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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
De la Extensión Horaria

Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada y previo informe de la División de Planeamiento Presupuestal, asigne extensión de horario a funcionarios profesionales universitarios.
Con dichas extensiones de horario se podrá llegar al límite máximo de 30 (treinta) horas semanales y en todos los casos tendrán por consecuencia un incremento en el sueldo básico directamente proporcional a la extensión horaria.
La extensión horaria será incompatible con la percepción de toda otra retribución extraordinaria o complementaria y la resolución que la disponga deberá enunciar:
a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone;
b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso;
c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades. (*)
El total de funcionarios que podrán acceder a esta extensión horaria no excederá en ningún caso de 92 (noventa y dos). Suprímese la compensación establecida en el artículo 168 del Decreto Departamental Nº 24.069.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 2 num. 59
Nota:

Ver art. 141 y 143



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 139.


FuenteObservaciones
art. 52
Nota:

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.706, en la redacción dada  por  el Decreto Departamental Nº 24.754, debe entenderse al Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2 numeral 59.


La extensión horaria establecida por el artículo 59 del Decreto 24.754 y modificativos, será compatible con la percepción de las retribuciones extraordinarias o complementarias que correspondan al cargo o tarea de que se trate.

FuenteObservaciones
art. 67
Nota:

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754, debe entenderse al Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2 numeral 59.


Ningún funcionario de la Categoría Profesional en régimen de 4 horas podrá percibir por compensaciones, participaciones u honorarios, con exclusión de la Compensación Unificada, más del 50 % del sueldo básico respectivo.
Los funcionarios a quienes corresponda percibir más de dicha cantidad, podrán optar entre reducir la misma hasta el 50 % referido manteniendo el régimen de 4 horas o acogerse al régimen de 6 horas, en cuyo caso, el 50 % del sueldo base que perciban en más se abatirá de las compensaciones, participaciones u honorarios que les correspondan, con exclusión de la Compensación Unificada.
Las extensiones de horario que se concedan en este régimen, no se computarán a los efectos de lo dispuesto en el art. 59 del Decreto Nº 24.754 y modificativos.

FuenteObservaciones
art. 46
Nota:

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, numeral 59


Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Decreto Nº 24.754. Cuando dicha extensión se aplique a profesionales del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les corresponda en el producido bruto de los hoteles y/o casinos.

FuenteObservaciones
art. 42
Nota:

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, Numeral 59.


Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada, asigne extensión de horario a 8 horas diarias de labor hasta un máximo de 8 % del total de funcionarios de cada departamento, del Area de Administración de Recursos y de la Secretaría General, exceptuando a los funcionarios profesionales que se regirán por el artículo 59 del Decreto Nro. 24.706 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro 24.754.
En el Departamento de  Desarrollo Económico e Integración Regional dicho porcentaje será del 30 %. La extensión horaria tendrá en todos los casos un complemento salarial del 33 % del sueldo base y, en las participaciones en producidos, cuando correspondiere, será directamente proporcional a la misma.

FuenteObservaciones
art. 60

Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No. 25.787, cuando se aplique a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, no implicará modificación del puntaje en la participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles.

FuenteObservaciones
art. 141

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne la Administración. Dichas extensiones se pagarán como una compensación adicional, de 20% o 33,3% respectivamente, sobre el sueldo básico de 30 horas y se adjudicarán por el término de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos. A los efectos de garantizar el funcionamiento de las Unidades que estén habilitadas a realizar Sexto Día y Horas Extras, la Directora o el Director de Servicio o Unidad, y un funcionario perteneciente al Escalafón de Conducción designado por éste, podrán ser autorizados, previa evaluación por parte del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a trabajar en dichos regímenes. La Intendencia reglamentará los criterios de aplicación de la extensión horaria, sexto día y horas extras del personal perteneciente al Escalafón de Conducción y evaluará anualmente su resultado.

FuenteObservaciones
art. 41
art. 108

Facúltase a la Intendencia a ampliar hasta la cantidad de 100 (cien) nuevos cupos, el número de funcionarios profesionales universitarios del Escalafón Profesional y Científico a los que se les puede conceder extensión horaria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Nº 24.754. Sin perjuicio de las condiciones exigidas por la normativa vigente, las actividades desarrolladas en este régimen deberán responder a los planes de trabajo establecidos para cada área, cuyo seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección del Servicio o Unidad correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 35

Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer un régimen de desempeño en dedicación exclusiva para los funcionarios que se desempeñen en cargos y funciones correspondientes al Escalafón Profesional y Científico, en todas las dependencias vinculadas a los procedimientos correspondientes a los permisos de construcción.

Los funcionarios podrán optar por el desempeño en dicho régimen, y en ese caso, percibirán una compensación adicional del 20% (veinte por ciento), por sobre el salario base que perciban en el régimen de 6 (seis) u 8 (ocho) horas diarias por el que hubieran optado expresamente.

La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 53