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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección V
Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución. Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

Por Res.IM Nº 2285/21  de fecha 21 de junio de 2021 se dispuso el beneficio para algunos sujetos pasivos de prorrogar por un año el vencimiento de los pagos de la Tasa Bromatológica respecto de la habilitación de empresas alimentarias y habilitación de vehiculos de transporte de alimentos y quioscos rodantes, correspondientes a hechos generadores verificados en el año 2021.

Los sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas,  que podrán ampararse en dicha prróroga, de acuerdo al numeral 2º de la resolución son:

a) aquellos que facturen anualmente hasta 4 veces el tope establecido en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 -Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

b) aquellas declaradas de interés departamental que superen el monto máximo fijado en el literal a).

c) instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a sus usuarios.

En lo que respecta a los requerimientos, solicitud y forma de tramitación de dicha prorroga ver Res. IM Nº 2285/21 num 3º a 9º.

 

     Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Crear una tasa, por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano, en el Departamento de Montevideo, sean elaborados dentro o fuera de él, que se abonará en cada caso que se produzcan actos de contralor o inspección. Su recaudación se destinará a los cometidos de la policía higiénica sanitaria bromatológica.

Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes de esta tasa las empresas comprendidas en el Decreto 315/94 Reglamento Bromatológico Nacional, artículo 1.1.39 y siguientes, que fueran responsables de la fabricación de los productos, manipulación, fraccionamiento, almacenaje, distribución, transporte y/o de la comercialización de los mismos, en tanto sean objeto de actos de contralor e inspección.

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas que comercialicen electrónicamente alimentos, serán sujetos pasivos de la Tasa en tanto sean objeto de actos de contralor o inspección. Se considera comprendido dentro de los actos de contralor, las verificaciones o controles que el Servicio de Regulación Alimentaria realice sobre medios electrónicos a efectos de corroborar el cumplimiento de los deberes que la normativa departamental prevé para estas empresas.

Asimismo, serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa que comercialice productos importados o provenientes de otros Departamentos para el expendio en Montevideo, cualquiera fuere el domicilio de su elaborador, representante, envasador o distribuidor. Los organizadores de eventos en los que se ofrezcan alimentos, serán sujetos pasivos por concepto de habilitación de dicho evento e inspecciones.

La tasa estará integrada por los diferentes controles e inspecciones que se realicen por concepto de:

a) Inspección de locales tendrá un valor base de 2 UR que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0 y 100 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, superficie del área de producción, comercialización, y de depósito de la e mpresa a inspeccionar, entre otros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para las inspecciones que se detallan a continuación regirán los siguientes valores:
1.- Buenas prácticas de manufactura y/o de Higiene 2 UR
2.- Verificación de lotes por sobre rotulación/re rotulación: 10 UR
3.- Inspecciones de seguimiento por levantamiento de No conformidades 1,5 UR
4.- Inspección de cadena de frío 1,5 UR
5.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 5 y 10 locales/puestos 3 UR
6.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 10 y 20 locales/puestos 5 UR
7.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica más de 20 locales/puestos 10 UR.

b) Habilitación de empresas tendrá un valor de 5 UR.

c) Por habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos, el valor será de 5 UR.

d) Por habilitación y registro de alimentos nacionales e importados, el valor será de 5 UR.

e) Por verificación de rótulos y/o registros de alimentos en el mercado, el valor será de 1UR.

f) Por análisis de alimentos el costo de las determinaciones irá de 0,5 UR hasta un máximo 30 UR.

g) Habilitación higiénico-sanitaria de Comercios Mayoristas de Frutas y Hortalizas, tendrán un valor entre 5 y 10 UR.

h) Control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos.

