Modifícase los Artículos 31 a 42 inclusive del Decreto Nº 26.229 del 21 de diciembre de 1993 y los Artículos 51 a 98 inclusive del Decreto Nº 24.622 del 31 de julio de 1990, de acuerdo a los Artículos 49 a 71 del presente Decreto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras
(En las gestiones de permisos de construcción caracterizados como "Fórmula A". Tasa por concepto de información oficial acerca de la numeración y nivelación del inmueble respectivo y papel timbrado). En las gestiones denominadas "Etapa A" del Permiso de Construcción, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución de la Intendencia del 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, por información acerca de alineación y nivelación del inmueble respectivo se abonará la cantidad de PESOS CIEN ( $ 100,00)".
Fuente | Observaciones | |
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art. 49 |
I) Fase B
Cuando se gestione la denominada Fase B de los permisos de construcción, se abonará en el acto de la presentación por concepto de permiso, estudio de planos y habilitación de la obra, los siguientes valores por metro cuadrado para las diferentes categorías de obra:
1.) A) Edificios destinados a industrias
A1) Establecimientos de hasta 200 m2 25 UI por m2
A2) Establecimientos de más de 200 m2 30 UI por m2
2.) B) Edificios destinados a comercios y oficinas
B1) Hasta 200 m2 y por cada local 35 UI por m2
B2) Más de 200 m2 y hasta 1.000 m2 por cada local 42 UI por m2
B3) Más de 1.000 m2 por cada local 47 UI por m2
3.) C) Edificios con destino Habitación, Vivienda Individual o Colectiva
C1) Hasta 70 m2 por cada unidad de vivienda 25 UI por m2
C2) Hasta 140 m2 por cada unidad de vivienda 30 UI por m2
C3) Por áreas superiores a los 140 m2 por cada vivienda 35 UI por m2
4.) Otros 25 UI por m2.
II) Salientes desmontables, marquesinas, toldos y estructuras caladas.
Cuando se tramiten actuaciones relacionadas con salientes desmontables, marquesinas, toldos y estructuras caladas, se abonarán por todo concepto los siguientes valores:
A) UR 2 (dos unidades reajustables) por cada presentación de trámite ya sea a instalar o solicitud de reválida.
B) UR 3 (tres unidades reajustables) cuando se trate de regularización. La Intendencia de Montevideo podrá otorgar tolerancias simples y medias para su instalación, del modo que se establezca en la reglamentación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 | ||
art. 18 | ||
art. 1 | incorpora inciso final. | |
art. 30 | ||
art. 50 |
Por Res.IM Nº 5774/16 de 12/12/2016, num. 1º se estableció que: “Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.”
Asimismo el numeral 2º de esta Resolución establece que es competencia de los Gobiernos Municipales otorgar tolerancias de carácter medio para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas y establece cuales son los límites de esas tolerancias. Ver artículo 642 numeral XVIII del Volumen I del Digesto Departamental.
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 26.949, de fecha 14 de diciembre de 1995, y sus modificativos(*), en los casos de construcción de edificios con destino vivienda, cuyos permisos de construcción se presenten entre el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre 2025.
Para acceder al presente beneficio será necesario que se cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en relación a la cantidad de garajes y que las construcciones se realicen dentro de las áreas específicas que defina la Intendencia de Montevideo dentro de los límites de los Municipios B y CH.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
(*) Ver artículo 224 del TOTID.
Los beneficios previstos en el artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes. La Intendencia de Montevideo reglamentará el otorgamiento de las exoneraciones y demás condiciones.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |