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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De la planificación del territorio departamental
Disposiciones generales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo I
Disposiciones generales
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Las siguientes normas contenidas en el presente Apartado II contienen el denominado “Plan Montevideo" (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005) y sus modificativas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11

Declaración de interés departamental. Se declaran de interés departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Montevideo. Las actuaciones sobre el territorio o con directa incidencia territorial de las personas públicas y privadas deberán ajustarse a la planificación vigente y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades departamentales con competencia urbanística y territorial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.1
art. 3
art. D.1

Contenido. El presente capítulo contiene las normas generales sobre el ordenamiento del territorio departamental, la planificación urbanística y su ejecución, a las que deberán adecuar su actuación las dependencias, las demás entidades públicas en lo que corresponda, los agentes privados, los propietarios de bienes inmuebles y en general las entidades y los habitantes del departamento conforme con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y la legislación departamental aplicable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.2

Finalidades y principios rectores. Se establecen como finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes:
A) Promover el desarrollo económico y social del Departamento de Montevideo, mediante el más adecuado acondicionamiento y uso de sus recursos naturales y construidos.
B) Procurar a la población el disfrute equitativo de un medio ambiente urbano y natural adecuado.
C) Utilizar racionalmente los recursos naturales.
D) Propender a la conservación del patrimonio cultural del territorio departamental.
E) Coadyuvar en el disfrute de una vivienda digna y adecuada para todos los habitantes del departamento.
F) Regular la utilización del suelo y su aprovechamiento asegurando el interés general, y armonizando con éste los legítimos intereses particulares.
G) Propiciar la vigencia del principio de solidaridad en el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento y de la acción urbanística de la comunidad.
H) Promover la coordinación operativa entre las diversas Administraciones y Entes Públicos con actividad en el medio físico, así como la coordinación y gestión concertada de las actividades públicas propias del área metropolitana.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.3
Nota:

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 37.870 de 01.11.2021, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a establecer mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares involucrados en las acciones derivadas de dicho ordenamiento y su ejecución, de acuerdo a lo previsto con la Ley Nº 18.308 de 10.06.2018. Tales mecanismos serán considerados caso a caso toda vez que se presente un petitorio particular, el que será evaluado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo quien emitirá un informe a ser refrendado por resolución de la IM.


Ámbito y naturaleza. El Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Montevideo es el instrumento mediante el cual se ordena en forma general e integral el territorio y se define el estatuto jurídico-territorial de los bienes inmuebles del Departamento, a través de las directrices contenidas en dicho Plan y de las normas del presente título y de las que lo desarrollan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.4

Contenido. Consecuentemente define:
A) Las estructuras y los sistemas territoriales.
B) La zonificación, usos y ocupación del suelo; incluyendo también el subsuelo y el vuelo, dentro de los límites de la competencia departamental.
C) Los regímenes del suelo a efectos de su gestión.
D) La regulación del uso y aprovechamiento del suelo, amanzanamientos y fraccionamientos, construcción de infraestructuras y edificabilidad, así como la implantación de actividades.
E) La definición de políticas de renovación y desarrollo urbano, de preservación y aprovechamiento productivo del Suelo Rural y de protección del patrimonio cultural y natural del Departamento.
F) La explicitación de los principales instrumentos de gestión urbana y territorial.
G) El establecimiento de los programas para su desarrollo y ejecución.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.5
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Vigencia. El Plan de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya. Su previsión temporal es de ocho años (1998-2005). Transcurrido este plazo se procederá, de acuerdo al grado de concreción de sus previsiones, a la modificación o revisión del Programa de Acción Territorial y a la revisión del Plan si se estima conveniente.
Entrará en vigencia el 1° de diciembre de 1998, salvo los artículos D.198, D.200, D.205, D.209, D.219 y D.220 que entrarán en vigencia con la publicación y también se exceptúan aquellas disposiciones que expresamente prevean otro momento de entrada en vigencia. En un plazo que no exceda los tres años de su vigencia, el Plan, será sometido a una exhaustiva evaluación tanto en su contenido como en la experiencia de su gestión. Dicha evaluación incluirá una consultoría técnica independiente. El informe que resulte de ello será sometido a la Junta Departamental de Montevideo con las propuestas legislativas que se entiendan pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.6
art. 3
art. D.6
Nota:

Ver: artículos D.223.198, D.223.200, D.223.205, D.223.209, D.223.219 y D.223.220.


