La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.
La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal:
a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo;
b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción;
c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias;
d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM (Artículos D.85 y D.87.1).