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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.
La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal:

a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo;

b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción;

c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias;

d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM (Artículos D.85 y D.87.1).

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

A los efectos del Artículo D.87.1, la Promoción de Carrera de los funcionarios, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al SIR, se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:

a) el puntaje que resulte de la última Calificación General vigente, según lo establecido en el Reglamento de Calificaciones;

b) la antigüedad, que se computará en la forma establecida por el Artículo R.247.1;

c) los deméritos según lo establecido en los Artículos R. 239 al R. 239.4;

d) las pruebas de suficiencia y/o cursos de capacitación que eventualmente disponga la Administración en el marco de lo dispuesto en el Artículo R.227.7.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:

a) la antigüedad en la Intendencia de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 (un cuarto de punto) por cada año completo que se contarán desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada instancia del proceso de promoción; y

b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 (uno con sesenta y seis centésimos) de punto por cada año que se contará desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada proceso de promoción. Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción en los mismos términos; para los funcionarios que hubieren participado en procesos de regularización recientes sin incremento salarial (sueldo base) se mantendrá la anterior y se acumulará la actual como una sola y en los mismos términos; para los casos de funcionarios con presupuestación reciente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo R.232.4.4.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:

a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;

b) tener, en cada caso al menos una antigüedad en el actual nivel de carrera no inferior a 2 (dos) años, con las salvedades del Artículo R.247.1 literal b y el Artículo R.232.4.4; a juicio de la Administración podrá incrementarse este requisito mediante la reglamentación específica de cada instancia;

c) no poseer alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en el periodo comprendido entre los 2 (dos) años previos a la fecha que se reglamente en cada instancia del proceso de promoción para su entrada en vigencia (Artículo R.239) y, de ser posterior, hasta la fecha de publicación de la lista de funcionarios habilitados para promover (Artículo R.248.1), en cada instancia;

d) tener un puntaje de Calificación General vigente igual o superior a 50 puntos.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos:
a) puntaje de Calificación General;
b) puntaje de antigüedad en la I.M;
c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera;
d) puntaje de deméritos que se tuvieren.
Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

La División Administración de Personal tendrá las facultades de:

a) especificar el número de Tribunales de Promoción, sus cometidos y el conjunto de funcionarios a asignar para su consideración;

b) fijar en cada instancia del proceso de promoción, las pautas específicas que serán tenidas en cuenta por el/los Tribunal/es de Promoción respectivos;

c) coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y Materiales la aplicación de, pruebas y/o cursos de capacitación de acuerdo al Artículo R.227.7 literal c;

d) decidir sobre la renuncia o recusación que eventualmente se presentare en aplicación del Artículo R.250.2, proponiendo de ser el caso, al suplente respectivo;

e) resolver las situaciones no previstas;

f) prorrogar los plazos establecidos en el presente Capítulo en caso de ser necesario y resolver acerca de las eventuales situaciones comprendidas en lo dispuesto por el Artículo R.232.4.8.

FuenteObservaciones
num. 2
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A los efectos de las promociones a que refiere este capítulo, de todos los escalafones y subescalafones con excepción de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior sujetos a evaluación de gestión y los de naturaleza Gerencial, se constituirá al menos un Tribunal de Promociones que estará integrado por dos miembros titulares y dos suplentes, designados por la Administración, y un miembro titular y dos suplentes en representación de ADEOM. La Administración podrá, a su juicio, conformar más Tribunales en función de las especificidades que entienda pertinentes y podrá designar referentes para consultas a nivel jurídico e informático.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

Para las promociones de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior incluyendo los de naturaleza Gerencial sujetos a evaluación de gestión, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., se constituirá un Tribunal de Promociones Especial integrado por un miembro titular y sus respectivos suplentes designados por la Administración, un segundo miembro y dos suplentes designados por sorteo entre los funcionarios titulares de las comisiones evaluadoras de la Dirección Superior representantes de los funcionarios, y un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos de común acuerdo.

FuenteObservaciones
num. 2
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num. 1

Los miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración. Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1

Los integrantes de el/los Tribunal/es de Promoción deberán:
a) registrar una antigüedad mayor de 5 (cinco) años en la I.M a la fecha que se reglamente en cada proceso de promoción para el cálculo de la antigüedad;
b) no haber tenido una suspensión superior a 10 (diez) días en los últimos 5 (cinco) años a partir de la misma fecha y hasta la publicación de su designación;
c) no haber tenido en la Calificación General vigente un puntaje inferior a 60 (sesenta) puntos; de no haber sido comprendido en el proceso de calificación referido por causas ajenas a su voluntad/responsabilidad, no se exigirá esta condición.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1

Serán tareas del/de los Tribunal/es de Promoción:

a) recepcionar, de la Unidad Selección y Carrera Funcional la lista asignada de funcionarios presupuestados que reúnen los requisitos (Artículo R.248) para promover, ordenada por Subescalafón en mérito al puntaje de promoción dispuesto en el Artículo R.248.1. El ordenamiento comenzará con el número "1" el que se destinará al funcionario que posea mayor puntaje;

b) diseñar, ejecutar, supervisar y corregir, en coordinación con la División Administración de Personal los cursos y/o pruebas eventualmente dispuestos según el Artículo R.249 literal c y el Artículo R.232.4.5;

c) publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover (Artículo R.248.1) eventualmente sujetos a la prueba y/o curso;

d) resolver las observaciones presentadas por los funcionarios (habilitados y no habilitados) según Artículo R.252;

e) dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura;

f) remitir dicha acta con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a efectos de que se eleven la actuaciones al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para propiciar el dictado de Resolución del Intendente, disponiendo las promociones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 2
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num. 1
num. 1
num. 1

El Tribunal de Promociones resolverá por el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.

