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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Crear la Comisión Administradora del Seguro de Salud, que estará integrada por ... (*)

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
Nota:

(*) Ver integración en Art. 238 del TOBEFU.


Las solicitudes de ayuda económica para tratamientos médicos, tratamientos psicológicos, adquisición de prótesis etc. que se tramiten por intermedio de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, podrán ser presentadas en 3 períodos anuales que se establecerán especialmente a tales efectos, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, ante la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
num. 1 art. 1

Cada solicitud deberá venir acompañada:
A) de 3 presupuestos. Quedan exceptuados los tratamientos psicopedagógicos, psiquiátricos etc. donde la actuación profesional tenga especial importancia, o cuando resulte imposible el pedido de precios;
B) de la última liquidación de sueldos del funcionario solicitante;
C) del fundamento médico de la necesidad de la solicitud;
D) de una declaración jurada, donde conste:
a) nombre, cédula de identidad, domicilio y lugar de trabajo del solicitante;
b) breve descripción del motivo de la solicitud;
c) indicación precisa del beneficiario;
d) declaración de integración de su núcleo familiar;
e) declaración de ingresos de su núcleo familiar;
f) estado de situación patrimonial del funcionario y de las personas mayores de edad integrantes de su núcleo familiar (bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias).

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2
num. 1 art. 2

Finalizados los plazos de recepción, la Unidad Beneficios Funcionales enviará todas las solicitudes a la Comisión Administradora del Seguro de Salud. Esta tendrá un plazo de 45 días desde el vencimiento de cada plazo cuatrimestral reseñado para resolver sobre las mismas, vencido el cual considerará rechazada la petición.
En caso de no existir disponibilidad presupuestal para atender todas las solicitudes, se establecerá un orden de prioridad entre los funcionarios de la Intendencia,  luego se evaluarán las solicitudes de los hijos de éstos menores de edad, o menores a cargo y/o que presenten patologías debidamente acreditadas y posteriormente las ayudas para el/la cónyuge y el/la concubino/a del peticionante.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
num. 1 art. 3

La Comisión estará integrada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, la Dirección de la División Administración de Personal, la Dirección de la División Ejecución Presupuestal, un médico del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y se cursará nota a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales para que designe sus 2 (dos) delegados. La Comisión deberá funcionar preceptivamente con la presencia del médico designado y de los técnicos que a consideración de la Comisión sean necesarios con el quórum mínimo de asistencia equivalente a los 2/3 de sus integrantes, y tomará las resoluciones por mayoría. Aprobará siempre el presupuesto más económico, sin que esto obligue al funcionario, quien podrá optar por otro, haciéndose cargo de la diferencia.
También podrá rechazar solicitudes, otorgar coberturas parciales, y préstamos a descontar en cuotas del . salario del solicitante.
Salvo casos excepcionales, se evitará autorizar el pago de actos médicos particulares, que tengan solución similar a nivel del mutualismo.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4
num. 1 art. 4

Resueltas todas las solicitudes, y si quedara disponibilidad presupuestal, se podrá a juicio de la Comisión considerarla en el período siguiente, con los mismos requisitos, plazos y formalidades previéndose un fondo de emergencia para casos excepcionales que previo dictamen del médico de la Comisión implique un riesgo inminente de vida, convocándose en forma urgente a la Comisión, la que se reunirá y resolverá en un plazo de 5 días hábiles.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5
num. 1 art. 5

La Comisión Administradora del Seguro de Salud podrá disponer un tope máximo, mensual o anual a entregar por artículos o tratamientos médicos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6
num. 1 art. 6

En el caso de reiteración de solicitudes por artículos médicos, se deberá esperar un plazo que será determinado por el profesional médico integrante de la Comisión atendiendo al deterioro normal que pudiera registrar el artículo médico solicitado.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7
num. 2

El funcionario deberá presentar el comprobante de haber realizado el gasto en la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.
Constituirá falta pasible de sanción, la no presentación, o la presentación irregular o incompleta de la rendición de cuentas, así como toda adulteración que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida del beneficio que se reglamenta.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8

Los funcionarios beneficiarios de la ayuda económica, podrán verse obligados a realizar el reintegro de la suma otorgada, de acuerdo al dictamen de la Comisión, la que evaluará las diversas situaciones planteadas y fijará el número de cuotas en que se efectuará el reintegro de los mismos. La Dirección de la División Ejecución Presupuestal se encargará de la administración de los reintegros que incrementarán el fondo de reserva.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9

Anualmente, previo a la recepción de solicitudes, la Comisión Administradora del Seguro de Salud redactará un instructivo que regulará la actuación de la Comisión por el período, especificando las prioridades que se fijen al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10

Respecto de la adquisición de lentes por parte de los funcionarios de la Intendencia, seguirá rigiendo la Resolución No. 2.422/91 de fecha 20 de mayo de 1991 y sus modificativas.

FuenteObservaciones
num. 2