Crear una tasa, por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano, en el Departamento de Montevideo, sean elaborados dentro o fuera de él, que se abonará en cada caso que se produzcan actos de contralor o inspección. Su recaudación se destinará a los cometidos de la policía higiénica sanitaria bromatológica.
Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes de esta tasa las empresas comprendidas en el Decreto 315/94 Reglamento Bromatológico Nacional, artículo 1.1.39 y siguientes, que fueran responsables de la fabricación de los productos, manipulación, fraccionamiento, almacenaje, distribución, transporte y/o de la comercialización de los mismos, en tanto sean objeto de actos de contralor e inspección.
Las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas que comercialicen electrónicamente alimentos, serán sujetos pasivos de la Tasa en tanto sean objeto de actos de contralor o inspección. Se considera comprendido dentro de los actos de contralor, las verificaciones o controles que el Servicio de Regulación Alimentaria realice sobre medios electrónicos a efectos de corroborar el cumplimiento de los deberes que la normativa departamental prevé para estas empresas.
Asimismo, serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa que comercialice productos importados o provenientes de otros Departamentos para el expendio en Montevideo, cualquiera fuere el domicilio de su elaborador, representante, envasador o distribuidor. Los organizadores de eventos en los que se ofrezcan alimentos, serán sujetos pasivos por concepto de habilitación de dicho evento e inspecciones.
La tasa estará integrada por los diferentes controles e inspecciones que se realicen por concepto de:
a) Inspección de locales tendrá un valor base de 2 UR que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0 y 100 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, superficie del área de producción, comercialización, y de depósito de la e mpresa a inspeccionar, entre otros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para las inspecciones que se detallan a continuación regirán los siguientes valores:
1.- Buenas prácticas de manufactura y/o de Higiene 2 UR
2.- Verificación de lotes por sobre rotulación/re rotulación: 10 UR
3.- Inspecciones de seguimiento por levantamiento de No conformidades 1,5 UR
4.- Inspección de cadena de frío 1,5 UR
5.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 5 y 10 locales/puestos 3 UR
6.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 10 y 20 locales/puestos 5 UR
7.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica más de 20 locales/puestos 10 UR.
b) Habilitación de empresas tendrá un valor de 5 UR.
c) Por habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos, el valor será de 5 UR.
d) Por habilitación y registro de alimentos nacionales e importados, el valor será de 5 UR.
e) Por verificación de rótulos y/o registros de alimentos en el mercado, el valor será de 1UR.
f) Por análisis de alimentos el costo de las determinaciones irá de 0,5 UR hasta un máximo 30 UR.
g) Habilitación higiénico-sanitaria de Comercios Mayoristas de Frutas y Hortalizas, tendrán un valor entre 5 y 10 UR.
h) Control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos.
La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.