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 15
El presente artículo entra en vigencia el 1º/01/2022.
art. 8
art. 9
Incorpora como hecho generador la habilitación higiénico-sanitaria de Comercios Mayoristas de Frutas y Hortalizas.
art. 19
Sustituye el Dto.JDM Nro. 32.265 de fecha 8/01/08, art. 31.
art. 31
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.198, de fecha 25 de setiembre de 2019, se declaró que no están comprendidos en el hecho generador de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico, los centros del Plan CAIF, Centros Juveniles y demás centros educativos o de atención de niños y adolescentes dependientes de MIDES o INAU, o cogestionados por estos con organizaciones de la sociedad civil, y otros centros educativos públicos o privados que por su actividad elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y exclusiva a los usuarios de dichos centros. Sin perjuicio de que den cumplimiento de los deberes que les correspondan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, y de los controles que el citado servicio deba realizar en el marco de sus competencias.


Facultar a la Intendencia de Montevideo para bonificar hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265, de 8 de enero de 2008, y modificativas(*), por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del pais distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de orígen.

El otorgamiento de las bonificaciones de acuerdo al inciso anterior, no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que esta deba realizar en el marco de sus competencias.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 335 del TOTID.

Por Res.IM Nº 4753/21 de fecha 6/12/2021 numerales 2º a 5º se hace uso de la facultad otorgada y se aprueba la reglamentación del presente artículo.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar hasta 100% de la tasa creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 y modificativos(*), de acuerdo lo que se establece en las presentes disposiciones:
Para el caso de empresas alimentarias que facturen anualmente hasta cuatro veces el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones- Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996, el criterio será el siguiente:

1.- Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E: 90% de bonificación;

2.- Empresas que facturen anualmente hasta 2 veces el tope del literal E: 80% de bonificación;

3.- Empresas que facturen anualmente hasta 3 veces el tope del literal E: 70% de bonificación;

4.- Empresas que facturen anualmente hasta 4 veces el tope del literal E: 60% de bonificación.

Sin perjuicio de los topes de facturación previstos, los emprendimientos que cumplan con las características que se detallan a continuación, podrán acceder a las siguientes bonificaciones:

a) Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales: 50% de bonificación. A tal efecto, se considerarán barrios preferenciales aquellos que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la Encuesta Continua de Hogares de 2021, publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las empresas alimentarias que cumplan con todo lo enumerado en el inciso precedente, y que adicionalmente facturen anualmente hasta el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996: 100% de bonificación.

b) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) de acuerdo a su antigüedad de permanencia en el Parque, computada desde el momento de su instalación: hasta 2 años 75%, de 2 a 5 años 50% y con más de 5 años 20% de bonificación.

c) Empresas alimentarias instaladas en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro (PTIC), de acuerdo a su antigüedad de permanencia en el Parque, computada desde el momento de su instalación: hasta 2 años 75% y a partir de los 2 años 50% de bonificación.

d) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la Intendencia de Montevideo (PTIC, CEDEL, entre otros):
1.- En todo el periodo que funcionen bajo la modalidad de incubadora operarán al amparo de la autorización otorgada por la Intendencia de Montevideo para funcionar y/o comercializar productos. Durante ese período podrán ser exoneradas en un 100% del pago de los eventuales hechos generadores de la tasa que se verifiquen.
2.- Cuando egresen de la modalidad incubadora, deberán tramitar la correspondiente habilitación y/o el registro de los productos.
El porcentaje de bonificación de los hechos generadores de la tasa será de 100% durante los primeros 2 años a contar desde el egreso.
3.- En el caso de emprendimientos alimentarios en el marco del Programa Fortalecidas Emprende, la bonificación será de 100% durante 2 años.

e) Empresas alimentarias incluidas en Programas de Apoyo a la producción Artesanal de Alimentos del departamento de Montevideo: 75% de bonificación.

f) Empresas inscriptas como Agricultura Familiar ante el MGAP: 75% de bonificación.

g) Emprendimientos de Mujeres Rurales: 75% de bonificación.

h) Centros Colectivos de Elaboración, definidos según el decreto departamental N° 37.344, de fecha 12 de diciembre de 2019(**), que reciban microemprendimientos del rubro alimentario: 75% de bonificación. Esta disposición deberá ser objeto de reglamentación en un plazo de 180 días desde la promulgación del presente Decreto y su aplicación tendrá vigencia a partir de la aprobación de dicha reglamentación.


