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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De los Ascensos

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII
De los Ascensos
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General.

Sección II

A los funcionarios que cesaron por razones políticas, gremiales o ideológicas, o de mera arbitrariedad y luego fueron restituidos a sus cargos de origen por la Intendencia, se les computará el lapso en que permanecieron alejados de sus funciones en el cálculo de la antigüedad a tomarse en cuenta en las promociones y ascensos respectivos.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. D.88

Para el caso en que a los cargos de carácter político o de particular confianza fueren designados funcionarios que revistan como presupuestados en los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo, éstos quedaran suspendidos en el ejercicio de dichos cargos, conservando la titularidad de los mismos en rango, destino y remuneración por un período máximo de cinco años, a cuyo vencimiento la titularidad del cargo original será respecto al rango y remuneración del mismo.

Los funcionarios podrán optar por las remuneraciones que se establecieren para los cargos políticos o de particular confianza o las correspondientes a aquellos cuyo ejercicio quedare suspendido (sueldo básico más la compensación unificada pertinente), sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos docentes. Una vez que el funcionario haya cesado en el cargo político, retomará el ejercicio de las funciones del cargo presupuestado del cual es titular, con la remuneración correspondiente al mismo.(*)

FuenteObservaciones
art. 101
art. 2
art. 1
art. D.89

Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades decretadas por gremiales de funcionarios de esta Intendencia, no generarán puntos deducibles a los efectos de los ascensos.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

No se considerarán ascensos ni nombramientos regulares las designaciones con carácter de interino. Dichas designaciones sólo tendrán vigencia hasta por un término máximo de un año, a cuyo vencimiento el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo. Las designaciones con carácter interino recaerán sobre el funcionario que se presuma con mejor derecho y aptitudes al cargo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1
art. 31
art. 31

Los funcionarios podrán ser trasladados por razones de servicio de una a otra circunscripción y dentro de ésta, respetándose el escalafón y el grado salarial que posean presupuestalmente. En todos los casos, la Administración deberá exponer las razones de servicio que justifiquen el traslado, el que no deberá además, afectar las expectativas inmediatas de ascenso del funcionario, salvo en los casos de aquéllos que desempeñan tareas de recaudación o de inspección y /o vigilancia, a quienes podrá asignárseles otras funciones sin expresión de causa, conservando igualmente el mismo escalafón y grado salarial.
Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrán ser trasladados de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en el inciso anterior. Cuando previo sumario administrativo, hubieren sido sancionados por un acto u omisión cometidos en el desempeño de sus cargos, siempre que la sanción supere los 90 días, podrán ser trasladados a otras reparticiones del mismo u otro Departamento que aquel en que revistan, en cuyo caso conservarán su grado salarial y el derecho a percibir su sueldo básico, quedando excluidas las compensaciones complementarias tales como propinas y porcentajes.
Tampoco percibirán las compensaciones referidas en el inciso anterior, cuando hubieren sido trasladados de conformidad con lo establecido en el inciso primero, siempre que se hubiese dado alguna de las circunstancias previstas en el artículo  D.158 del Digesto Departamental, y el hecho imputado haya sido cometido en ejercicio de sus cargos o en directa vinculación con ello.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 5
art. 1
art. 1
art. 32
art. 32

Los pases en comisión de funcionarios desde y hacia la Intendencia de Montevideo se autorizarán por el tiempo solicitado y como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental en transcurso.
Cuando los vencimientos coincidan con el del periodo de gobierno sea nacional o departamental comenzará a regir un plazo adicional de hasta 90 días corridos a los efectos de que puedan tramitarse las solicitudes de renovación, vencido el cual no habiendo recaído resolución alguna al respecto los funcionarios deberán reintegrarse a su dependencia departamental u organismo de origen según el caso.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intendencia podrá dejar sin efecto la autorización del pase en comisión en cualquier momento por razones de mejor servicio.
Los funcionarios de la Intendencia en comisión en otro organismo mantendrán el mismo vínculo funcional en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la bonificación de sus servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración. Finalizado el periodo autorizado deberán reintegrarse a la misma unidad a la que pertenecían al momento de su salida en comisión salvo que por resolución fundada el Intendente dispusiera un destino distinto y siempre que con ello no se vulnere su carrera administrativa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 1
art. 33

Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.