FuenteObservaciones
num. 2
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num. 1

Los funcionarios que sean miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario, quedando eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales en los horarios que determine el Tribunal para el desarrollo específico de su funcionamiento. No obstante, en función de la complejidad del procedimiento, la Administración podrá, eventualmente, disponer la debida coordinación con el Centro de Formación y Estudios (para los cursos y/o pruebas) o, reglamentar específicamente un resarcimiento económico a los referidos integrantes siempre que las tareas se desarrollen fuera del horario normal de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1

Una vez realizada la publicación de los funcionarios habilitados a promover, éstos (y los no habilitados) podrán presentar observaciones ante el Tribunal de Promoción respectivo, en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la misma, en la Unidad de Selección y Carrera Funcional (Sistema de Calificaciones).

FuenteObservaciones
num. 2
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num. 1
num. 1
num. 1

Resueltas las eventuales observaciones, se procederá a la prueba y/o curso que corresponda en cada caso, constituyendo requisito excluyente, la comparecencia y la aprobación de los mismos para la promoción resultante de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos R.232.4.5 a R.232.4.8.

FuenteObservaciones
num. 2

Los funcionarios habilitados a aspirar a la promoción incluidos en la lista de prelación del Tribunal y habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo precedente, promoverán hasta el número establecido por la Administración, el que de ser necesario, habrá sido comunicado previamente según las pautas específicas previstas en los Artículos R.246 y R.249.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Serán tareas del Tribunal de Promoción:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general ponderada del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248; con los puntajes y el ordenamiento relativo final (literales f y g del Art.R.238.22) asignados por los Tribunales de Calificación.
b) Impartir las pruebas de suficiencia cuando corresponda, pudiendo derivar la realización de las mismas a un organismo público o ámbito interno específico, cuyo control será responsabilidad exclusiva del Tribunal.
c) Eliminar los aspirantes que no hayan pasado el mínimo exigido para las pruebas.
d) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general ponderada y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
e) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
f) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


A los efectos del artículo precedente, cuando existan funcionarios con puntajes totales que sean iguales, para realizar el ordenamiento respectivo se tomará en cuenta, en primera instancia, el de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, se estará a su posición en la lista de funcionarios habilitados para promover en el período de promociones previo. Para el primer período de promociones, se tomará en cuenta, en primera instancia, el funcionario de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, el de menor ordenamiento relativo final.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Serán tareas del Tribunal de Promoción de la Dirección Superior:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248, con los puntajes respectivos.
b) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
c) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
d) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Los funcionarios con derecho a aspirar a la promoción que se hallan incluidos en la lista de prelación de cada Tribunal, promoverán hasta el porcentaje establecido por la Administración, el que se aplicará sobre el total de funcionarios adjudicados a cada Tribunal.
Dicho porcentaje, calculado en base a la partida presupuestal disponible en cada período de promociones y el costo medio del incremento resultante para la población en condiciones de promover, será comunicado con las pautas específicas previstas por el Art.249.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Las promociones se agotarán dentro de los períodos respectivos y hasta los porcentajes establecidos por la Administración, sin que las listas de habilitación se trasladen a los períodos de promoción subsiguientes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.0555 por cada mes, hasta un tope de seis años; y
b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 0.1 por cada mes hasta un tope de 5 años.
Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de la confirmación o designación en los puestos del primer dimensionado de conducción aprobado por el Intendente Municipal con posterioridad al 1º de enero de 2001.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
 

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Las decisiones de los tribunales, en todas y cada una de las instancias, serán inapelables.
 

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


En ningún caso los miembros de un tribunal podrán estar comprendidos en la nómina de funcionarios adjudicados al mismo, ni depender directamente de alguno de estos funcionarios.

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Los funcionarios que sean miembros de los Tribunales de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario. Asimismo, estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del tribunal.
 

FuenteObservaciones
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num. 3
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos, haciendo constar en el acta respectiva la o las razones para la misma. Dicha abstención será preceptiva en caso de evaluar las pruebas de funcionarios que se hallan dependiendo directamente de él.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación, la que será publicada en la cartelera de Selección y Carrera Funcional e incluida en la red del SRH.
El Director de la División Administración de Personal, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, designando para cada uno de los casos al suplente respectivo.
 

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 3
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Cuando existan funcionarios con igual puntaje total en el ordenamiento respectivo, ocupará el primer lugar el que tuviere mayor Calificación General, en su defecto el de mayor antigüedad en el Nivel de Carrera; si la paridad subsistiere, se preferirá al que tuviere mayor antigüedad en la I.M.

FuenteObservaciones
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num. 1
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