Revisión. El Plan de Ordenamiento Territorial podrá ser objeto de revisión durante su período de vigencia cuando se procure introducir nuevos criterios respecto de alguno de los aspectos sustanciales, motivada en la adopción de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias supervinientes cuya envergadura en el proceso territorial lo justifiquen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.7

Modificación. Cualquier otra alteración del Plan de Ordenamiento Territorial, durante su vigencia, que en general no alcance a la globalidad del mismo por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, se considera modificación del mismo.

A) Modificación simple. Cuando las modificaciones no alteren significativamente ningún elemento sustancial, la aprobación de la modificación corresponderá al Intendente de Montevideo, previo informe de la Comisión Permanente del Plan, comunicándolo a la Junta Departamental de Montevideo.

B) Modificación cualificada. Cuando la modificación afecte algún elemento sustancial, cambio de la categorización de suelo o modificación directa del régimen del suelo, la aprobación corresponderá a la Junta Departamental de Montevideo, a iniciativa del Intendente de Montevideo y previo informe de la Comisión Permanente del Plan.

En ambos casos, las modificaciones podrán suponer un retorno de valorización o mayor aprovechamiento de un predio, según sea el caso, entendiéndose por tales el incremento del aprovechamiento resultante de una mayor edificabilidad, una mayor intensidad de usos o la superación de parámetros vigentes aún sin constituir mayor edificabilidad.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.8
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Elementos determinantes del modelo territorial. A los efectos de valorar el alcance de las alteraciones del Plan o de las revisiones y modificaciones de algunos de los sistemas, elementos o determinaciones del mismo, se entenderán que son fundamentales para el modelo territorial aquellas partes que el Plan propone como constituyentes de las estructuras y sistemas territoriales, de las estrategias, los objetivos y los lineamientos fundamentales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.9

Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órganos del Gobierno Departamental con competencia jurídico-urbanística.
Las Memorias Informativa, de Ordenación y de Gestión y Seguimiento tendrán valor de exposición de motivos en las cuestiones de interpretación del presente Plan y como asimismo las actas de las Sesiones de la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios y el acta de la Sesión de la Junta Departamental, con la aprobación del Plan.
Las normas urbanístico-territoriales que otorgan valor jurídico al Plan y que integran el presente cuerpo normativo, prevalecerán sobre cualquier otra disposición que regule de forma parcial o sectorial aspectos que tengan relevancia urbanístico-territorial y que con la entrada en vigencia del Plan queden en contradicción con el mismo.
Las cuestiones interpretativas que se pudieran suscitar en la aplicación de las determinaciones técnicas y normas urbanísticas se resolverán atendiendo a los siguientes principios y criterios:
A) Principios jurídicos:
1. Interpretación contextual, sistemática y orientada por las finalidades y los principios rectores del Plan.
2. Interpretación estricta, esto es, que no admite la extensión analógica, en situaciones de limitación, gravamen o disfavor para los particulares.
3. Primacía del interés general sobre el interés individual, siempre que ello no vulnere un derecho adquirido.
4. La actividad urbanística y de ordenamiento territorial es de interés y naturaleza pública y consecuentemente se desarrolla en el marco del principio de legalidad y se fundamenta en el interés general.
B) Criterios técnicos urbanísticos:
1. Procurar el más adecuado equilibrio posible entre el aprovechamiento urbanístico y edilicio y los equipamientos urbanos.
2. Privilegiar los espacios libres.
3. Procurar la conservación adecuada y progresiva del patrimonio protegido.
4. Evitar o mitigar el deterioro del ambiente, del paisaje y de la imagen urbana.
5. Procurar la transformación de los usos y actividades existentes con los menores costos posibles, conforme a las directrices del Plan.
6. Tutela del interés urbanístico más general.
7. Equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes del urbanismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.10
Nota:

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 37.870 de 01.11.2021, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a establecer mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares involucrados en las acciones derivadas de dicho ordenamiento y su ejecución, de acuerdo a lo previsto con la Ley Nº 18.308 de 10.06.2018. Tales mecanismos serán considerados caso a caso toda vez que se presente un petitorio particular, el que será evaluado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo quien emitirá un informe a ser refrendado por resolución de la IM.


