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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Habrá áreas de estacionamiento tarifado en las cuales se promoverán la rotación de los vehículos.

El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, establecerá los límites geográficos de las zonas afectadas, aplicando criterios técnicos adecuados con el objetivo de maximizar su uso.

Todas las calles que se encuentren dentro de los límites establecidos estarán bajo el sistema de estacionamiento tarifado rotativo y pueden coexistir con prohibiciones de estacionar o reservas de espacio.

La Unidad Gestión de Estacionamiento podrá proponer a la División Tránsito la incorporación de nuevos espacios geográficos para su afectación al sistema, se estará siempre a la resolución que adopte el Departamento de Movilidad.

Las áreas de estacionamiento tarifado rotativo se regirán por las normas del presente capítulo.

FuenteObservaciones
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num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 2º.

 


El área de estacionamiento tarifado a cargo de la Intendencia de Montevideo, se regirá por las normas de los arts. R.424.108.14 y siguientes y se extenderá entre los siguientes límites: calles Ejido (excluida ésta), La Paz (ambas aceras), Dr. Javier Barrios Amorín (ambas aceras) y Durazno (ambas aceras); dicha área se subdividirá en: a) una zona E comprendida por las calles Ejido, La Paz, Dr. Javier Barrios Amorín y Canelones (excluida ésta), con un tiempo de estacionamiento mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas . Se excluye de esta zona a la calle Soriano entre Ejido y Santiago de Chile, a los efectos de señalizarla para el uso de unidades de esta Intendencia; y b) una zona F comprendida por las calles Ejido, Durazno, Dr. Javier Barrios Amorín y ambas aceras de la calle Canelones con un tiempo de estacionamiento mínimo de 1 hora y un máximo a pagar por día para los vehículos que estacionen dentro de dicho límite, equivalente a 4 horas.

También se podrá estacionar:

A) como máximo por una hora, en las siguientes vías de tránsito: Galicia, sobre ambas aceras, entre Ejido y Dr. Javier Barrios Amorín.

B) como máximo por dos horas en las siguientes vías:

Santiago de Chile, sobre ambas aceras entre Soriano y Canelones, Dr. Javier Barrios Amorín, sobre acera Este, entre Avda. 18 de Julio y Colonia y sobre ambas aceras, entre Mercedes y Colonia y entre Constituyente y Canelones.
Vázquez sobre acera Oeste, entre Guayabo y Mercedes.
Tacuarembó, sobre acera Oeste, entre Mercedes y Constituyente, Carlos Roxlo, sobre acera Este, entre Mercedes y Constituyente, Minas, sobre acera Oeste, entre José Enrique Rodó y Guayabo y entre Av. 18 de Julio y Mercedes.
Magallanes, sobre acera Este, entre Colonia y Av. 18 de Julio y entre Guayabo y José E. Rodó.
Gaboto, sobre ambas aceras, entre José E. Rodó y Mercedes.
Tistán Narvaja, sobre ambas aceras, entre Avda. 18 de Julio y Av. Uruguay y entre José E. Rodó y Guayabo.
Eduardo Acevedo, sobre ambas aceras, entre Av. Uruguay y José E. Rodó, Juan Antonio Rodríguez, sobre ambas aceras entre Branzden y José E. Rodó.
Jackson, sobre ambas aceras entre Av. Gral. Rivera y José E. Rodó, Daniel Fernández Crespo, sobre ambas aceras del estacionamiento, entre Colonia y Av. 18 de Julio y sobre acera Oeste entre Mercedes y Av. Uruguay.
Arenal Grande, sobre ambas aceras y entre Dante y Av. 18 de Julio y sobre acera Este, entre José E. Rodó y Av. Gral. Rivera.
Dr. Pablo de María, sobre ambas aceras, entre Av. Gral. Rivera y Colonia.
República, sobre acera Oeste entre Colonia y Av. Uruguay.
Av. Uruguay, sobre ambas aceras, entre República y Tristán Narvaja, Mercedes, sobre acera Norte, entre Ejido y Daniel Fernández Crespo.
Dante, sobre acera Norte, entre República y Arenal Grande.
Colonia, sobre acera Sur, entre República y Ejido.
Cnel. Brandzen, sobre acera Norte, entre Av. Gral. Rivera y Pablo de María.
Constituyente, sobre acera Sur, entre Santiago de Chile y Dr. Javier Barrios Amorín y sobre ambas aceras entre Dr. Javier Barrios Amorín y Carlos Roxlo.
San José, sobre ambas aceras, entre Santiago de Chile y Andrés Martínez Trueba.
Soriano, sobre acera Sur, entre Ejido y Andrés Martínez Trueba.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
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num. 2

El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, podrá establecer espacios de estacionamiento gratuito para motocicletas los que tendrán cinco metros de largo por dos metros de ancho. Las motocicletas deberán colocarse en forma perpendicular al cordón, estacionadas marcha atrás, uno junto a la otra.

De acuerdo a la demanda constatada en el área, la División Tránsito podrá promover la extensión del metraje del espacio destinado.

En las áreas de estacionamiento tarifado en que esté dispuesto el espacio de estacionamiento gratuito para motocicletas, las mismas no podrán estacionarse fuera de éstas áreas.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1
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num. 5

De acuerdo con lo previsto en el Artículo D.655.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, determinará las zonas de carga y descarga de mercaderías, en la que podrán detenerse solamente vehículos utilitarios por un lapso máximo de 15 minutos, estableciendo los días y horarios en que regirán las mismas.

La División Tránsito establecerá las condiciones a cumplirse por parte de los vehículos para poder hacer uso de las zonas de carga y descarga, y los procedimientos para el efectivo control del uso dispuesto.

FuenteObservaciones
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num. 22

El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito establecerá los días y horarios de estacionamiento tarifado rotativo. Se exceptúan del sistema los feriados no laborables, los días 6 de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes de Semana de Turismo y los días considerados feriados por corrimiento de los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio y 12 de octubre y aquellos días que se establezcan por resolución del Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito.

FuenteObservaciones
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num. 3

La División Tránsito y Transporte podrá proponer la modificación de las tarifas del sistema, la que deberá ser aprobada mediante resolución fundada y aprobada por el Departamento de Movilidad.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 21
num. 23

Se establece una tolerancia de cinco minutos para que los/as usuarios/as puedan adquirir tiempo en la zona de estacionamiento tarifado, mediante el ticket correspondiente, sea en formato papel o electrónico.

Si un vehículo fuere hallado en infracción y el/la usuario/a demostrara que el ticket correspondiente fue adquirido en ese período máximo de tolerancia, la División Tránsito dejará sin efecto la infracción constatada.

FuenteObservaciones
num. 1

Las zonas afectadas al estacionamiento tarifado contarán con señalización horizontal y vertical adecuada. La División Tránsito efectuará las señalizaciones que correspondan para la debida identificación del área de estacionamiento tarifado y las paradas de los medios de transporte colectivo de pasajeros, las zonas de motos y las de carga y descarga de mercaderías.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 5
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 6º.


Al constatarse un vehículo en infracción, el inspector procederá al chequeo de los antecedentes del vehículo infractor. En caso de que el vehículo no tenga multas pendientes de pago de estacionamiento tarifado en el área concesionada, por vía administrativa del concesionario, el inspector procederá a la aplicación de la multa más el 50% del valor de la tarifa de inmovilización correspondiente. Esto incluye a los vehículos que se encuentren en incumplimiento a lo establecido por R.424.3. En estos casos se suprime la aplicación de la inmovilización. El usuario deberá realizar el pago de la multa más el servicio anexo en el mismo día en que se le aplicó o en el día siguiente de aplicada la misma, por vía administrativa de la concesionaria.

FuenteObservaciones
num. 6
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DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 6º.


En el caso de no cumplir con lo anterior, se procederá a introducir al vehículo dentro de la lista de vehículos con multas pendientes.

FuenteObservaciones
num. 6
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num. 1
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DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 6º.


Solo en el caso en que el vehículo tenga multas pendientes de pago por vía administrativa de la concesionaria, por concepto de incumplimiento del estacionamiento tarifado, se procederá a la inmovilización inmediata del vehículo bloqueando una rueda del mismo.

FuenteObservaciones
num. 6
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DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 7º.


Al constatarse un vehículo en infracción perteneciente a una alquiladora, sin ticket o con ticket vencido, el inspector procederá a la aplicación de la multa más el 50% del valor de la tarifa de inmovilización correspondiente al concesionario, ordenando a su vez el bloqueo de una de las ruedas del vehículo. El usuario deberá realizar el procedimiento de pago de la multa más el medio servicio (50%) de la inmovilización a efectos de acceder a la desinmovilización del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 8º.


Habrá un mínimo de cinco puestos fijos de atención al usuario, donde se podrán evacuar consultas, abonar sanciones y otros servicios que se pacten por separado.

FuenteObservaciones
num. 8
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Los residentes en la zona tarifada, que acrediten debidamente su calidad de tales, en la forma que determine la Intendencia de Montevideo, gozarán de la franquicia de pago diferencial que ésta establezca.

FuenteObservaciones
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num. 1

Se entiende por residente a efectos de hacer uso del beneficio de pago diferencial de la tarifa en la zona de estacionamiento tarifado, a aquellas personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:

a) cuyo domicilio real se encuentre constituido dentro de los límites de dicha zona o hasta una cuadra más allá del límite vigente de la zona referida;

b) utilicen el inmueble con carácter residencial y no posean garaje propio o arrendado en horario diurno.

Para demostrar que utilizan el inmueble con carácter residencial deberán presentar certificado notarial que acredite dicha situación. Al presentar el mismo la primera vez, el usuario deberá registrarse presencialmente para poder estar en condiciones de realizar la renovación anual en línea.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 10
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Queda excluído del servicio quien realice actividad comercial, industrial o profesional de cualquier especie.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Únicamente se podrá hacer uso con un solo vehículo por residente, debiendo estar empadronado en el Departamento de Montevideo y mantener la Patente de Rodados y tributos domiciliarios al día.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

El usuario deberá ser propietario del vehículo, se entiende por tal quien figure en el Registro Nacional o al titular en el Registro de la Intendencia o poseer compromiso de compraventa a su nombre o certificación notarial que lo acredite.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Para los vehículos autorizados es necesario que el Registro se valide de forma anual. El trámite se realizará en el Servicio Inspección de Tránsito, los interesados deberán aceptar una declaración jurada en línea, que acredite su calidad de residente. Quien cumpla con los requisitos exigidos, podrá estacionar en todos los lugares habilitados de la zona tarifada (excluyendo zonas de carga, de motos y estacionamientos reservados) y durante todo el horario de vigencia del sistema.

FuenteObservaciones
num. 8
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num. 1
art. 5º de la reglamentación.

El abono de residentes tendrá un costo mensual equivalente a 0,15 UR (quince centavos de Unidad Reajustable) el cual se abonará mensualmente en los locales de la red de cobranzas, mediante factura que llegará al domicilio solicitado. Al momento del pago de la factura el sistema verificará que el vehículo se encuentre al día con la patente de rodados. En caso contrario no podrá hacerse efectivo el pago del abono.

FuenteObservaciones
num. 9
num. 10
art. 6º de la reglamentación.
Nota:

Por Res.IM 4383/18 de 24.09.2018 numeral 11º, la modificación normativa prevista en este artículo, que establece una rebaja del valor mensual del abono para residentes, comienza a regir a partir del 1º de octubre de 2018.


En caso que el residente no tenga interés en utilizar el estacionamiento tarifado en un mes determinado, no pagará la factura correspondiente a dicho mes, no generando ningún tipo de deuda con la Intendencia. Ese mes que no abone, no tendrá derecho al beneficio que acuerda la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 10
art. 8º de la reglamentación.

La División Tránsito y Transporte llevará un registro de abonados residentes donde se inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación. Los interesados para inscribirse o hacer modificaciones en dicho registro deberán presentarse entre el 1º y el 10 de cada mes. La Intendencia fiscalizará que los residentes se encuentren al día con el pago del abono y sancionará a quien se encuentre utilizando el beneficio y figure como deudor del sistema o no cumpla con los requisitos establecidos para su uso.

FuenteObservaciones
num. 10
art. 8º de la reglamentación.

Se establecen las siguientes excepciones al sistema de estacionamiento tarifado, las que podrán ser modificadas o eliminadas por razones fundadas, en cualquier momento, por la División Tránsito y Transporte. Los vehículos que se detallan no abonarán tarifa por estacionamiento tarifado:

A) Los vehículos con placa SDI correspondiente a personas con discapacidad.

B) Los vehículos habilitados como ambulancia con placa SAM y los camiones cisternas de la Dirección de Bomberos cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

C) Los vehículos patrullas del Ministerio del Interior, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

D) Los móviles de la Intendencia de Montevideo con placa SIM, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

E) Los vehículos de transporte de caudales y su vehículo escolta de seguridad, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

FuenteObservaciones
num. 11
num. 1
num. 1

Los periodistas y legisladores nacionales, que acrediten debidamente su calidad de tal, en la forma que determine la Intendencia de Montevideo, gozarán de la franquicia que ésta establezca.

Los vehículos acreditados ante esta Intendencia como pertenecientes a personas con cargos políticos o de particular confianza (artículos D.100, D.101 y D.102 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental), así como los vehículos pertenencientes a las alcaldesas y los alcaldes de los Municipios de Montevideo y otros que sean determinados expresamente por el/la Intendente/a, podrán estacionar gratuitamente en la zona de estacionamiento tarifado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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Los vehículos acreditados ante esta Intendencia, para el uso de los servicios de prensa e información de los medios de difusión debidamente identificados, podrán estacionar en toda la zona de estacionamiento tarifado.

Los medios de prensa con asiento en Montevideo sólo podrán acceder al beneficio con vehículos empadronados en Montevideo.

Los medios de prensa con asiento en el interior del país, podrán acceder al beneficio con vehículos empadronados en el interior del país.

FuenteObservaciones
num. 12
num. 2
num. 2

Los permisos para hacer uso de la autorización prevista en el artículo R.424.108.8 serán adjudicados de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:

A) Patente al día y libre de multas para los vehículos de Montevideo y libre de multas de la Intendencia de Montevideo para los vehículos empadronados en el interior del país.
En caso de tener deudas pendientes de pago por cualquier de dichos conceptos no se expedirá la autorización correspondiente.

B) Valor anual del abono con opción a estacionar en toda la zona tarifada 5 UR.

C) Se establece un máximo de 300 permisos a distribuir entre los diversos medios de prensa:
Diarios, radios AM y televisoras de Montevideo: hasta 5 permisos cada uno.
Semanarios: hasta 4 permisos cada uno.
Radios FM de Montevideo, publicaciones periodísticas nacionales incluyendo los suplementos periodísticos de diarios: 2 permisos cada uno.
Medios de comunicación del interior del país: un permiso cada uno.
Agencias Internacionales de Noticias: un permiso cada una.
Portales web informativos: un permiso cada uno.

FuenteObservaciones
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num. 1
num. 2
num. 2

La División Comunicación remitirá los listados de los vehículos acreditados a autorizar a la División Tránsito y Transporte, para su conocimiento y al Equipo de Comunicación para la confección de los stickers correspondientes, los cuales serán entregados por la División Comunicación y abonados en el Servicio de Tesorería.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

Las identificaciones previstas en el artículo R.424.108.10 consistirán en etiquetas autoadhesivas a colocarse en la cara interior del parabrisas de los vehículos, con clara visibilidad desde el exterior. Las etiquetas establecerán claramente la matrícula del vehículo y su plazo de validez.

FuenteObservaciones
num. 14
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num. 2

El monto a percibir por la expedición de las autorizaciones será destinado al Fondo Editorial.

FuenteObservaciones
num. 2

Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona de estacionamiento tarifado, serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 16º.


El sistema de limitación del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública, denominado "Zona Azul" que funciona en el área de estacionamiento tarifado establecido en el artículo R.424.105, funcionará en las siguientes condiciones:

a) estará habilitado los días y en los horarios establecidos en el artículo R.424.107, respetando las prohibiciones de estacionar y reservas de espacio vigente. Fuera de los horarios y días citados en dicho artículo, el estacionamiento en la zona no tendrá restricciones.

b) para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados en la zona referida en el artículo R.424.105 dentro de los días y horarios fijados, los conductores deberán colocar dentro del vehículo, con el frente hacia afuera, de modo que sea perfectamente visible una "Tarjeta de Estacionamiento".

En ella deberá señalarse mediante perforación: mes, día, hora y minutos en que comienza a usarse. Dichas tarjetas serán válidas por el tiempo que se determine en la misma, a partir del momento en que comienza a ser utilizada.

c) queda expresamente prohibido colocar más de una tarjeta a la vez.

d) el usuario que prolongue el período de estacionamiento más allá del plazo por el que le habilita la tarjeta, la utilice más de una vez, la marque en forma defectuosa, incompleta, adultere los datos requeridos, y/o permanezca estacionado sin exhibirla, será sancionado de acuerdo al artículo D. 647.

FuenteObservaciones
num. 16
num. 2

Para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados en la zona referida en el presente Capítulo dentro de los días y horas fijados, los conductores deberán adquirir el tiempo a estacionar mediante los procedimientos que determine la División Tránsito y Transporte a través de la Unidad de Gestión de Estacionamiento Tarifado.

FuenteObservaciones
num. 17
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 16º.


El Departamento de Recursos Humanos y Materiales tendrá a su cargo la impresión de los valores y el Departamento de Recursos Financieros su distribución y la percepción de los recursos.

FuenteObservaciones
num. 16
num. 2

La División Tránsito efectuará la fiscalización a través del Servicio Inspección de Tránsito, correspondiendo la planificación, fiscalización y la supervisión de las operaciones, a la Unidad de Gestión de Estacionamiento.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 18
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 19º.


La División Tránsito y Transporte debe efectuar las señalizaciones que correspondan para la debida identificación del área de estacionamiento a cargo de la Intendencia de Montevideo y las paradas de los medios de transporte colectivo de pasajeros para que sean respetadas estrictamente en una extensión de 25 (veinticinco) metros.

CONTRATO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LA ZONA CENTRO Y CIUDAD VIEJA.

En Montevideo, el día once de octubre de 1995 los que suscriben POR UNA PARTE la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Arquitecto Mariano Arana, asistido por la Secretaria General, Dra. María Julia Muñoz (en adelante concedente) y POR LA OTRA PARTE, El Dr. Léon Vilensky Levitin, en su calidad de mandatario y en nombre y representación del Consorcio AUTOPARQUE con domicilio en Río Negro 1354 piso 7 esc. 46, Registro Unico de Contribuyentes Nº 21 292707 0010 (en adelante concesionario), convienen en la celebración de este contrato y expresan:

CAPITULO I

PRIMERO: (Antecedentes). I) Por Res. 3707/93 de fecha 19 de julio de 1993 la Intendencia  Municipal de Montevideo, aprobó el Pliego Particular de Condiciones y encomendó a la División Tránsito todas las gestiones tendientes a la instrumentación del llamado público correspondiente para la explotación del estacionamiento tarifado en la Zona Centro y Ciudad Vieja de Montevideo.
II)
Por Res. Nº 870/95 de 13 de marzo de 1995, se seleccionó al Consorcio AUTOPARQUE como mejor oferente en la referida licitación, enviándose la solicitud respectiva a la Junta Departamental de Montevideo.
III)
Por Decreto Nº 26.791 de fecha 27 de junio de 1995 la Junta Departamental facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo, para formalizar el contrato con la empresa adjudicataria.
IV)
Por Res. Nº 2887/95 de fecha 15 de agosto de 1995 la Intendencia Municipal de Montevideo resolvió formalizar el presente contrato.

SEGUNDO: (Objeto). La Intendencia Municipal de Montevideo concede la explotación del estacionamiento tarifado de la zona Centro y Ciudad Vieja de Montevideo, al Consorcio AUTOPARQUE quien toma a su cargo tal administración, en la zona delimitada originalmente por el art. 1º del Pliego de Condiciones Particulares definido por las calles: Ejido, La Paz, Rambla 25 de agosto de 1825 acera sur, Juan Lindolfo Cuestas, Rambla Naciones Unidas, acera norte, y Durazno hasta Ejido.
En el marco de lo dispuesto en el art. 33 del Pliego Particular de Condiciones, y del art. 63 del TOCAF, las partes acuerdan ampliar la zona concedida, abarcando ambas aceras de las Ramblas mencionadas y los espacios entre dichas aceras aptos para estacionamiento que la I.M.M. considere a dichos fines.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES.

TERCERO: (Alcance). La administración de la explotación incluye:
a) el suministro directo al usuario, por el concesionario o a través de terceros, de tarjetas y/o fichas que permitan un estacionamiento que variará de acuerdo a la zona. La I.M.M. podrá, por razones debidamente fundadas, rechazar el o los terceros nombrados por el concesionario.
b) señalización de tránsito horizontal y vertical (estacionamiento prohibido, tarifado, ceda el paso, pare, etc.) en la zona determinada, por todo el período del contrato.
La señalización vertical y horizontal se corresponderá con la usada por la I.M.M., y su colocación y remoción se hará de acuerdo a instrucciones de la concedente.
c) la inmovilización y/o retiro de la vía pública y custodia de los vehículos infractores de las normas de tránsito.

CUARTO: (Plazo). El plazo de este contrato será de ocho años a partir del día de celebración del contrato, para la zona delimitada en el art. 1. del Pliego Particular de Condiciones y sus ampliaciones. Dicho plazo podrá ser prorrogado por 4 años más con la conformidad de ambas partes.

QUINTO: (Precio). El Consorcio AUTOPARQUE se obliga al pago de un Canon mensual, a mes vencido, el que será abonado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir del mes siguiente de la puesta en marcha total o parcial de los servicios objeto de esta licitación, en la Tesorería de la I.M.M. Dicho monto se calculará sobre la base de 528.000 (quinientos veintiocho mil) horas plaza semanales de estacionaiento, (resultantes de 66 horas semanales por mil plazas) de acuerdo a las tarifas que se fijan para cada sub zona, aumentando o disminuyendo en la misma proporción en que se modifique el número de lugares habilitados para estacionar en cada una de las sub zonas de la zona concedida. El número de lugares habilitados para el estacionamiento tarifado será fijado y podrá ser modificado por la I.M.M. por razones de interés general con las compensaciones correspondientes.
Durante los primeros 30 (treinta) días de funcionamiento de la concesión el monto a pagar por el concesionario será 50 % (cincuenta por ciento) del canon mensual correspondiente a la zona piloto en atención al objetivo educativo y el no cobro de los montos punitivos en los casos de infracción. Dicho plazo no podrá exceder de los 120 (ciento veinte) días establecidos en el Pliego de Condiciones para la implementación de la primera etapa establecida en la oferta.

SEXTO: (Precio de la tarifa). Se acuerda la fijación de una tarifa básica, de una menor y de una mayor, de acuerdo a las zonas que se delimitan.
El precio de la tarifa básica será el establecido en la oferta, con los ajustes correspondientes más el I.V.A. si correspondiere a criterio de la D.G.I. La mínima será un 30% menor y la máxima un 30% mayor que la básica.
Esta tarifa se actualizará cuatrimestralmente por la siguiente fórmula paramétrica: P = Po (0.044 Wi/Wo + 0.01 Gi/Go + 0.28 Ui/U/o + 0.666 Ii/Io) siendo
P = tarifa ajustada.
Po = tarifa básica.
Wo = tarifa horaria del Servicio Especial de Inspectores establecido en el Pliego de Licitación.
Wi = tarifa horaria del Servicio Especial de Inspectores a la fecha del reajuste de tarifa.
Wi = tarifa horaria del Servicio especial de Inspectores a la fecha del reajuste de tarifa.
Go = Precio del gas oil a la fecha de aprobación del Pliego.
Gi = Precio del gas oil a la fecha de reajuste de tarifa.
Uo = Precio del dólar estadounidense interbancario vendedor al 1º de julio de 1993.
Ui = Precio del dólar estadounidense interbancario vendedor a la fecha del reajuste de la tarifa.
Ii = IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al último día del mes anterior al de reajuste de la tarifa.
Io = IPC al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística al 1 de julio de 1993.
En caso de que la actualización de la fórmula paramétrica sea superior al 15% (quince por ciento) antes de que transcurran los cuatro meses establecidos en esta misma cláusula del contrato, el concesionario podrá plantear a la Intendencia la adecuación anticipada de la tarifa.

SEPTIMO: (Ingresos). Los ingresos del concesionario en el marco de esta contratación serán:
a) el proveniente del valor económico de las tarifas de estacionamiento.
b) el proveniente del valor fijado como precio de inmovilización del vehículo infractor.
c) el proveniente del valor fijado como precio del guinchado, depósito y vigilancia. Las sumas que se devengarán según los literales b) y c) serán ajustadas por el concesionario de acuerdo al Pliego de Condiciones de la licitación y a la oferta del concesionario.
d) el proveniente de otros servicios que se acuerden con la I.M.M.

OCTAVO: (Obligaciones de la concedente). La I.M.M. se obliga a:
1) suministrar el Servicio Especial de Inspectores que solicite la concesionaria de acuerdo a lo establecido en el art. 5to. del Pliego de Condiciones Técnicas.
2) respaldar institucionalmente las actividades del Consorcio AUTOPARQUE que se desarrollen en el cumplimiento de este contrato.
3) citar en garantía al consorcio en caso de reclamaciones patrimoniales dirigidas directamente contra la Intendencia.
4) designar hasta dos delegados alternos al Director de la División Tránsito de la I.M.M. como interlocutores a los efectos de la comunicación con el concesionario.
5) suministrar en custodia, dentro de los 30 (treinta) días de firmado este contrato, el espacio de estacionamiento ubicado en la calle La Paz entre Avda. del Libertador y Avda. Gral. Rondeau y uno o más espacios de estacionamientos similares para depósito de los vehículos en infracción.

NOVENO: (Obligaciones del concesionario). El Consorcio AUTOPARQUE se obliga a:
1) designar un representante, debidamente autorizado, para actuar como interlocutor ante la I.M.M.
2) mantener la continuidad del servicio de control del estacionamiento en la zona concedida, de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 y el sábado de 8 a 14 hs., exceptuando feriados.
3) obtener la autorización previa de la I.M.M. para incorporar medios técnicos avanzados, diversos a los que se especifican en este contrato, que modifiquen sustancialmente la operativa.
4) instalar un mínimo de doce puestos fijos de atención al usuario, donde se podrán evacuar consultas, abonar sanciones y otros servicios que se pacten por separado.
5) adoptar los recaudos necesarios para evitar alteraciones del orden por parte de su personal, y situaciones de cualquer tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas.
6) contar con un mínimo de 20 móviles para la prestación de los servicios establecidos en la oferta.
7) contar con personal idóneo para la vigilancia de la zona concedida, el cual estará intercomunicado por medio de receptores transmisores conectados a una o más bases.
8) mantener al día el pago de todos los tributos, cargas sociales y obligaciones de cualquier naturaleza que graven el objeto del contrato o se generen a causa o en ocasión de su ejecución.
9) el pago de los sueldos, jornales, seguros, aportes y otros gravámenes u obligaciones cualesquiera, derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, así como del cumplimiento de obligaciones o compromisos que contrajere el concesionario para la prestación de los distintos Servicios.
10) la contratación del Servicio Especial de Inspectores, dependientes de la I.M.M.
11) atender las reclamaciones y hacerse cargo de las indemnizaciones a terceros, que se pueden ocasionar a los mismos en el cumplimiento de las tareas propias de la concesión, aún cuando la reclamación se realice contra la I.M.M.
12) producir dentro de las 48 hs. hábiles de requerido, cualquier informe que la I.M.M. solicite como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
13) facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la I.M.M. en todas las áreas afectadas al cumplimiento del contrato.
14) someterse a las reglas vigentes de tránsito.
15) aportar lo convenido en forma escalonada según se ponga en funcionamiento las distintas zonas de estacionamiento tarifado.

DECIMO: (Servicios en la Zona Azul Periférica). Asimismo la empresa concesionaria suministrará previo acuerdo de las partes el apoyo con respecto a la logística e informática para una mejor fiscalización de la Zona Azul Periférica administrada por la I.M.M.

DECIMO PRIMERO: (Penalidades). En caso de deficiencias en la prestación del Servicio, la I.M.M. podrá imponer al concesionario, las penalidades respectivas de acuerdo a la siguiente escala:
1.- incorrecta atención o prestación al público por parte del personal afectado al servicio......... 1 a 4 UR.
2.- demorar más de treinta minutos en proceder al levantamiento en la inmovilización de un vehículo....1 a 4 UR.
3.- no proceder a la reparación o sustitución de los equipos instalados en la vía pública, dentro de las 24 hs. hábiles de detectada la falla..................... 1 a 4 UR.
4.- incumplimiento en la presentación de las pólizas de seguro, cuando le sean requeridas............10 a 50 UR. 5.- daños reiterados a los vehículos guinchados.... 20 a 50 UR.
6.- en caso de incumplimiento de los pagos en las fechas establecidas en el contrato, se aplicará una multa del 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente, sin perjuicio de los intereses por mora que fija la I.M.M. para los tributos departamentales.
7.- incumplimiento, en el suministro del equipo o personal necesarios para cumplir con las obligaciones del contrato, (por cada deficiencia) ............. 10 a 50 UR.

CAPITULO III

DECIMO SEGUNDO: (Desarrollo de los servicios). El concesionario administrará la concesión en forma directa, tomando todas las medidas que aseguren una prestación regular del mismo. En caso de excepcionalidad deberá contarse con la anuencia de la I.M.M.

DECIMO TERCERO: El cobro de las tarifas de estacionamiento se implementará por medio de tarjetas magnéticas y/o fichas, a través de las cuales, el usuario obtendrá los tickets de estacionamiento de donde surgirá el período de habilitación del mismo. Dichos tickets deberán colocarse en lugar bien visible en el interior de los automóviles, de modo que permitan un fácil control por parte de los funcionarios correspondientes.

DECIMO CUARTO: Las máquinas expendedoras de tickets, se ubicarán a razón de una por cada cruce de la zona concedida, excepto en los lugares en que no se justifique, con autorización en este caso, de la I.M.M.

DECIMO QUINTO: (Control y Sanción del Estacionamiento Indebido). El control y sanción del estacionamiento indebido se realizará dentro de las zonas, conforme a las normas municipales vigentes por parte del personal municipal habilitado a dichos efectos.

DECIMO SEXTO: (Tarifa de estacionamiento). La tarifa de estacionamiento será la siguiente:
I) Para la zona comprendida entre las calles Juncal, Piedras, Colón y Buenos Aires, incluyéndose ambas aceras de los siguientes segmentos: a) Piedras, Cerrito, 25 de Mayo, Washington, Sarandí y Buenos Aires, entre Colón y Pérez Castellanos; b) Colón, Alzaibar, Zabala, Misiones, Treinta y Tres, Ituzaingó, Juan Carlos Gómez, Brecha, Bacacay y Juncal, entre Buenos Aires y Reconquista. El precio por hora será igual a la tarifa básica aumentada en un 30%, con un estacionamiento mínimo de 30 (treinta) minutos y máximo de 2 (dos) horas (art. Sexto).
II) Para la zona comprendida entre: Ciudadela acera Este entre Soriano y Pza. Independencia, Pza. Independencia acera Este, Ciudadela, Rbla. Roosvelt desde su intersección con calle Juncal, La Paz, Ejido y Soriano, incluyéndose ambas aceras de los siguientes segmentos: a) Piedras, Cerrito, 25 de Mayo, Paraná y Rincón entre Juncal y Ciudadela, b) Florida, Andes, Convención, Río Branco, Julio H. y Obes, Río Negro, Paraguay, H. Gutiérrez Ruiz, Zelmar Michelini, Carlos Quijano, Yaguarón y Ejido entre Soriano y Canelones, la tarifa será la básica cotizada en la oferta con un estacionamiento mínimo de 1 (una) hora y máximo de 4 (cuatro) horas (artículo sexto).
III) Para la zona comprendida entre: Rbla. 25 de Agosto, Juan L. Cuestas, Rbla. Naciones Unidas, Durazno, Ejido y Canelones, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano y Yacaré, incluyéndose los siguientes segmentos: Colón, Solís, Zabala, Misiones, Treinta y Tres, Ituzaingó, Juan Carlos Gómez, Bartolomé Mitre y Juncal, entre Piedras y Rbla. 25 de Agosto de 1825, incluías las zonas entre las aceras de las Ramblas, la tarifa será un 30% menor a la básica con un estacionamiento mínimo de 1 (una) hora y máximo de 12 (doce) horas (artículo sexto).
En caso de disminuciones o aumentos en la Tributación Nacional o Departamental que afecte al precio de la hora de estacionamiento, se producirán las variaciones en más o en menos, según corresponda, de dicho precio.

DECIMO SEPTIMO: Estarán exonerados del pago de estacionamiento tarifado, los vehículos:
a) pertenecientes a la Intendencia Municipal de Montevideo y Junta Departamental.
b) pertenecientes a los Directores de Departamento y de División de la Intendencia Municipal de Montevideo. c) pertenecientes a los Ediles por el Departamento de Montevideo.
d) pertenecientes a discapacitados.
e) motos y motocicletas, para las que se reservarán hasta cinco metros por manzana de la zona concedida.
A los efectos de los literales b), c) y d), las partes instrumentarán el procedimiento más conveniente para la identificación de los vehículos.

DECIMO OCTAVO: (Uniforme e identificación de los vehículos). Todo el personal a cargo del concesionario deberá estar debidamente uniformado. Los uniformes serán definidos por el concesionario y deberán estar aprobados por la I.M.M. Todos los móviles del concesionario que están afectados al servicio deberán tener el color que la I.M.M. defina y llevarán con letras legibles la inscripción "Al servicio de la I.M.M.".

DECIMO NOVENO: (Servicio Especial de Inspectores). La contratación del Servicio Especial de Inspectores se realizará mensualmente, debiendo el concesionario detallar claramente la cantidad de inspectores de tránsito que se desean en cada uno de los turnos que corresponda.

VIGESIMO: La I.M.M. asegurará la disponibilidad de Inspectores por turno siempre que la solicitud se realice antes del día 20 de mes inmediato anterior al que se contraen los servicios. En caso de no poder proveerse todos los inspectores solicitados la I.M.M. arbitrará las medidas tendientes a su debida sustitución.

VIGESIMO PRIMERO: El Servicio será prestado a pie, por inspectores uniformados, pudiendo el concesionario suministrar los medios de locomoción y elementos para el mejor cumplimiento de las tareas que considere adecuados, previo conocimiento y anuencia de la I.M.M.

VIGESIMO SEGUNDO: (Inmovilización de vehículos). A los efectos de apoyar al personal municipal, en la sanción del estacionamiento indebido el contratista deberá contar con móviles y personal con equipos de radio, y contar con dispositivos que permitan la inmovilización, desinmovilización o retiro de la vía pública de vehículos infractores.

VIGESIMO TERCERO: (Oportunidad y procedimiento). En caso de no pago de la tarifa de estacionamiento, o estando esta vencida, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo infractor - previa autorización de un inspector municipal - por medio de la colocación de dispositivos que sin dañar al rodado, impidan su desplazamiento.

VIGESIMO CUARTO: (Actividad de los Inspectores Municipales). El funcionario municipal actuante, documentará la intervención indicando las características del vehículo, número de matrícula, hora del procedimiento, lugar y motivo del mismo, entregando una copia al personal del concesionario, dejando otra a modo de notificación del conductor del vehículo en infracción y conservando la vía original en su poder.

VIGESIMO QUINTO: (Actividad del infractor). El conductor, propietario o responsable del vehículo en infracción podrá abonar las sumas correspondientes en alguno de los puestos que al efecto tendrá instalado el concesionario. La inmovilización será levantada en un lapso inferior a los treinta minutos posteriores al pago, por parte del infractor, de las sumas fijadas como contrapartida de la inmovilización, las tarifas por el lapso de estacionamiento no abonadas y la multa correspondiente, impuesta por la autoridad municipal.

VIGESIMO SEXTO: (Retiro de vehículos). El retiro de vehículos de la vía pública, se hará por el concesionario, en las oportunidades en que lo habiliten las normas de tránsito, en especial: a) en caso de estacionamiento indebido que afecte la normal circulación de otros vehículos y/o peatones, b) cuando signifique un peligro para la circulación o la perturbe gravemente, c) el concesionario, previamente al guinchado podrá proceder al encepado del vehículo. Deberá actuarse siempre, con intervención de un Inspector de Tránsito.

VIGESIMO SEPTIMO: (Actividad de los Inspectores). El inspector actuante en caso de retiro de vehículos de la circulación, documentará la medida, describiendo las características del rodado, número de matrícula, hora y lugar y motivo del hecho, entregando dos vías al personal del concesionario y conservando el original.

VIGESIMO OCTAVO: (Actividad del Infractor). El conductor, propietario o responsable del vehículo retirado de la vía pública, abonará las sumas fijadas como contrapartida del guinchado del vehículo, depósito del mismo, la tarifa de estacionamiento si correspondiere y la multa respectiva. Una vez satisfechas estas sumas en los puestos que a este efecto tendrá el concesionario, podrá solicitar la entrega inmediata del rodado. El interesado en el retiro del vehículo deberá identificarse, justificar su derecho al retiro del mismo de acuerdo a la normativa de la I.M.M.

VIGESIMO NOVENO: El personal de Consorcio Autoparque sin perjuicio de la intervención del inspector municipal dará cuenta inmediata a la I.M.M. en caso de retiro de vehículos de la vía pública, con especificación de su individualización y el motivo de la medida adoptada.

TRIGESIMO: El personal autorizado por la I.M.M. podrá solicitar los servicios de inmovilización y guinchado de vehículos, para su utilización fuera de la zona cuando la situación del tránsito o la circulación lo amerite o requiera.
En estos casos, no regirán los mínimos de tiempo para la entrega del vehículo o desinmovilización a que hace mención este contrato. En ningún caso la prestación de este servicio podrá interferir con el normal funcionamiento motivo del contrato.

TRIGESIMO PRIMERO: El concesionario deberá contar con una frecuencia de radio distinta a la de la I.M.M., pero deberá proporcionar por lo menos tres equipos manuales a personal designado especialmente por la I.M.M.

TRIGESIMO SEGUNDO: El concesionario abonará mensualmente a la I.M.M. el monto total de las multas correspondientes a las intervenciones realizadas en vehículos infractores que hallan requerido colocación de cepo o traslado mediante guinche.

TRIGESIMO TERCERO: (Interrupción de servicios). Cuando mediaren circunstancias que determinaran la interrupción de los servicios, salvo causas justificadas de fuerza mayor, sin perjuicio de otras disposiciones que regulen el caso, la I.M.M. podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto podrá usar temporariamente los vehículos, infraestructra, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. Durante el período en que la I.M.M. preste directamente el servicio no se deberá el Cannon correspondiente.

TRIGESIMO CUARTO: (Garantía de fiel cumplimiento). El Consorcio Autoparque declara haber constituído antes de este acto la garantía de fiel cumplimiento, equivalente a un mes de la prestación a que alude el art. 5 de este contrato cuya documentación ya fue entregada a la I.M.M. Se obliga a su actualización cuatrimestral según los índices en que se haya modificado la tarifa a que alude el art. 5 de este contrato.

TRIGESIMO QUINTO: (Responsabilidad). El concesionario responderá en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a terceros con motivo de la prestación de los servicios obligándose a contratar antes de la iniciación de la actividad un seguro que tendrá un monto de cobertura de U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) para el primer mes pudiéndose reajustar el monto en más o menos de acuerdo a la evaluación que de los reclamos se realicen conjuntamente entre la I.M.M. y el concesionario.
La I.M.M. se reserva el derecho de suprimir la prestación del servicio en las arterias que en el futuro declare peatonales en forma permanente. En dicho caso dará aviso con 30 (treinta) días de anticipación y se convendrá la reducción del cannon mensual en proporción al número de las horas plazas suprimidas o la compensación de las mismas.
TRIGESIMO SEXTO: (Revocación del contrato). La I.M.M. podrá rescindir unilateralmente el contrato cuando mediaren alguna de las siguientes circunstancias:
a) interrupción del servicio, imputable al concesionario, salvo razones de fuerza mayor durante cinco días corridos o diez días alternados, en el curso de un año calendario.
Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución del mismo, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento del total.
b) aplicación de multas por incumplimiento contractual que en el período de un mes supere el 15% del importe que corresponda abonar por el concesionario por ese mismo período.
c) cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuera imputable al contratista, el mismo a juicio de la I.M.M. se encontrare imposiblitado en forma definitiva de continuar con la normal prestación de los servicios, salvo cuando la causa provenga de actos u omisiones de la I.M.M.
d) cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas.
e) por quiebra del concesionario.
f) cuando el concesionario, suprima, modifique o suspenda total o parcialmente los servicios contratados.
g) por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la I.M.M., adulteración de registraciones, y toda otra actitud que tenga por efecto, viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
h) por omisión del concesionario de entregar a la I.M.M. en las fechas previstas la información requerida.
En los casos de extinción del contrato, la I.M.M. podrá exigir al concesionario la continuación del servicio por el plazo de hasta 120 días.

TRIGESIMO SEPTIMO: (Fiscalización). La División Tránsito y Transporte tendrá a su cargo la fiscalización de la prestación de los servicios del concesionario.

TRIGESIMO OCTAVO: La concesionaria se obliga a vender tarjetas y/o fichas de estacionamiento a la I.M.M. en la misma forma que lo hará a los comercios, para su comercialización por los actuales cuidadores de vehículos.

TRIGESIMO NOVENO: (Forma de comunicación). Para las comunicaciones entre las partes se reconocen como válidas las efectuadas por escrito. Asimismo las partes podrán hacer comunicaciones verbales, cuando se trata de situaciones que reclamen soluciones urgentes. Las mismas deberán ser ratificadas por escrito a la mayor brevedad. Sin que se considere enumeración taxativa, se reconocen los siguientes medios de comunicación: a) Acta notarial, b) Telegrama colacionado con aviso de retorno (TCC PC), c) Nota con firma de recibido por persona autorizada, d) fax ratificado por su original.
Las partes deberán expedirse sobre los petitorios realizados por la otra en un plazo no mayor de 10 (diez) días, salvo disposición expresa en contrario.

CUADRAGESIMO: A partir de que el concesionario se haga cargo de la prestación del servicio, sólo tendrán validez en la zona objeto de este contrato los tickets de estacionamiento aquí previstos.

CUADRAGESIMO PRIMERO: Presentes en este acto: I) El Contador José Luis Plottier Pilotto, cédula de identidad Nº 979.835-3, domiciliado en Echeverría Nº 609; II) León Vilensky Levitin, cédula de identidad Nº 732.945-3, domiciliado en la calle Río Negro Nº 1354 Esc. 42; III) Alvaro Héctor Toledo, cédula de identidad 744.295-8 y domiciliado en Av. Rivera Nº 6324; IV) Volne Pereira Hereu, cédula de identidad Nº 521.914-9 y domiciliado en la calle Colonia 2268; V) Volney Pereira en su calidad de socio administrador y en nombre y representación de TECNISEGUR URUGUAY LIMITADA con domicilio en la calle Colonia 2268, R.U.C. Nº 210332830012; VI) José Luis Plottier en su calidad de presidente y en nombre y representación de RELDIR S.A. con sede en esta ciudad en la calle 25 de mayo Nº 635, Piso 8, R.U.C. Nº 211052170010; VII) José Luis Plottier y Léon Vilensky en sus calidades de directores y en nombre y representación de MINERCO S.A. con sede en esta ciudad en la calle Río Negro 1354 Esc. 42 R.U.C. Nº 212673790017, se constituyen solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Concesionario en este contrato y por todo el plazo de su ejecución. Las personas mencionadas en esta cláusula, comparecen y firman las obligaciones establecidas en el presente contrato por sí y en las representaciones invocadas.
El Consorcio AUTOPARQUE se obliga a comunicar el cambio de Directores en las Sociedades Anónimas que lo componen, a efectos de que se pueda suscribir la documentación pertinente para asumir la responsabilidad solidaria por los entrantes y cancelar la correspondiente a los salientes.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos de este contrato.

CUADRAGESIMO TERCERO: El Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas, la Oferta y las aclaraciones que rigieron en el llamado público para la explotación del estacionamiento tarifado en la zona céntrica y Ciudad Vieja formarán asimismo, en lo que corresponde parte integrante de este contrato.
Y en prueba de conformidad, se firman en el lugar y fecha de la comparecencia dos ejemplares de idéntico tenor, solicitando la certificación notarial de firmas y su correspondiente protocolización. I
NTENDENTE MUNICIPAL  Arq. Mariano Arana
SECRETARIA GENERAL Dra. María Julia Muñóz
Cr. JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO
LEON VILENSKY LEVITIN
ALVARO HECTOR TOLEDO
VOLNEY PEREIRA HEREU

JORGE MORELLI BRUM, ESCRIBANO MUNICIPAL CERTIFICA QUE: I) Las firmas que preceden son auténticas y fueron puestas en el contrato de concesión para la explotación de Estacionamiento Tarifado en la Zona Centro y Ciudad Vieja, en mi presencia por las personas de mi conocimiento: ARQUITECTO MARIANO ARANA, Intendente Municipal, por la DOCTORA MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General de la Intendencia Municipal de Montevideo; ambos en esta representación; por LEON VILENSKY LEVITIN, JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO, ALVARO HECTOR TOLEDO y por VOLNEY PEREIRA HEREU, todos mayores de edad, a quienes se les leyó el documento precedente y lo otorgarán en todas sus partes; II) A) De acuerdo a lo que surge del poder especial que otorgó el Escribano FERNANDO SERE DULCINI, el día de hoy, cuya primera copia vi y se protocolizará, "Consorcio Autoparque", representada por "MINERCO S.A.", a través de sus directores los firmantes LEON VILENSKY LEVITIN y JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO, otorgó poder especial a LEON VILENSKY para suscribir el contrato precedente; B) La constitución de "Consorcio Autoparque" surge del certificado notarial de fecha de hoy del Escribano FERNANDO SERE, que se protocolizará y del que resulta que al Consorcio lo representa "Minerco S.A.", mientras no sea nombrado el primer Directorio del Consorcio; C) Del certificado notarial de fecha de hoy del Escribano FERNANDO SERE, que protocolizará resulta que "Minerco S.A." es persona jurídica, con estatutos aprobados publicados e inscriptos y que por acta de fecha 10 de octubre de 1995 se autorizó a los representantes de la sociedad a suscribir en representación de Consorcio Autoparque con la Intendencia el contrato de explotación del estacionamiento tarifado, y que Minerco S.A. firma garante de las obligaciones que asume el consorcio, y que la sociedad está vigente; D) Por otro certificado notarial del día de hoy, el Escribano Fernando Seré que se protocolizará resulta la personería de Minerco S.A. y la representación de dos cualesquiera de los socios, firmando en el contrato en esa calidad los señores JOSE LUIS PLOTTIER y LEON VILENSKY; E) Por otro certificado de fecha de hoy del Escribano ALVARO GUZMAN ASUAGA NOGUEIRA, que se protocolizará, resulta que "RELDIR S.A." es persona jurídica constituída en forma, que se encuentra vigente, y que la representación la ejerce el único Director JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO,  en calidad de presidente, y que por acta de directorio del 10 d octubre de 1995 se resolvió el otorgamiento del contrato de concesión que antecede y su firma como garante solidario; F) De otro certificado de fecha de hoy, del Escribano Fernando Seré que se protocolizará, resulta que: "TECNISEGUR URUGUAY LIMITADA", es persona jurídica legalmente constiuída, que está vigente y que la integran VOLNEY PEREIRA HEREU, y FANNY LEMPEL RAWMAL. Teniendo cualesquiera de los dos en forma indistinta la representación de la sociedad y el uso de la firma social. EN FE DE ELLO y solicitud de parte interesada expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, el once de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Jorge Morelli Brum
Director Profesional

FuenteObservaciones
num. 19
num. 2