Las bonificaciones previstas en los incisos precedentes se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de las que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte si las empresas o emprendimientos mantuvieran las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Las bonificaciones no son acumulables, pudiendo el interesado acogerse al régimen que le resulte más favorable.

El otorgamiento de las bonificaciones no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que el citado Servicio debe realizar en el marco de sus competencias.

Las bonificaciones previstas tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones para acceder a las bonificaciones, así como la documentación que deberán presentar los interesados para la solicitud del beneficio.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 80% el monto de los análisis bromatológicos que se realicen en ocasión de situaciones de riesgo alimentario inminente, que amerite una mayor realización de análisis concentrado en el tiempo.

La Intendencia de Montevideo determinará en cada ocasión en que se haga uso de esta facultad y mediante resolución de el/la Intendente/a, el porcentaje a bonificar.


Las empresas alimentarias que se instalen en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM), creada por Ley Nº 18.832, de fecha 28 de octubre de 2011, serán bonificadas en un 100% del pago de tasa por concepto de habilitación de empresa y por concepto de registro de productos durante los primeros tres años contados desde su instalación. Las que cuenten con sus productos registrados vigentes se validarán por el término de vigencia del producto.

Todas aquellas empresas que inicien su actividad en la UAM serán bonificadas por tres años en un 100% por concepto de habilitación higiénico sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas.(***)

FuenteObservaciones
art. 17
art. 16
El presente artículo entra en vigencia el 1º/01/2022.
art. 1
art. 1
art. 16
art. 20
Sustituye el Dto.JDM Nro. 32.265 de fecha 8/01/08, art. 32.
art. 32
Nota:

(*) Ver artículo 335 del TOTID.

(**) Ver artículos D.1521.7 a D.1521.18 del Volumen VI del Digesto Departamental.

(***) Ver reglamentación de la forma de conceder la bonificación en artículo 336.5 del TOTID.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nro. 2363/22, de fecha 15/06/2022, num. 1º.


Aprobar la siguiente reglamentación de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental Nº 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 19º del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011(*):

Actos de Control Bromatológico.
Generarán el pago de la tasa Bromatológica de acuerdo a los costos que se indican en los artículos siguientes de la presente reglamentación, los siguientes actos de control bromatológico e higiénico sanitario:
1.1.- Habilitaciones y Registro.
Habilitación de empresas alimentarias.
Habilitación de transportes alimentarios.
Habilitación y registro de Productos.
1.2.- Inspecciones
1.3.- Exámenes y Análisis. Químicos y microbiológicos. Constatación de genuinidad y calidad.
Rotulación.-

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
Art. 1 de la reglamentación.
num. 1
art. 1 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 335 del TOTID.


(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), las empresas deberán presentar la siguiente documentación:

a- Formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo.

b- En caso que el formulario referido en el literal a) sea firmado por un/a apoderado/a deberá acreditar en forma dicha calidad mediante certificado notarial.

c- Copia de la cédula de identidad de quién firma el formulario de solicitud.

FuenteObservaciones
num.2
Art.1º de la Reglamentación
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.


(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996, deberán presentar para acceder a la bonificación prevista en el artículo 32 numeral 1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además de la documentación prevista en el artículo anterior, el Formulario DGI 6951 o 6906 donde conste que se encuentra comprendida en el mencionado literal E).

FuenteObservaciones
num.2
Art.2º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.


(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996, se le solicitará, además de la documentación prevista en los artículos 1 y 2 de la presente reglamentación, los formularios de DGI 6951 o 6906 y formulario 1050 y 2178 o 1306 (agropecuario) según corresponda.
Si la empresa tuviese una antigüedad menor a un año desde su inicio de actividades, deberá presentar certificado contable donde conste la facturación del período en el cual registró actividad.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 3º de la Reglamentación.

(Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales). Establecer que a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal a) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), además del control a realizar de la documentación prevista en el artículo 1º de la presente reglamentación(**), se controlará que todos los locales de la solicitante estén ubicados en barrios preferenciales, considerados como tales los que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la última Encuesta Continua de Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

Las empresas alimentarias que cumplan con todo lo enumerado en el inciso precedente y adicionalmente facturen anualmente hasta el tope establecido en el Literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuestos a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de la DGI 1996, deberán presentar los formularios de DGI 6951 o 6906 según corresponda.

FuenteObservaciones
num.2
Art.4º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por los citados literales con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente reglamentación(**).

FuenteObservaciones
num.2
Art.5º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


(Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la Intendencia de Montevideo: PTIC, CEDEL, entre otros). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal d) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por el citado literal con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente reglamentación(**).

Cuando la empresa egrese de la modalidad incubadora, deberá tramitar la correspondiente habilitación y/o registro de productos, y la Intendencia controlará la fecha de egreso de la citada modalidad.

FuenteObservaciones
num.2
Art.6º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


(Emprendimientos alimentarios programa fortalecidas emprende). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal d) numeral 3 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por el citado literal con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente reglamentación(**).

FuenteObservaciones
num.2
Art.7º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


(Empresas alimentarias incluidas en los programas de apoyo a la producción artesanal de alimentos). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal e) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por el citado literal con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente reglamentación(**).

FuenteObservaciones
num.2
Art.8º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.

 


(Empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales f) y g) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), además del deber de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente reglamentación(**), se deberá presentar constancia de inscripción ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en caso de corresponder, efectuando la Intendencia internamente el control de los restantes requisitos con la información que tiene disponible.

FuenteObservaciones
num.2
Art.9º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


(Centros colectivos de elaboración). Establecer que las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal h) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), sin perjuicio del cumplimiento de los previstos en el artículo 1° de la presente reglamentación(**), deberán: a) acreditar el cumplimiento de los Decretos N° 37.344 y 38.494; b) presentar declaración jurada del titular o representante del Centro Colectivo de Elaboración en la cual conste la cantidad de microemprendimientos del rubro alimentario que desarrollan actividades en dicho centro, estableciendo la frecuencia/horas utilizadas al mes o semana en el mismo.

Se entenderá por microemprendimientos del rubro alimentario a los efectos de la presente reglamentación aquellos establecimientos industriales y comerciales que cuenten con 5 empleados u operarios como máximo.

FuenteObservaciones
num.2
Art.10º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.

FuenteObservaciones
num.2
Art.11º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.


(Régimen mas favorable). Disponer que el interesado en obtener cualquiera de las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), podrá optar por el régimen que le resulte más favorable. El cambio del régimen adoptado no será retroactivo.

FuenteObservaciones
num.2
Art.12º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.


(Obligación de comunicar). Establecer la obligación del beneficiario de comunicar los cambios que impliquen la modificación o pérdida del beneficio otorgado, en un plazo de 90 días a contar desde que se produjo dicho cambio.

FuenteObservaciones
num.2
Art.12º de la Reglamentación.

(Empresas instaladas en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.4 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por el citado literal con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente reglamentación(**).

FuenteObservaciones
num.2
Art.14º de la Reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 336 del TOTID.

(**) Artículo 336.1.1 del TOTID.


Indicar que en todos los casos para efectivizar la bonificación correspondiente deberá remitirse al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares un acto resolutivo en el cual disponga la bonificación a otorgar a la empresa, identificando la causal comprendida.

FuenteObservaciones
num.2
Art.15º de la Reglamentación.

Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la interesada la presentación de documentación complementaria a la prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de los beneficios previstos.

FuenteObservaciones
num.2
Art.16º de la Reglamentación.

(Sujetos pasivos).- Establecer que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica son los individualizados en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 31 del Decreto N° 32.265(*). En cuanto a los exámenes y análisis de productos los sujetos pasivos son las empresas que registren los productos, por ser las responsables de éstos, así como las elaboradoras de productos que no requieren de registro para su comercialización, o los tenedores a cualquier título, cuando no se identifique claramente en el envase al fabricante o importador, ya sea porque esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra, o la venta se efectúe en forma fraccionada, o se trate de productos que no requieran de habilitación y registro correspondientes.-

FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
Sustituye el art. 2º del num. 2 de la Resolución 73/12.
num. 2
Art. 2 de la reglamentación.
num. 1
art. 2 de la reglamentación
Nota:

(*) Ver art. 335 del TOTID.


(Hechos generadores).- Disponer que constituyen hechos generadores de la Tasa Bromatológica las inspecciones, controles, habilitaciones, registros, verificaciones, exámenes y análisis de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 32.265(*) y lo que se dispone en la presente reglamentación.-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 335 del TOTID.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM nro. 73/12 de fecha 2/01/12, num. 1.
 


Serán responsables del pago de los análisis químicos y microbateriológicos.
El industrializador y el elaborador cuando las plantas físicas en las que se industrialice o elabore tengan asiento en el Departamento de Montevideo.
El envasador, fraccionador o distribuidor y/o comercializador cuando la planta física de industrialización o elaboración no tengan asiento en el Departamento de Montevideo.
El importador, distribuidor o comercializador en cualquier forma en relación con productos importados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3 de la reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM nro. 73/12 de fecha 2/01/12, num. 1.


La empresa comercializadora de productos alimenticios industrializados o elaborados por empresas con domicilio legal pero sin depósito en el Departamento de Montevideo serán responsables del pago de la Tasa Bromatológica, generada por el contralor y análisis de los alimentos. Las empresas con domicilio legal y depósito en el Departamento de Montevideo abonarán directamente la tasa.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 de la reglamentación

1º.- Para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el Decreto Nº 37.762(*), los interesados deberán presentar formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales de DGI y acompañado además de la siguiente documentación:

a) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numeral 1: formulario DGI 6351 donde conste que se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 y fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud;

b) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4: formulario DGI 6351 o 6951 y 6906, fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud y formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario).

c) Empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se solicita el beneficio y comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4: formularios DGI 6351 o 6951 y 6906, fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud y certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.

d) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal b): número de resolución por la que se declaró de interés departamental, formulario DGI 6351 o 6951 y 6906, fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud, formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario) y certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación si se trata de empresas constituidas en el mismo ejercicio para el cual se solicita el beneficio. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.-

2º.- La documentación indicada en el numeral anterior deberá presentarse por el interesado por cada ejercicio respecto del cual se pretenda la obtención de la bonificación y el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares estará habilitado a solicitar documentación complementaria a la indicada en el numeral 1º cuando las particularidades del caso lo hagan necesario.-

FuenteObservaciones
num. 1 y 2
num. 1
num. 2
num. 2
Art. 6 de la reglamentación.
num. 1
art. 5 de la reglamentación
Nota:

(*) Ver art. 336 del TOTID.


Otórgase a la Intendencia de Montevideo la anuencia necesaria para conceder las bonificaciones establecidas en el Art. 20º, inc. 1, del Decreto Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011(*), de acuerdo a los parámetros y criterios establecidos en el numeral 2º, articulo 6º, de la Resolución Nº 73/12, de 2 de enero de 2012.(**)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver art. 336 del T.O.T.I.D.

(**) Ver art. 336.5 del T.O.T.I.D.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.° 32.265, de fecha 8 de enero de 2008, y sus modificativas, a las cantinas que funcionan en organismos estatales, así como paraestatales, que hayan sido acreditadas como cantinas saludables.

En los casos de cantinas a las que refiere el inciso anterior, cuya última habilitación e inspección de habilitación haya tenido lugar con anterioridad a la vigencia del presente decreto, la Intendencia de Montevideo estará facultada a disponer en forma retroactiva la exoneración del pago de dichos hechos generadores. El monto que se haya abonado por la ultima habilitación e inspección de habilitación, se imputará como un crédito a cuenta y será destinado a cancelar otros costos de los actos de control bromatológico que se efectúen.

El otorgamiento de los beneficios del presente artículo no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que ésta deba realizar en el marco de sus competencias.

FuenteObservaciones
art. 5º

(Inspecciones de locales).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria categorizará a cada empresa o contribuyente evaluando los siguientes factores: 1) riesgo, 2) alcance, y 3) superficie. El coeficiente resultante de sumar los tres factores, se multiplicará por el valor base de 2 UR a los efectos de fijar el valor del acto de inspección de locales. Esta categorización se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

 RIESGO Elaborador  Elaborador y Expendedor Expendedor/Distribuidor/Importador
 Alto  6  4  6
Medio  4  2  4
 Bajo  0,5  1  0,5
 ALCANCE      
Extenso  43  24  43
Departamental  29  16  29
Medio  11   8   9
Local  2  1   1
 SUPERFICIE      
Área 1 (mas de 5000 m2) 51 72 51
Área 2 (de 2001 a 4999 m2) 29 48 43
Área 3 (de 1000 a 2000 m2) 17 24 29
Área 4 (de 400 a 999 m2) 11 12 11
Área 5 (de 200 a 399 m2) 6 4 6
Área 6 (de 100 a 199 m2) 3 2 3
Área 7 (menos de 100 m2) 1 0,5 0,5
FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 3º de la reglamentación.
num. 2
Art. 3 de la reglamentación.
num. 1
art. 6 de la reglamentación

(Otras Inspecciones).- Indicar que las inspecciones que se prevén tendrán los siguientes costos:

1.- Buenas prácticas de manufactura y/o de Higiene: 2 UR

2.- Verificación de lotes por sobre rotulación/re rotulación: 10 UR

3.- Inspecciones de seguimiento por levantamiento de No conformidades: 1,5 UR

4.- Inspección de cadena de frío: 1,5 UR

5.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 5 y 10 locales/puestos: 3 UR

6.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 10 y 20 locales/puestos: 5 UR

7.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica más de 20 locales/puestos: 10 UR.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4º de la reglamentación.

(Habilitaciones, registros y verificaciones).- Indicar que los actos que se señalan tendrán los siguientes costos:

1.- Habilitación de empresas: 5 UR.

2.- Habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos: 5 UR.

3.- Habilitación y registro de alimentos nacionales e importados: 5 UR.

4.- Verificación de rótulos y/o registros de alimentos en el mercado: 1UR.

FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 5º de la reglamentación.
num. 2
Art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 7 de la reglamentación

(Habilitación higiénico-sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas).- Disponer que la habilitación higiénico-sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas tendrá los siguientes costos:

Menores a 50 m2         5 UR

de 50 m2 a 100 m2      6,5 UR

de 101 m2 a 200 m2    8 UR

más de 200 m2           10 UR.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 6º de la reglamentación.

(Control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos).- Indicar que el control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos, a efectos de verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la normativa departamental, tendrá un valor de 1,5 UR.-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 7º de la reglamentación.

(Análisis).- Establecer que los análisis tendrán los costos individualizados a continuación:

Análisis Microbiológicos

Tabla 1. Grupo de Determinaciones de indicadores, costo por muestra individual:

UFC de Mesófilos, Psicrófilos, Psicrotróficos, Termófilos   0,5 UR

UFC de heteróficas   1.5 UR

UFC de Coliformes totales   1 UR

UFC de Coliformes fecales   0,5 UR

NMP de Coliformes   1 UR

Enterobacterias   1 UR

Mohos y Levaduras   0,5 UR

Clostridium sulfito reductores   1,5 UR

Anaerobios sulfito reductores   1 UR

Escherichia coli    1 UR

Tabla 2. Grupo de Determinaciones patógenos, costo por muestra individual:

Staphylococcus aureuscoagulasa positivo   1,5 UR

Bacillus cereus   1,5 UR

Salmonella spp.   3 UR

Listeria spp.   3 UR

Listeria monocytogenes   3 UR

Listeria monocytogenes cuantitativo   3 UR

Pseudomona aeruginosa   1,5 UR

Clostridium perfringens   1,5 UR

Presencia de parásitos    1 UR

Tabla 3. Otras determinaciones

Rotulación   1,5 UR

Test de incubación   1 UR

Recuentos de Mohos (Howard)   1 UR

Análisis microscópico/macroscópico   1,5 UR

Confirmación Bioquímicas, serológicas y/o moleculares   5 UR

Determinación de patógenos por diagnóstico de ADN   5 UR

Técnica de membrana filtrante para líquidos por determinación (MF)   1 UR

Determinación de especie animal/vegetal   5 UR

Screening genérico de transgénicos   7 UR

Cuantificación de transgénicos   5 UR

ROPE   1,5 UR

Tabla 4. En los casos de determinación cualitativa tipo presencia/ausencia, los patógenos podrán ser analizados por pool aplicándose el costo que se detalla a continuación. Cabe señalar que de obtenerse resultados positivos los pooles podrán ser abiertos.

Salmonella spp.   5,5 UR

Listeria monocytogenes   5,5 UR

Análisis Químicos

GRUPO 1:    1,5 UR

Análisis de rotulación

Humedad

pH

Refractometría

Densidad

Análisis microscópico/macroscópico

Peso escurrido

Extracto seco

Peso neto

Sólidos totales.

GRUPO 2:  2 UR

Cenizas

Colorantes Artificiales

Cloruros

Acidez

Peróxidos

Dextrinas

Almidón cualitativo

Extracto acuoso y/o alcohólico

Presencia de Hierro

Porcentaje de fruto y/o semillas

Dióxido de carbono

GRUPO 3:  4 UR

Contenido de Grasa

Cenizas insolubles

Azúcares

HMF

Extracto etéreo

Alérgenos y Micotoxinas por técnicas inmunológicas

GRUPO 4:  5 UR

Conservadores (cualitativo, semi cuantitativo)

Nitratos y Nitritos por espectrofotometría

Almidón cuantitativo

Bromato

GRUPO 5:  7 UR

HPLC (Cafeína, mezcla de conservadores, edulcorantes artificiales)

GC ( grado alcohólico, metanol)

Proteínas

Absorción atómica

GRUPO 6:  8 UR

Perfil lipídico

GRUPO 7:  10 UR

Micotoxinas (HPLC)

Análisis de residuos de plaguicidas.

FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 8º de la reglamentación.
num. 2
Art. 5 de la reglamentación.
num. 1
art. 8 de la reglamentación
num. 1
art. 8 de la reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM nro. 73/12 de fecha 2/01/12, num. 1.


El Servicio de Regularización Alimentaria establecerá para cada empresa y acto de contralor e inspección el valor a ser cobrado según los costos que para cada empresa resulte de aplicar la tabla del artículo 6 (**). Los factores a considerar incluyen riesgo del alimento, del proceso y/o del local y del contenido de los productos, la penetración o alcance de la participación en el mercado de consumo de Montevideo y el área sujeta a contralor e inspección.
Los costos de los análisis químicos y microbiológicos se facturarán de acuerdo a los valores individuales señalados en el artículo 7 (***).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación
Nota:

(**) Ver art.336.6
(***)Ver art.336.7


(Liquidación y pago del tributo).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en forma mensual las inspecciones, análisis, habilitaciones y demás actos de contralor realizados. El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá las facturas que corresponda a cada sujetos pasivo en forma bimensual la que incluirá el costo de todos los actos de contralor efectuados en ese período.-

FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 9º de la reglamentación.
num. 2
Art. 8 de la reglamentación.
num. 1
art. 10 de la reglamentación.

