificación" en la cual se insertara el nombre del conjunto, categoría, fecha de actuación y valores numéricos que a su juicio mereció el conjunto en los distintos rubros sometidos a su consideración.
En caso de aplicación de sanciones, se deberá establecer en cada Boleta lo determinado sobre el particular.
Al término de la presentación de los conjuntos concursantes cada Miembro procederá a ensobrar la Boleta de calificacion debidamente firmada, estableciendo en la cubierta del sobre el nombre del conjunto, categoría, fecha y hora de actuación, estampando al dorso del mismo su firma.
Acto seguido estos 9 (nueve) sobres (uno por cada Miembro), serán entregados al Presidente del Cuerpo el que los depositara dentro de otro de mayor tamaño el cual firmará al dorso conjuntamente con el funcionario administrativo actuante estableciéndose en la cubierta los datos de identificación correspondiente.
Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especial habilitada al efecto y solo podrán ser abiertos al finalizar el Concurso Oficial.

FuenteObservaciones
num. 2
art.55 de la reglamentación
num. 56

Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle:

1 = Malo;
2 = Regular Malo;
3 = Regular;
4 = Regular Bueno;
5 = Bueno;
6 = Bueno Muy Bueno;
7 = Muy Bueno;
8 = Muy Bueno Sobresaliente;
9 = Sobresaliente y
10 = Notable.
En la Rueda de Clasificación ningún Miembro de la Comisión, podrá adjudicar un puntaje mayor de 8 (ocho) puntos.
Los puntajes máximos, para cada categoría estarán determinados en el Articulo R. 1582.52.

FuenteObservaciones
num. 2
art.56 de la reglamentación
num. 1
num. 57

A los efectos de dictaminar cuales serán los conjuntos que deban participar en la Rueda de Ajuste, cada Miembro de la Comisión de Calificación, emitirá una Boleta Especial estableciendo únicamente si el conjunto está habilitado para pasar a dicha Rueda. El procedimiento de votación deberá realizarse independientemente, en sobre cerrado por cada Jurado y serán ensobrados por el Presidente del Cuerpo y depositados en una urna destinada a ese solo fin. A los 8 (ocho) días de comenzado el Concurso, se procederá a su apertura a los efectos correspondientes y nuevamente se repetirá dicha operación al finalizar la Rueda de Clasificación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.57 de la reglamentación
num. 1
num. 58

A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, la Comisión de Calificación, con los funcionarios que el Servicio de Turismo y Eventos designe al efecto, el Escribano Asesor de la Intendencia actuante y 2 (dos) representantes de la Entidad que agrupa a los directores de Agrupaciones Carnavalescas se reunirán a los efectos de emitir el fallo respectivo, que será inapelable.
De inmediato el Presidente de la Comisión, con ayuda del funcionario administrativo actuante, procederá a la apertura de la urna y contará los sobres que la misma contiene clasificándolos por categoría y nombre del conjunto. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres de uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada Miembro de la Comisión de Calificación en planillado de clasificación final que para tales efectos proporcionará el Servicio de Turismo y Eventos.
Este planillado será posteriormente dado a publicidad y se entregará a la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas.
Toda Boleta de Calificación fiscalizada y contabilizada será guardada sin sufrir alteración de orden alguno a efectos de un posible contralor posterior.
En los casos de que hubiera más de un sobre perteneciente a cada conjunto, con motivo de doble actuación en el Concurso Oficial de Agrupaciones se procederá a establecer los valores promedios de cada actuación, y en base a ello se decretará un solo valor promedio que le corresponda para su clasificación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.58 de la reglamentación
num. 1
num. 59

La escala de premios o menciones especiales a adjudicarse en cada categoría así como los montos porcentuales de cada una de ellas, será previamente fijados por la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas, ya que los mismos se abonarán de acuerdo con lo recaudado por concepto del producido por la venta de entradas y concesiones de los espectáculos del Concurso Oficial.
Se admitirá la repetición de alguno de los premios en el caso de que el puntaje adjudicado por la Comisión de Calificación sea de similares valores.

FuenteObservaciones
num. 2
art.59 de la reglamentación
num. 60

En caso de empate de alguno de los premios en disputa se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores inmediatos, dividiéndolos entre los conjuntos en igualdad de puntaje. En tales circunstancias al sumarse el premio empatado o empatados, con el posterior o posteriores inmediatos, éstos se darán por adjudicados.

FuenteObservaciones
num. 2
art.60 de la reglamentación
num. 61

Asimismo el Servicio de Festejos y Espectáculos adjudicara 2 (dos) premios individuales: uno a la Figura Máxima del Carnaval de cada año y el otro a la Revelación del Año que se otorgará al artista que no teniendo antecedentes de actuación carnavalesca, cumpla la intervención más relevante de carácter personal, en el Concurso Oficial, lo que será dictaminado por la Comisión de Calificación.
También podrá la Comisión de Calificación otorgar hasta 30 (treinta) menciones especiales para elementos destacados dentro de cada categoría o agrupación, las que pueden ser individuales o colectivas. Para ello se confeccionará una lista de cuyos conceptos deben hacerse públicos al comienzo de la Rueda de Ajuste.
Estos premios no tendrán contenido económico y se señalaran mediante la entrega de trofeos u objetos artísticos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.61 de la reglamentación
num. 62

Los espectáculos del Concurso Oficial, podrán ser suspendidos por los administradores del certamen por mal tiempo o razones de fuerza mayor, con anterioridad a la hora fijada como iniciación de los mismos.
Una vez comenzado cada espectáculo solo el Presidente de la Comisión de Calificación -previa consulta a los Miembros de la misma- y por causas similares a las establecidas en el párrafo anterior esta facultado para suspenderlo parcial o totalmente.

FuenteObservaciones
num. 2
art.62 de la reglamentación
num. 63

La Comisión de Calificación podrá aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Además, deberá poner en práctica las penas que puedan ser sugeridas a través de la Comisión de Control, por mayoría de votos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.63 de la reglamentación
num. 64