Los funcionarios redistribuidos dentro de una misma circunscripción por esta norma mantendrán su escalafón y grado salarial.

En caso de que opere a su respecto lo dispuesto en el Art.D.98.2, el Intendente podrá autorizar que los funcionarios redistribuídos conserven la compensación que perdieron como una compensación a la persona, en las condiciones que fije la Reglamentación.

Tratándose de funcionarios de los Subescalafones O1 Auxiliar, O2 Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero, la Administración podrá modificar su Carrera previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y cada Subescalafón. Esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario, pudiendo el/a Intendente/a en casos excepcionales y por razones de servicio debidamente fundamentadas, autorizar que mantengan el nivel de carrera que tenían anteriormente, con el aumento de un grado salarial SIR.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 23
art. 2
num. 5
num. 10
art. 131
Nota:

Por Res. IM Nº 2870/19 de fecha 10 de junio de 2019 y Res IM N° 3339/19 , se dispuso la Reglamentación del inciso cuarto del presente artículo, en la redacción dada por el artículo 23 del Dto. JDM Nº 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Por Res.IM N.º 3291/23 de fecha 10 de julio de 2023 se reitera lo dispuesto por Res. IM Nº 1701/22 de fecha 2 de mayo de 2022, por Res. IM Nº 3551/21 de fecha 20 de setiembre de 2021, num. 1º, la cual mantiene la reglamentación aprobada por Resoluciones N° 2870/19 y N° 3339/19 de fecha 10 de junio de 2019 y 8 de julio de 2019 respectivamente, en lo relativo a la vigencia, las carreras comprendidas y los requisitos exigidos para el período 2023. Asimismo se mantiene el Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades aprobado por Resolución Nº 3754/19 de 29 de julio de 2019.-


Los funcionarios de esta Intendencia que sean trasladados, redistribuídos o pasados en comisión a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñen efectivamente funciones en tal repartición.
Asimismo, los funcionarios trasladados, redistribuídos o pasados en comisión, dejarán automáticamente de percibir las compensaciones especiales de su dependencia de origen, a partir del momento en que dejen de prestar servicios en la misma, y mientras no retornen a ella.
Los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos que desempeñen tareas en dependencias donde se perciban dichas compensaciones, solo tendrán derecho a cobrarlas en la medida que su remuneración de origen sea inferior a la que perciben los funcionarios de esta Intendencia de cargos equivalentes, hasta por el monto de la respectiva diferencia y siempre que no hayan optado por el beneficio previsto en el Art.4° del Decreto N° 25.962 (artículo D. 98.2.2)

FuenteObservaciones
art. 2
num. 12
art. 133
art. 3

Los traslados que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, sólo podrán hacerse mediante llamados internos a través de presentación de méritos o realización de pruebas o ambos, según lo determine la Administración, en función de las características de cada caso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 49

Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración Departamental pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en comisión a esta Intendencia. El monto de esta compensación especial se tendrá en cuenta al momento del comienzo del desempeño de la función, sin perjuicio de la constancia en la resolución del Intendente que la autorice, de imputación preventiva del gasto correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 4

Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia. En ningún caso, esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar a los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico.
En caso que la limitación de tareas sea consecuencia de enfermedades laborales o accidentes de trabajo no imputables al funcionario mantendrá además de su nivel salarial las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, exceptuándose las compensaciones al cargo en este caso. La Administración podrá suprimir los cargos de origen.

FuenteObservaciones
art. 28
art. 105
art. 2
num. 3
art. 113

Cuando un funcionario en un procedimiento por violencia, acoso laboral, acoso sexual o en proceso de
reconversión laboral, requiera un traslado provisional de carácter cautelar, mantendrá además de su nivel salarial, las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, de carácter transitorio, mientras dure la implementación de la medida.
Para acceder a este beneficio, el traslado provisional deberá ser aprobado en el marco del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral o contar con la aprobación favorable de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.

FuenteObservaciones
Art. 61