(Convenios de pago respecto de obligaciones documentadas con carácter previo al vencimiento de las facturas).- Disponer, al amparo del artículo 4º del Decreto No. 36.045(*), que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de la tasa objeto de esta Resolución con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida, hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Para otorgar mayor cantidad de cuotas se requerirá el consentimiento del Servicio de Regulación Alimentaria el que será comunicado por escrito al Servicio de Gestión de Contribuyente.

En todo lo que no haya sido modificado por esteartículo será aplicable lo dispuesto por Resolución Nº 4279/16 del Intendente de Montevideo de fecha 19 de setiembre de 2016(**).-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 10 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 20.20.6 del TOTID.

(**) Ver art. 20.20.7 del TOTID.


(Cese de actividades).- Disponer que cuando se produzca el cese de actividad, la disolución, o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación al Servicio de Regulación Alimentaria y al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en un plazo no mayor a 30 días a contar desde que el hecho tuvo lugar. En estos casos, el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares practicará una liquidación final de acuerdo a los controles realizados.-

FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 11 de la reglamentación.
num. 2
art. 9 de la reglamentación.
num. 1
art. 11 de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 9

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 29

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 26

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto.JDM Nº 32.265 de fecha 08/01/08, art. 30.


(Plazos de pago de los contribuyentes de la Tasa Bromatológica). Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 21.963 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. Los plazos de pago de los contribuyentes de la Tasa Bromatológica los fijará directamente el Intendente o en su defecto la jerarquía en quien delegue para tomar dicha decisión, con la facultad de modificar los mismos cuando las circunstancias lo ameriten.

FuenteObservaciones
art. 30
art. 1
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto.JDM Nº 32.265 de fecha 08/01/08, art. 30.


Autorízase a la Intendencia a facturar y cobrar la Tasa Bromatológica conjuntamente con la Tasa General y los Adicionales Mercantil e Higiene Ambiental, discriminando en la factura los rubros respectivos.

FuenteObservaciones
art. 30
art. 15

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, arts. 1 y 8)


FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
num. 1
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, arts. 2 y 8)


FuenteObservaciones
art. 2
art. 8
num. 1
num. 3

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, arts. 3 y 8)


FuenteObservaciones
art. 3
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, arts. 4 y 8)


FuenteObservaciones
art. 4
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, arts. 5 y 8)


FuenteObservaciones
art. 5
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, arts. 6 y 8)


FuenteObservaciones
art. 6
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 204, art. 8)


FuenteObservaciones
art. 8

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 23

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 4

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 5

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 6

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 7

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 8

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
num. 9

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto Nro.32.265 de fecha 8/01/08, art.30.


FuenteObservaciones
art. 30
art. 24

(Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales. Denominación) A los efectos del presente decreto se denomina como Parque Industrial y Tecnológico Departamentales, (PIT) a una fracción de terreno destinada por la Intendencia de Montevideo a la instalación de empresas, con el fin de promover el desarrollo económico del Departamento, la innovación tecnológica y la utilización de mano de obra de la zona, que cuente con la infraestructura establecida en la Ley No. 17.547 de 22 de agosto de 2002.

FuenteObservaciones
art. 1

(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No. 17.547 de 22 de agosto de 2002, sin perjuicio de los estímulos específicos que puedan establecerse por el Poder Ejecutivo y el Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 2

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
Patente de Rodados de los vehículos adquiridos por las empresas en propiedad o leasing.
1 Tasa Bromatológica.
2 Tasa de Higiene Ambiental.
3 Las tasas, precios y tarifas que se establecieren por la utilización de las instalaciones.
El Intendente determinará las exenciones a aplicar, su término, que no podrá exceder el término de diez años y su alcance pudiendo llegar al 100%, todo mediante resolución fundada en las características de las empresas y el beneficio departamental o zonal de su producción.

FuenteObservaciones
art. 3