Publicidad de los planes. La publicidad del Plan de Ordenamiento Territorial, Normas Complementarias, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Zonales, Sectoriales, Proyectos de Detalle, Normas, Ordenanzas e Inventarios de Bienes Protegidos, se referirá a la totalidad de los documentos que los constituyan.
La consulta de los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento estará en todo momento a disposición de los interesados. A tal efecto, la Intendencia deberá disponer de un ejemplar completo en soporte papel o digital de cada uno de los instrumentos de planeamiento destinado exclusivamente a su consulta en la Junta Departamental, Intendencia, Juntas Locales, Congreso Nacional de Intendentes y en la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. 3
art. D.11

Planes y proyectos de otras entidades públicas. Los planes y proyectos que desarrollen las Entidades Estatales con incidencia territorial deberán obtener, con carácter previo a su aprobación, un dictamen preceptivo del órgano competente en materia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Departamental.
El dictamen contendrá un pronunciamiento sobre la coherencia del plan o proyecto con el Plan de Ordenamiento Territorial, y será producido en un plazo no mayor de tres meses, transcurrido el cual y de no existir pronunciamiento del órgano competente, se entenderá que la opinión es favorable al plan o proyecto. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse se realice de común acuerdo, para lo cual se podrán constituir comisiones mixtas de concertación.
En el caso del Plan Especial "Fénix"/La Aguada, se constituirá de inmediato la Comisión Mixta de Concertación para la elaboración y ejecución del correspondiente convenio de cogestión (Artículo 79). En ese caso, el plazo de aprobación ficta se reducirá a 30 días.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.12

Intangibilidad del derecho de propiedad inmueble. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenación que lo desarrollan no afectan la existencia ni modifican la titularidad del derecho de propiedad. Tienen por objeto determinar el alcance y contenido de las facultades urbanístico- territoriales de los propietarios de los bienes inmuebles y la forma en que estas se ejercerán.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.13

Deberes urbanísticos. Establécese que el interés general urbanístico- territorial conlleva, para los titulares de los inmuebles del Departamento, según las leyes nacionales y los decretos departamentales aplicables, los siguientes deberes:
1) Deber de usar. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso previsto por el presente Plan y por los que se formulen en desarrollo del mismo.
2) Deber de conservar. Todos los propietarios de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
3) Deber de proteger el medio ambiente. Todos los propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del medio ambiente.
4) Deber de proteger el patrimonio cultural. El cumplimiento de las normas de protección del patrimonio cultural incumbe y afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
5) Deber de rehabilitar. En su caso, quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación urbana.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.14

Programa de Acción Territorial. El Programa de Acción Territorial es un instrumento que desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, y que tiene como objetivo el establecer las etapas para el cumplimiento de sus directrices y estrategias en todo el territorio departamental, mediante:
1. Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas territoriales.
2. Los plazos o etapas para el desarrollo de las determinaciones del Plan en relación a los Presupuestos Departamenteles.
3. Los plazos a que ha de ajustarse la realización de los Planes Especiales de Ordenación previstos por el Plan.
4. Las orientaciones necesarias para la coordinación y cogestión con la acción territorial de otros Entes Públicos e instituciones privadas.
Será aprobado por el Intendente previa consideración de la Comisión Permanente del Plan, remitiéndose a la Junta Departamental para su conocimento y su aprobación en los aspectos que lo requieran.
La Unidad Central de Planificación de la Intendencia elaborará y elevará anualmente, en oportunidad de la preparación de los Presupuestos y Rendiciones de Cuentas, un Informe de Avance y Seguimiento, en que registre lo actuado y proponga medidas para el mejor cumplimiento del Programa. El informe que corresponda al próximo Presupuesto Quinquenal recopilará lo actuado hasta el momento, proponiendo las modificaciones que se entiendan necesarias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.15